SAP León 506/2019, 18 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 506/2019 |
Fecha | 18 Noviembre 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00506/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N85860
N.I.G.: 24115 41 2 2014 0067903
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2018
Delito: DELITOS SOCIETARIOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Abel
Procurador/a: D/Dª, ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª, JOSE RAMON GARCIA GARCIA
Contra: Manuel, Magdalena, Marcelina, Mauricio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO
Abogado/a: D/Dª AMPARO VIDAL GAGO, AMPARO VIDAL GAGO, AMPARO VIDAL GAGO, AMPARO VIDAL GAGO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 506/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .- Presidente
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado
D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- Magistrado
En la ciudad de León, a 18 de noviembre de 2019
Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 75/2018 (antes Diligencias Previas número 234/2014), procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Ponferrada, seguido por un delito de
administración desleal, apropiación indebida y falsedad en la información social, interviniendo el Ministerio Fiscal y como acusador particular Abel, representado por el procurador Sr. Cuevas Gómez y asistido por el Letrado Sr. García García, y como acusados Mauricio, mayor de edad, con DNI NUM000, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Villadepalos ( León), y Marcelina, mayor de edad, con DNI NUM002, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM003, NUM004 de Ponferrada ( León ), representados por la Procuradora Sra. Fernández Bello y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Vidal Gago, habiendo también intervenido como partícipes a título lucrativo Magdalena, mayor de edad, con DNI NUM005, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Villadepalos ( León ), Manuel, con DNI NUM006, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Villadepalos ( León ), y la entidad Corporación Financiera Clan SL, con domicilio social en la Calle El Sendero nº 3 de Villadepalos ( León ), quienes actúan bajo esa misma representación y defensa.
Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
Con fecha seis de mayo de 2014, se iniciaron las presentes diligencias en virtud de querella interpuesta por la Procuradora Sra. Cuevas Fernández, en nombre y representación de Abel, por presuntos delitos continuados de administración desleal, apropiación indebida y falsificación en documento mercantil, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a fin de que solicitasen la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.
Con fecha de 9 de noviembre de 2016 se dictó por el Juzgado de Instrucción auto acordándose la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra Mauricio, Marcelina, Magdalena y Manuel, por si los hechos fuesen constitutivos de un delito societario.
El Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Mauricio y Marcelina, como autores de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 252 en relación con los arts. 249, 250.1 50 y 74.1 y 2 del Código Penal; otro DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, previsto en el artículo 295 del CP; y otro DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN SOCIAL, previsto en los artículos 290.1 y 2, 74.1 y 2 del Código Penal, respondiendo en concepto de autores los dos acusados de los delitos continuados de administración desleal y de apropiación indebida, y la acusada como autora del delito continuado de falsedad en la información social, sin la concurrencia, en ninguno de los acusados, de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando las siguientes penas: 1.-Al acusado Mauricio, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del CP respecto a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Por el delito continuado de administración desleal la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. 2.- A la acusada Marcelina, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DIEZ MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del CP respecto a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Por el delito continuado de administración desleal la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Y por el delito continuado de falsedad en la información social la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del CP respecto a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Con imposición de costas a los acusados. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente, de acuerdo con lo previsto en los arts. 109 y ss. del Código Penal, a Abel en la cantidad de 97.287,56 euros por el importe apropiado de forma indebida, en la cantidad de 39.829,83 euros por los perjuicios económicos generados como consecuencia de su condición de avalista y a la sociedad ESPUMAS DE AZUCARERÍA S.L. y en la cantidad de 84.884,56 euros por el perjuicio ocasionado, aplicándose lo establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se solicitó también el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los investigados Magdalena y Manuel .
Por su parte, la acusación particular ejercitada por Abel, ha solicitado la condena de los acusados Mauricio y Marcelina, como autores de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en
el artículo 252, en relación con los artículos 249, 250.1 5º y 74.1 y 2 del Código Penal (redacción anterior a la reforma legislativa de 2015, por resultar más beneficiosa). UN DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal (redacción anterior a la reforma legislativa de 2015). Y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN SOCIAL, previsto y penado en los artículos 290.1 y 2, 74.1 y 2 del Código Penal (redacción anterior a la reforma legislativa de 2015). Solicita para cada uno de los acusados las siguientes penas: 1. Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, a razón de 10 euros al día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del C.P. respecto a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. 2.- Por el delito continuado de administración desleal, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y 3.- Por el delito continuado de falsedad en la información social, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES, a razón de 10 euros al día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del C.P. respecto a la sujeción a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. El abono de las costas del procedimiento, incluidas expresamente las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, se pide que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, al querellante en la cantidad de 97.287,56 € por el importe apropiado indebidamente, en la cantidad de 107.323,83 €, por los perjuicios económicos causados por su condición de avalista de la sociedad, y en la cantidad de 84.884,56 €, por los perjuicios ocasionados como único socio capitalista de ESPUMAS DE AZUCARERÍA, S.L. con la creación de la cuenta financiera con CORPORACIÓN FINANCIERA CLAN, S.L., y subsidiariamente, de dicha cantidad, deberá ser indemnizada la sociedad ESPUMAS DE AZUCARERÍA, S.L. Magdalena y Manuel, como partícipes a título lucrativo, responderán de forma solidaria con los anteriores de los siguientes importes: la primera hasta 6.643,50 euros (por los 5.543,5 € que recibió en su cuenta particular, y los 1.100 en la cuenta de la sociedad BULLDOG CAN PLUS, que la misma regenta), y, el segundo, hasta
96.824,50 euros (por los 84.884,56 € dada su condición de administrador de CORPORACIÓN FINANCIERA CLAN, S.L, y por los 11.939,94 € que percibió en su cuenta particular). Las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El día 12 de julio de 2018 se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral contra Mauricio y Marcelina por un delito...
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