SAP Lleida 603/2019, 17 de Diciembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 603/2019 |
Fecha | 17 Diciembre 2019 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2507242120158238900
Recurso de apelación 686/2019 -C
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 169/2018
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Francisco
Procurador/a: ANTONIO TRILLA OROMI
Abogado/a: Diana Reig Baiget
Parte recurrida: Guillerma
Procurador/a: MONTSERRAT XUCLA COMAS
Abogado/a: FRANCESC DE PAULA JOSEP TRILLA PLANA
SENTENCIA Nº 603/2019
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistradas:
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero
Lleida, 17 de diciembre de 2019
Ponente : Ana Cristina Sainz Pereda
Se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 169/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANTONIO TRILLA OROMI, en nombre y representación de Carlos
Francisco contra la Sentencia de fecha 02/04/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MONTSERRAT XUCLA COMAS, en nombre y representación de Guillerma .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Trilla en nombre y representación de
D. Carlos Francisco frente a Dña. Guillerma y ACUERDO modificar las medidas impuestas en la Sentencia nº 132/2017, de 11 de octubre, dictada por este juzgado en el Procedimiento de modificación de medidas definitivas 803/2015 y se sustituye el pronunciamiento relativo al régimen de visitas que queda establecido como sigue:
Se INSTAURA un nuevo régimen de visitas a favor del progenitor no custodio que deberá materializarse en el Punt de Trobada de Lleida. Corresponde a los técnicos de tal servicio establecer el cuándo y el cómo se deben realizar las visitas entre el progenitor y su hija menor, debiendo de estar a la implementación de un régimen de visitar progresivo, según lo que resulte más adecuado para el menor y con el fin último de lograr establecer y fortalecer la relación paterno filial.
Los desplazamientos al Punt de Trobada se realizarán por el progenitor custodio.
A la finalización de plan de visitas fijado por el Punt de Trobada, el régimen de visitas a favor del padre será el siguiente:
-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17.00 horas si no fuera lectivo, hasta el domingo a las 20.00 horas, momento en que deberá restituirlo al domicilio de la madre.
- Un d ía intersemanal sin pernocta: que será el miércoles desde la salida del colegio o desde las 17.00 h. si no fuera lectivo hasta las 20.00 horas, momento en que deberá restituirlo al domicilio de la madre.
Se EXHORTA a las partes para que se sometan a tales terapias psico lógicas con el fin de mejorar la situación existente entre ellos y para alejar a su hija menor de los problemas y desavenencias habidas entre ellos.
Se MANTIENE la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de su hija menor en la cuantía de 200 euros mensuales.[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda.
La representación del Sr. Carlos Francisco interpone recurso de apelación alegando que la decisión de imponer de nuevo el régimen de visites paternofilial a través del Servei del Punt de Trobada es ineficaz e infringe el art. 25 del Decreto 357/2011, de 21 de junio, dels Serveis Tècnics del Punt de Trobada puesto que este Servicio ya se ha utilizado durante el tiempo máximo de 18 meses, en cumplimiento de los dispuesto en la sentencia nº132/2017 . Añade que los peritos que actuaron en el procedimiento aconsejaron otro tipo de intervención más flexible y cómoda para la menor, considerando por ello que, dado que los únicos motivos que dificultan el régimen de visites son las reticencias continuas entre los progenitores, la figura o servicio más eficaz en este caso sería la implementación de un Coordinador de Parentalidad, como ya preveía tímidamente la sentencia nº 132/2017, tratándose de un figura acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia nº 1/2017, para garantizar la efectividad del régimen de relaciones personales establecido.
Para la resolución del recurso es preciso tener en cuenta los numerosos antecedentes que constan en las actuaciones, que han de conducir a estimar las alegaciones del apelante habida cuenta que es necesario adoptar las medidas precisas para garantizar la estabilidad emocional de la menor, las relaciones con su progenitor y el efectivo cumplimiento del régimen de visitas.
La sentencia de divorcio de fecha 16-11-2010 atribuyó a la madre, Sra. Guillerma, la guarda de la hija menor de edad, Sofía, nacida el NUM000 -2008, estableciendo un régimen de visitas con el padre de fines de semana alternos y mitad de vacaciones, ampliado en la sentencia de apelación a dos tardes intersemanales. Posteriormente se instó una primera modificación de medidas que finalizó con la sentencia de 24-11-2014, estableciendo un régimen de visitas de un fin de semana al mes, de viernes a domingo, y vacaciones según lo establecido en dicha resolución, conforme al acuerdo alcanzado al respecto por las partes, que según se
indica en la sentencia venía motivado por la voluntad de la madre de desplazar su domicilio a la ciudad de Melilla. Interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, fue desestimado por la sentencia de apelación de fecha 20-4-2015, en la que ya se hacía constar, entre otros extremos, que con dicho acuerdo se ponía fin a la situación de conflictividad importante entre las partes, de la que eran muestra las múltiples denuncias interpuestas, todas ellas archivadas.
La segunda demanda de modificación de medidas se presentó en el mes de diciembre de 2015 (procedimiento nº 803/2015), finalizando el procedimiento con la sentencia de 11-10-2017, también por acuerdo de las partes., en el sentido que, salvo mejor acuerdo de las partes, el régimen de visitas paterno filial sería de sábados alternos de 9 a 17 horas, con la supervisión técnica del Punt de Trobada, a través de la modalidad de intercambio, con recogidas y entregas en el Servicio Técnico del Punt de Trobada, quedando en suspenso las visitas durante el mes de agosto o el mes que se determine por la madre, correspondiente a sus vacaciones. En la misma parte dispositiva de la sentencia se recoge también, siguiendo el acuerdo entre las partes que "asimismo, las partes acuerdan expresamente derivar a ejecución de sentencia la posibilidad de implementar un coordinador de parentalidad a través del Servicio de Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña; previa propuesta del Servicio Técnico del Punt de Trobada, previo informe del Ministerio Fiscal".
Según se desprende del documento nº7 de los aportados con la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento de modificación de medidas, consistente en informe de valoración y seguimiento emitido por el Servicio Técnico del Punt de Trobada en fecha 9-12-2017, la intervención de este Servicio se inició durante la tramitación del procedimiento de modificación nº 803/2015, en concreto en virtud de petición cursada el 18-5-2016 (no consta en estas actuaciones la resolución judicial, pero sí transcripción parcial, recogida en este informe de valoración). Inicialmente se realizaron a través de este servicio visitas tuteladas, los sábados quincenalmente, desde el 30-7-2016 hasta que, dada la evolución favorable que se refleja en los informes de seguimiento y valoración, se acuerda en la sentencia de 11-10-2017 el cambio a la modalidad de intercambio.
En el referido informe de valoración de 9-12-2017 se refleja la evolución muy positiva, la buena disposición del padre y el deseo de la hija de poder tener una relación más normalizada con él, indicando que la relación paternofilial está más que consolidada, proponiendo dar continuidad al servicio durante un último periodo de tres meses más para continuar reforzando la relación y trabajar la desvinculación del servicio, ofreciendo tiempo a los progenitores para poder resolver y regular las medidas judiciales que permitan dan continuidad a las visitas sin intervención del servicio. Finalmente, en la nota informativa se recuerda que conforme al art. 25 del Decret 357/2011 la duración máxima de utilización de este servicio es de doce meses, con posibilidad de dos prórrogas de tres meses, por lo que en este caso la intervención seguirá vigente hasta el 17-3-2017.
En esta situación se plantea la demanda de modificación de medidas que ha dado lugar al presente procedimiento, poniendo de manifiesto el cambio de circunstancias respecto a las existentes cuando se dictó la sentencia de 11-10-2017 y haciendo constar la actitud contradictoria de la madre, de la que también queda constancia en el informe de valoración antes mencionado, considerando que la actitud negativa y obstruccionista de la madre impide establecer un régimen de visitas normalizado y obstaculiza las relaciones entre padre e hija, solicitando por ello que se apruebe el Plan de parentalidad que presenta el...
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