AAP Barcelona 574/2019, 22 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2019
Fecha22 Noviembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 358/19

Diligencias previas nº 493/16

Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona (Barcelona)

A U T O

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª INMACULADA CEREZO CINTAS

Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

En el expresado procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción que se indica ut supra se dictó con fecha 28/11/2016 Auto acordando la intervención-observación de las comunicaciones realizadas a través de los terminales o equipos de telefonía de los investigados Juan María y Jose Francisco, resolución contra la que la representación procesal de Juan Alberto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, adhiriéndose al primero las de los también investigados Pedro Antonio, Jose Francisco, Marco Antonio, Pablo Jesús, Abilio, Agapito, Alejandro, Alonso y Ambrosio, Anibal, Antonio y Arcadio .

SEGUNDO

Desestimados los recurso de reforma mediante Auto de 1/2/2019, fue admitido a trámite el recurso de apelación formulado subsidiariamente así como los formulados por las representaciones procesales de Arcadio, Alejandro, Alonso, Ambrosio, Agapito, Pablo Jesús, Antonio, Anibal y Juan María, sustanciados en legal forma, se remitió testimonio de particulares a esta sección adjuntándose los autos escaneados en soporte cd, donde tras designar Ponente al Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel se señaló el pasado día 31 de octubre, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de redacción.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con anterioridad a examinar los recursos formulados por las representaciones procesales mencionadas considera conveniente este Tribunal, que goza de la totalidad de las actuaciones pues como queda indicado se ha adjuntado la causa en soporte digital, poner de relieve los siguientes momentos del curso de los autos en la medida en que, siendo el cimiento del dictado del Auto de 28/11/2016, guardan conexión con los argumentos vertidos por las expresadas partes procesales, y así:

  1. - las Diligencias previas de referencia fueron incoadas mediante Auto de 20/6/2016 (folio 107 del tomo I) a raíz de la recepción del atestado nº NUM000 de fecha 12/5/2016 (folios 5 y ss. del tomo I) elaborado por el Grupo 2º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, Sección de Delincuencia Económica, UDEF, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona (Jefatura Superior de Policía de Cataluña del Cuerpo Nacional de Policía) en el que, resumidamente, se venía en poner en conocimiento una pluralidad de hechos delictivos contra la Administración Pública expuestos en la denuncia interpuesta por Marcelino (quien fuera Concejal de Seguridad Ciudadana, Mobilidad, Transporte y Juventud del Ayuntamiento de Montgat) contra distintos cargos públicos de dicha Corporación municipal presumiblemente llevados a cabo por éstos y consistentes, entre otros, en dejación en la tramitación de varios expedientes sancionadores sobre tráf‌ico rodado, bloqueo de aparatos en la tramitación de aquellos, entorpecimiento u obstrucción de expedientes sancionadores por el ejercicio de actividad sin licencia en varios locales que citaba, irregularidades en la sanción de determinados cargos municipales con motivo de circulación, nombramientos de personal interino sin observancia de los trámites legales, etc.

  2. - tras la recepción el 30/6/2016 de of‌icio (folios 157 y ss. del tomo I) del Grupo 2º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, Sección de Delincuencia Económica, UDEF, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona (Jefatura Superior de Policía de Cataluña, del Cuerpo Nacional de Policía) y a instancias del Ministerio Fiscal se dictó Auto de 6/7/2016 (folios 332 y ss. del tomo I) por el que se autorizaban diversas entradas y registros, así como se disponían registros de ordenadores, dispositivos electrónicos y documentación diversas en distintos soportes así como concretos requerimientos al Secretario Municipal del referido Consistorio y al Jefe de la Policía Local de Montgat.

  3. - una vez recibido el 27/7/2016 (folios 602 y ss. del tomo II) el of‌icio nº 3295/2016 del Grupo 2º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, Sección de Delincuencia Económica, UDEF, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona (Jefatura Superior de Policía de Cataluña del Cuerpo Nacional de Policía) por el que se daba cuenta de la entrega por un particular (inicialmente identif‌icado por su prenombre " Felix ", que se correspondía a Felix ) de documental en soporte pen-drive conteniendo información referente a contratación de la mercantil Bilbomática S.A. tanto por el Ayuntamiento de Montgat como por la Sociedad municipal Platges de Montgat, S.L., se procedió judicialmente al volcado de su contenido (folio 613 del tomo II).

  4. - tras el análisis del contenido y mediante of‌icio nº 3870/2016 incorporado a los autos el 15/9/2016, (folios 667 y ss. del tomo II) se pone de manif‌iesto por el Grupo 2º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona-UDEF, entre otros, los siguientes extremos:

    1. la adjudicación a favor de la referida mercantil Bilbomática, S.A. de servicios de instalación, mantenimiento y gestión de diversos dispositivos en el control de tráf‌ico rodado tanto en el término municipal de Montgat como en otros; b) la existiendo una Sociedad f‌ilial (Aplicaciones Gespol, S.L.) dirigida y gestionada por los encausados Jose Francisco y Juan María ; c) las irregularidades detectadas en la adjudicación; d) la aportación de documentación de interés relacionada con esa contratación (así la resolución de 9/2/2016 del expediente nº NUM001 abierto en la Sindicatura de Greuges atinente a la implantación de dispositivos de control de tráf‌ico gestionados por empresas privadas, copia de los costes del proyecto de sanciones viarias en Mollet referente a 2012 y formalización del contrato de servicios consistentes en la implantación y la gestión de un plan de seguridad del tráf‌ico en el municipio de Montgat de Mar -documentación sobre la que abunda extensamente el inicial recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado por la representación procesal de Juan Alberto ).

  5. - mediante Providencia de 16/9/2016 (folio 754 del tomo II) se acordó recibir declaración testif‌ical al mencionado Felix, que se llevó a cabo el siguiente 20 del mismo mes (folios 760 y ss.) en la indicada calidad.

  6. - por medio de nuevo of‌icio nº 4689/2016 recibido el 10/11/2016 (folios 807 y ss. del tomo III) procedentes del Grupo 2º de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales, de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Barcelona-UDEF, se amplía la información relativa a la actividad de los encausados Jose Francisco y Juan María a través de las Sociedades indicadas a f‌in de obtener irregularmente adjudicaciones de distintas Corporaciones locales de las que mantenían intensa relación con algunos de los cargos locales.

  7. - es el expresado of‌icio donde se solicita la autorización judicial al efecto del libramiento de mandamientos judiciales dirigidos a las compañías de telefonía a f‌in de proceder a la intervención-observación telefónica de todas las comunicaciones efectuadas por los indicados encausados, petición que se complementa en posterior of‌icio nº 4856/2016, incorporado el 18/11/2016, en el que se expresan en concreto los números IMEI e IMSI de los equipos o terminales de telefonía móvil y de las tarjetas SIM utilizados por los referidos dos investigados (IMEI n.º NUM002 e IMSI n.º NUM003, IMEI n.º NUM004 e IMSI n.º NUM005 respectivamente).

  8. - posteriormente, ya con estos datos, se dicta el Auto de fecha 28/11/2016 acordando la intervenciónobservación de las comunicaciones realizadas a través de los terminales o equipos de telefonía de los

    investigados Juan María y Jose Francisco que es objeto inicialmente de recurso de reforma por las representaciones procesales mencionadas en los antecedentes fácticos de la presente (con extensión a los Autos subsiguientes de prórroga y ampliación de las intervenciones inicialmente acordadas, respectivamente, con fechas 5/1/2017, 26/1/2017, 17/2/2017, 23/1/2017, 17/3/2017, 23/3/2017, 7/4/2017, 9/5/2017, 29/5/2017, 21/6/2107, 27/7/2017, 29/9/2017, 30/11/2017, 10/1/2018, 28/1/2018, 11/4/2018, 25/5/2018 y 28/6/2018), una vez alzado el secreto de las actuaciones en vigor desde el dictado del Auto de 27/6/2016 (folios 149 y ss. del tomo I -que a la par declaraba la complejidad de la causa-) del que tomó conocimiento este Tribunal al resolver el recurso de apelación formulado contra el mismo (Rollo nº 617/18).

SEGUNDO

En aras a una adecuada ordenación sistemática de la respuesta en esta alzada a los recursos planteados se considera conveniente principiar el análisis por aquellos argumentos que fueron sometidos a la consideración del Sr. Juez de instrucción por las representaciones procesales que formularon recurso de reforma, tras el interpuesto inicialmente por la de Juan Alberto (folios 5754 y ss. de autos) mediante adhesión al mismo.

TERCERO

El primero de los alegatos vendría en sostener la incompetencia territorial del Juzgado a quo debido a que, según se sostiene, la denuncia formulada en su día por Felix contenía referencia a irregularidades en la contratación administrativa de dispositivos de tráf‌ico de ente municipal (Ayuntamiento de Mollet del Vallés) ajeno a lo que es el partido judicial de Badalona y, así, se signif‌icaba entre otros extremos que "acudió a las dependencias del Grupo II de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la UDEF (no f‌igurando en la causa ni cómo llega a ese concreto grupo policial para desarrollar sus manifestaciones ni por...

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