SAP Madrid 42/2020, 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Número de resolución | 42/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0026988
Recurso de Apelación 961/2019 C
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 244/2018
APELANTE: DON Urbano
PROCURADOR DON ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
APELADO: DOÑA Ramona
PROCURADOR DON JAIME BRIONES SANZ
SENTENCIA Nº42/2020
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
ILMA. SRA. Dª LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.
ILMA. SRA. Dª CÁRMEN MÉRIDA ABRIL.
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal (250.2) nº244/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante-Apelada, DOÑA Ramona, representada por el Procurador Don Jaime Briones Sanz, y de otra, como parte Demandada-Apelante, DON Urbano, representado por el Procurador Don Enrique Álvarez Vicario.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Ramona contra D. Urbano, debo:
-
º Declarar haber lugar al desahucio de D. Urbano de la vivienda sita en la calle C/ DIRECCION000 nº NUM000 (antigua nº NUM001 provisional) 1º de Madrid 28025.
-
º Condenar a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada casa a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas ocuparan la vivienda, si no hubiere efectuado su entrega en la fecha en que para dicha diligencia fuere fijada.
-
º Imponer las costas del presente procedimiento a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 05 de febrero de dos mil veinte.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se formuló demanda de desahucio por precario por Ramona contra Urbano y demás ignorados ocupantes en cuyo suplico se instaba fuera decretado el desahucio de la demandada de la vivienda de la que es propietaria la actora sita en DIRECCION000 NUM000, NUM002 de Madrid, condenado a los demandados a dejar la vivienda libre, vacua y expedita en el plazo legalmente previsto. Personado en los autos el demandado Urbano contesto a la demanda y se opuso a su estimación. Hizo valer la excepción de falta de legitimación activa por no ser el demandante el legítimo propietario de la vivienda; en cuanto al fondo alegó que venía ocupando la vivienda con Gregoria arrendataria de la vivienda y la hermana de ésta y al fallecer Gregoria, Urbano y Ramona llegaron a un acuerdo verbal de que continuaría el arrendamiento de la vivienda a cambio del mantenimiento y pago de los suministros, además padece una minusvalía del 52% motivo por el que llegaron a ese acuerdo. La juez de instancia desestimó la excepción y estimó la demanda en los términos transcritos.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada. Según se alega en el escrito de recurso, existe falta de legitimación activa dado que la vivienda es de CASBELCAR INVERSIONES SL según escritura de 8 de noviembre de 2018 y certificación del Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid. Reitera la alegación sobre el fondo en los mismos términos que la contestación a la demanda
Hay que partir de que el juicio por precario tiene por objeto la pretensión de recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca ( art. 250.1.2º LEC ). La STS de 28 de febrero de 2.017, define al precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre ).
En cuanto a la legitimación del demandante habrá que estar a la disposición mencionada que confiere dicha legitimación no solo al propietario sino también a cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Así tiene legitimación activa para recuperar la finca también el subarrendador ( STS 1039/1994 de 22 noviembre). La legitimación activa de la arrendatario se contempla igualmente en la SAP, secc 1ª del 01 de abril de 2016 Almería, Málaga,...
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