STSJ Andalucía 2717/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:17686
Número de Recurso487/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2717/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

6 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.717/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO ILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiuno de Noviembre de dos mil diecinueve.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 487/19, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA, en fecha 03/05/17, en la Ejecución núm. 32.1/17, dimanante de los autos 978/14 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jenaro y otros 11 ejecutantes más,en reclamación sobre OTROS DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24-11-2015.

Segundo

En fecha 7 de marzo de 2017, se dictó auto despachando ejecución parcial siendo el mismo recurrido en reposición por la parte demandada.

Tercero

En fecha 3 de mayo de 2017 se dictó Auto resolviendo dicho recurso de reposición.

Cuarto

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte Fomento de Construcciones y Contratas Medio Ambiente, SA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Quinto

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2017 se dicto por el Juzgado de procedencia Auto despachando ejecución parcial definitiva, acordándose las cuantías brutas que figuran en el mismo. La Entidad ejecutada FCC MEDIO AMBIENTE interpuso recurso de reposición, aduciéndose que el Auto que se recurre acuerda la entrega a los actores de la cuantía bruta objeto de la presente ejecución parcial, cuando debe ser neta, pues los trabajadores no tendrán derecho a la percepción de esta cuantía, sino solo a la percepción unicamente de la cantidad neta, esto es restando la cuantiá que la empresa debe retener y la cuota obrera que cada uno de los trabajadores debe cotizar, entendiendo que en nada influye el que se esté ante una ejecución parcial, pues en el caso de que se estimara el recurso de suplicación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia, las cuantiás entregadas a los actores se convertirían automáticamente en las que se debieran entregar en ejecución final. Dicho Auto fue desestimado por otro dictado el 7 de mayo de 2017, habiéndose interpuesto contra el mismo finalmente por la nombrada empresa ejecutante tras haber prosperado la queja, el presente recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario por el letrado de los trabajadores.

En el primer motivo, al amparo del articulo 193 a) de la LRJS se interesa la declaración de nulidad de actuaciones...

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