STSJ País Vasco 2017/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:3536
Número de Recurso1852/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2017/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1852/2019

NIG PV 48.04.4-19/000407

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0000407

SENTENCIA N.º: 2017/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GEODIS WILSON SPAIN S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de mayo de 2019, dictada en proceso núm. 42/2019, y entablado por Jesus Miguel frente a GEODIS WILSON SPAIN S.L.U. y FOGASA ., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) .- El actor D. Jesus Miguel, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GEODIS WILSON SPAIN, S.L. con una antigüedad desde el 1/10/2008, categoría profesional de Titulado Superior y Jefe de Sección, y un salario anual bruto de 254.512 euros (697,29 euros/día).

  2. ) .- Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el Convenio Colectivo para Empresas Consignatarias de Buques, Estibadores y Transitarios de Bizkaia (BOB de fecha 23/06/2008), en cuyo art 38 se dispone sobre " despido improcedente " que " en los supuestos de despido improcedente o nulo declarado por el Juzgado de lo Social, cuando la Empresa no proceda a la readmisión, la indemnización mínima será, en todo caso, de dos meses de salario por año de antigüedad, con un máximo de cinco anualidades de salario ".

  3. ).- El actor inició su relación laboral el 1/10/2008 prestando servicios en el centro de trabajo en Bilbao, siendo trasladado a Singapur como expatriado durante dos años para prestar servicios para la empresa del grupo

    GEODIS WILSON SINGAPUR, suscribiendo nuevo contrato el 1/09/2015 con la demandada que le reconoce la antigüedad del primer contrato.

  4. ).- Con fecha 30/11/2018 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, mediante carta del siguiente tenor literal:

    " Bilbao, a 30 de noviembre de 2018

    Estimado Sr. Jesus Miguel :

    Mediante la presente la Dirección de la Compañía le participa su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores .

    La decisión de proceder a su despido disciplinario se fundamenta en que su actuación ha resultado en muy graves incumplimientos laborales consistentes en el quebranto de la buena fe contractual y en un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.

    Como bien sabe usted, todos los empleados de la Compañía deben cumplir con las obligaciones inherentes al puesto desempeñado con diligencia y actuando de buena fe, ejecutando las tareas que les son asignadas como parte de sus funciones diarias y obligaciones.

    Asimismo, en la ejecución de sus funciones debe usted mantener en todo momento una imagen profesional y mantener la reputación de la Compañía, sus clientes y proveedores, así como de su personal interno, prestando servicios de gran calidad y proactivamente.

    Tal y como conoce usted, el 14 de noviembre de 2018 fue suspendido usted de trabajo y no de sueldo, para que la Compañía pudiera llevar a cabo una investigación interna dirigida a comprobar determinados hechos que pudieran ser objeto de sanción disciplinaria. Dicha suspensión fue suspendida hasta el 29 de noviembre de 2019. Fruto de dicha investigación, se han detectado los siguientes incumplimientos derivados de su actuación:

    1. Gumball 3000 Entertainment Ltd.

      Tal y como usted conoce como director de 1P Europe, el 26 de enero de 2018 GEODIS obtuvo un contrato de flete de Gumball 3000 Entertainment Ltd. para el transprote de varios vehículos. Adicionalmente, el 29 de enero de 2018, GEODIS obtuvo un Segundo contrato, también de Gumball 3000 Entertainment Ltd., relativo esta vez a un vuelo de pasajeros.

      El cargamento y el pasaje, a transportar en distintos aviones, debían partir de Boloña (Italia) el 7 de agosto de 2018 y su destino Osaka (Japón).

      Usted felicitó por correo electrónico a Anton, su subordinado, cuando éste le informó de la obtención de los contratos.

      Un mes después de la adjudicación, el 25 de febrero de 2018, usted remitió un correo electrónico a Anton reiterándole lo siguiente:

      Que el transporte de pasajeros no constituye parte de la actividad de GEODIS y que no se había realizado, al menos, en los últimos cinco años. Por ello, advirtió usted, la Gerencia no se encontraba cómoda con aceptar el servicio sin un socio o estando completamente asegurada frente a todo.

      - Que se asegurara de que GEODIS estaba plenamente asegurada respecto al cargamento y pasaje de los servicios para Gumball.

      Es destacable, sin eya argo, que Gumball 3000 Entertainment Ltd. les advirtió de que a pesar de haber adjudicado el contrato, "nada estaba 100% confirmado por su [Gumball] parte hasta gue se firmara el contrato".

      A pesar de la antedicha advertencia de Gumball 3000 Entertainment Ltd. y el hecho de que aún no se había suscrito contrato alguno con dicha mercantil relativo al vuelo de pasajeros, GEODIS suscribió con Chapman Freebom Airchartering Ltd., por importe de 558.000 £ un contrato de fletamento fechado a 9 de marzo de 2018. El contrato estipulaba el flete del avión de pasajeros necesario para el servicio de Gumball 3000 Entertainment Ltd.

      Debe reseñarse cómo el contrato de fletamento había sido íntegramente redactado por Chapman Freebom Airchartering Ltd. y, tal y como, la auditoría interna llevada a cabo ha detectado, no fue revisado por el Departamento Jurídico de GEODIS. Esto supuso aceptar una cláusula penal sobre rescisión unilateral del contrato que no era conforme a los estándares exigidos y aceptados por las políticas internas de GEODIS.

      El 3 de abril de 2018 su subordinado, Anton, rescindió el contrato de fletamento suscrito con Chapman Freebom Aircharteríng Ltd. para el vuelo de pasajeros. Ello porque Gumball 3000 Entertainment Ltd había finalmente decidido adjudicar el servicio a otra empresa. Dicha rescisión, supuso, en cumplimiento estricto del contrato de fletamento, que GEODIS tuviera que abonar una penalidad que ascendió a 113.600 C.

      Todo cuanto precede aconteció dentro de tu ámbito de responsabilidad pero, tal y como reconociste el pasado 8 de noviembre de 2018 en un correo electrónico remitido a Calixto, CFO North, East and Central Europe, no te percataste de la cancelación del servicio hasta el pasado 5 de octubre de 2018. Esto muestra una clara falta de diligencia por tu parte en tus quehaceres profesionales.

    2. Retribución variable del Sr. Constantino

      Usted aprobó la retribución variable del año 2017 de Constantino (BDM de Siemens), abonada en abril de 2018 por importe de 10.000 €. De este importe, solo 5.500 £ son acordes a la política de GEODIS de retribución variable. El exceso, 4.500 E, fue aprobado directamente por usted sin atender a la mentada política y al procedimiento habitual de aprobación del variable.

      Nótese que en el año 2017 los variables abonados al resto del equipo IP BD Siemens fueron inferiores a los abonados en el año 2016.

    3. Oferta no autorizada a Eliseo

      Por último, y como usted bien sabe, ofreció un puesto de trabajo en Bilbao al Sr. Eliseo, que residía en los EUA. Dicha oferta no había sido aprobada por el Sr. Eusebio, Presidente y CEO North, East & Central Europe, ni tampoco cumplía con lo exigido en la política de contrataciones.

      A pesar de que la oferta no había sido autorizada, usted la mantuvo y el Sr. Eliseo se trasladó a Bilbao junto con su familia. Finalmente, no fue contratado al haber sido anulada por el Sr. Eusebio la oferta que usted hizo.

      Los hechos descritos constituyen un evidente y muy grave quebranto de la buena fe y diligencia que usted debe guardar en la prestación de servicios.; así como reflejan también una falta de colaboración en el desarrollo del negocio de la Compañía, obligaciones todas ellas inherentes y esenciales de su relación laboral. Los quebrantos indicados constituyen una falta laboral de carácter muy grave tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores ("la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"). Extremo que habilita a la Compañía para calificar los hechos en su grado máximo.

      Su actuación es sancionable con el despido disciplinario en virtud del artículo 54.2.d) del Estatuto de los

      Trabajadores .

      Por cuanto antecede, atendiendo a la calificación en grado máximo de los incumplimientos por usted cometidos, la Compañía ha acordado proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, tal y como se le ha anunciado al comienzo de la presente.

      Rogamos firme copia de la presente (en todas las páginas) a los meros efectos de acreditar su recepción ".

  5. ).- El actor es el Director de la división de Proyectos Industriales de la empresa demandada en Europa, siendo su superior jerárquico D. Gines, Vicepresidente Senior.

    El 26/01/2018 la empresa demandada, a través del subordinado del actor D. Anton, Director de transporte aéreo de mercancías y desarrollo de fletes aéreos en Europa, obtuvo un contrato de flete con la empresa Gumball 3000 Entertainment Ltd. para el transporte de vehículos, y el 28/01/2018 para un vuelo de pasajeros, a realizar el día 7/08/2018 con origen en Bolonia (Italia) y destino en Osaka (Japón).

    Dicha empresa indicó que nada estaba...

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