SAP Santa Cruz de Tenerife 366/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 2 (penal)
Número de resolución366/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000713/2019

NIG: 3800643220140022720

Resolución:Sentencia 000366/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000274/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Encausado: Abelardo ; Abogado: Eduardo Valentin Braun Fulford; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

Encausado: Aurelia ; Abogado: Eduardo Valentin Braun Fulford; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado

Apelante: HARIPAN SLU; Abogado: Maite Perez Guerra; Procurador: Manuel Angel Alvarez Hernandez

Apelante: ministerio f‌iscal

Resp.civ.directo: OBRADORES MI PAN SL

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 713/2019, de la causa número 274/2018, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Haripan, S.L.U., representado por el Procurador Sr. Álvarez Hernández y defendido por la Letrada Sra. Pérez Guerra. Son apleados Abelardo y Aurelia, representados por la Procuradora Sra. Ezquerra Aguado y defendidos por el letrado Sr. Braun Fulford. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha ff con los siguientes hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Abelardo con DNI n.º NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales era administrador único de la entidad Obradores Mi Pan, S.L en virtud de Sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2013 dictada en el Juicio Ordinario número 1523/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona por la que se condenó a la entidad Obradores Mi Pan S. L. a abonar a la entidad Haripan SLU la suma de 218.13250 euros en concepto de principal, más intereses y costas. El acusado Abelardo con perfecto conocimiento de la citada Sentencia en fecha 27 de marzo de 2013 actuando en su calidad de administrador único de la entidad Obradores Mi Pan

S. L., vendió a Brigida, mediante escritura pública otorgada ante la notaria Doña Beatriz Martín Piñeiro con número de protocolo 516, un local comercial propiedad de dicha entidad sito en el edif‌icio en construcción Plaza, de Alcalá (Guía de Isora), inscrito en el Registro de la Propiedad de Guía de Isora como la f‌inca registral nº NUM001, y todo ello por el precio de 180.500 euros.

Posteriormente, el acusado Abelardo, en su calidad de administrador único, destinó parte del precio de la venta de dicho local, concretamente 110.43088 euros, a cancelar el préstamo hipotecario que gravaba dicha f‌inca, mientras que el precio restante, es decir, 70.06912 euros, se le abonó a su esposa, la también acusada Aurelia, con DNI n.º NUM002, mayor de edad, y sin antecedentes penales, la cual es titular del 4445 % de las acciones de Obradores Mi Pan S.L.

La acusada Aurelia destinó el dinero en la cantidad de 38.228,10 euros a satisfacer deudas contraídas con la Seguridad Social y parte no determinada a pagar nóminas de sus empleados sin que conste el destino de la cantidad restante que incorporó a su patrimonio personal. Resulta probado además que la entidad Obradores Mi Pan, S.L además es titular de las f‌incas registrales 12694 tasada en el valor de 225.087 euros y que pesa sobre ella una hipoteca a favor del BBVA que resultó ampliada por la entidad y gravada con otro embargo de la Seguridad Social cuyos gastos totalizan 167.769,63 euros y la f‌inca 5832 valorada en 774516,37 euros y que pesa sobre ella una hipoteca a favor del BBVA que asciende con gastos en total a la cantidad de 572.902,92 euros. Por tanto estas f‌incas tienen en conjunto un valor de tasación de 999.603,37 euros y quedan libres de cargas en las cantidades restantes de ambas que en conjunto asciende a la cantidad de 258.940,82 euros . Constan las f‌incas mencionadas embargadas por la entidad querellante, según decreto del Juzgado ejecutante de 1ª Instancia nº2 de Arona en autos 1523/2011 de juicio ordinario, derivado a ejecución judicial 259/2013 como garantía de la deuda contraída por la querellada en la cantidad de 218.132,50 euros y sin que conste que se hayan ejecutado dichos embargos.

Consta además que los querellados son titulares de la empresa Melo Díaz Pastelería SL.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo absolver y absuelvo a Abelardo Y Aurelia de los delitos de insolvencia punible y frustración en la ejecución de que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas causadas".

Segundo

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Haripan, S.L.U.. El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba; infracción por falta de aplicación del art. 257 CP; infracción por falta de aplicación del art. 259 CP.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

La defensa pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 713/2019, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se funda en la consideración de que es ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que, en parte, es determinante de una infracción por falta de aplicación de los arts. 257 y 259 CP. Ambos motivos de impugnación se encuentran, con relación a cada uno de los tipos delictivos por los que se formulaba acusación, intimamente vinculados, por lo que debe ofrecerse respuesta a este recurso resolviendo ambas cuestiones (el posible error en la valoración de la prueba y la infracción por falta de aplicación de las disposiciones mencionadas) con relación a cada uno de los tipos delictivos por los que se formuló acusación y por los que la parte recurrente pide que se dicte una sentencia condenatoria.

Segundo

Sobre el delito de alzamiento de bienes ( art. 257 CP).

  1. - La sentencia de instancia declara probada la existencia de una deuda de Obradores Mi Pan, S.L. (empresa de los acusados) con Haripan S.L.U. por importe de 218.132,5 € . La existencia de esta deuda, derivada de las relaciones comerciales de suministro de materias primas, había sido conf‌irmada por sentencia de 28 de enero de 2013. En esta situación, los acusados procedieron vendieron el día 27 de marzo de 2013 una f‌inca de su propiedad (local de negocios) sito en Guía de Isora e identif‌icado como f‌inca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de esa localidad. La sentencia declara probado que fue recibido un precio de 180.500 € de los que 110.430,88 fueron destinados al pago del crédito garantizado con hipoteca constituida sobre el mismo y 70.069,12 € fueron entregados a la acusada Aurelia, esposa del también acusado Abelardo . La sentencia declara también probado que de este dinero 38.228,10 € fueron utilizados para pagar una deuda pendiente con la Seguridad Social, que otra parte "no determinada" fue utilizada para el pago de nóminas y que existió una parte restante cuyo destino -así se declara de forma explícita- no consta.

    Sin embargo, sostiene también que en el patrimonio de la empresa deudora había otros dos inmuebles cuyo valor neto (descontado el de las cargas garantizadas hipotecariamente) superaba el importe de la deuda pendiente con Haripan, S.L.U., y que no estaba en consecuencia acreditada la situación de insolvencia del deudor. Es decir, concluye que la...

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