SAP Guipúzcoa 233/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2019:1213
Número de Recurso3047/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/023887

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2014/0023887

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 3047/2019-- A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 422/2017

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Apelante/Apelatzailea: Laura

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Apelado/a /Apelatua: EL FISCAL

Apelado/a / Apelatua: Genaro

Abogado/a / Abokatua: PABLO OLAZABAL ECHEVERRIA

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

S E N T E N C I A N.º 233/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D/Dª. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 11 de noviembre de 2019

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 422/17 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones y maltrato familiar en el que figura como apelante D. Laura, representado por la Procuradora Sra. Carmen Cuello y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Apesteguia García, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2018, que contiene el siguiente FALLO :

" ABSUELVO a Genaro de los delitos de maltrato habitual el ámbito familiar del artículo 173.2 del CP, del delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 y 5 y 74 del CP, de los dos delitos de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP y del delito de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del CP, de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en el presente procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales.

ABSUELVO a Genaro de la falta continuada de vejaciones injustas de carácter leve del artículo 620.2 y 74 del CP, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales.

ABSUELVO a Genaro de los otros dos delitos de maltrato no habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP de los que venía siendo acusado por la acusación particular, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Laura se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 10 de abril de 2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3047/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 28 de octubre de 2019, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Laura contra la Sentencia de instancia que absuelve a

D. Genaro de los delitos de los que venía siendo acusado, en solicitud que tras la revisión completa de las declaraciones judiciales de los dos hijos comunes en la vista oral, se deje sin efecto la Sentencia, dictándose Sentencia condenatoria, con imposición de las penas solicitadas en escrito de conclusiones, ratificadas en la vista oral, con condena en costas.

El recurso de apelación se fundamenta como único motivo de recurso en error la valoración de la prueba, sobre la base de las siguientes alegaciones:

El núcleo central de la Sentencia es cuestionar la credibilidad del testimonio no solo de la víctima, sino especialmente de los dos testigos presenciales de los hechos, los dos hijos comunes menores de edad.

Independientemente de la (presunta) torpeza de la recurrente, de denunciar los hechos, en el momento menos propicio, lógicamente, lo relevante es si sucedieron o no los hechos, no el momento escogido para denunciarlos, aunque sea un factor a tener en cuenta.

Revisando en su totalidad, la grabación de la declaración judicial de los dos hijos en la vista oral, por los detalles, actitud y especialmente la sinceridad que prestan, observamos y llegamos a la conclusión en su conjunto, que son ciertos los hechos denunciados en que dichos hijos fueron testigos, esto es:

La hija común Teodora, fue testigo presencial de:

1) En noviembre de 2.013, en el hogar familiar, en su presencia, el acusado le agarró del cuello a la víctima.

2) En navidades de 2.013, en el hogar familiar, en su presencia, el acusado, le amenazó con un cuchillo de cocina a la víctima.

El hijo común Pablo, fue testigo presencial de:

3) En invierno de 2.013, en el hogar familiar, en su presencia, el acusado le empujó contra la pared de la cocina a la víctima.

4) En octubre de 2.014, a la salida del colegio, en su presencia, el acusado le amenazó e insulto a la víctima "Golfa, te voy a matar".

Se hace difícil de creer que los dos hijos puedan inventarse los hechos o que no sucedieron tal como relatan.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando su confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho, alegando del motivo de error en la apreciación de la prueba como base de un recurso debe hacerse de manera muy restrictiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 741 LECrim, y que si en aras del principio acusatorio en el acto de juicio oral, se sostuvo la acusación formulada, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, eso no es óbice para que, en fase de apelación, se muestre conforme con el criterio seguido por la juzgador, considerando, una vez valorada la prueba, que, la misma no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria que, permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

La representación procesal de D. Genaro formula oposición al recurso, sobre la base de las siguientes alegaciones:

.- Tras la modificación de la LECrim por la Ley 41/2015, el art. 792.2 LECrim respecto de las sentencias absolutorias sólo permite la anulación de la sentencia, no la revocación y condena, y por los motivos del art. 790.2.3 LECrim.

Por tanto no cabe pedir la revocación de la absolución y que la Audiencia condene. Y la recurrente ha limitado su argumentación a un lamento o contrariedad por la credibilidad de la declaración de dos testigos, los hijos. No ha realizado el mínimo esfuerzo por explicar dónde está el error de la juzgadora al valorar la prueba practicada, ni siquiera intenta justificar mínimamente la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia.

.- El juicio tuvo tres sesiones.

Se practicaron interrogatorios de denunciante y denunciado, testificales de hijos (protegido por biombo el hijo, que reprocha a su padre que no le ve más (¿!)), testigo de la Acusación, dos testigos de la Defensa y documental, incluyendo grabaciones ¿ algunas de las cuales se reprodujeron ¿ y sus transcripciones.

La Sentencia recurrida dedica nada menos que 18 páginas de concienzuda explicación de las consideraciones sobre cada una de las pruebas practicadas.

Se despacha el Recurso de Apelación sin la mínima indicación de donde reside el error en la apreciación de la prueba.

.- Al pedir algo tan genérico como que a la Audiencia se remita la grabación completa del juicio oral, está pidiendo que esta revise completamente el juicio, y valore íntegramente la prueba, con especial atención, eso sí, a las declaraciones de los hijos sobre las demás pruebas, sin explicar en qué aspecto concreto ha de fijarse.

Es decir, se pretende una revisión completa del juicio y de la prueba practicada, pero sin inmediación, ni intervención de las partes.

Entre otras cuestiones, el planteamiento del recurso en estos términos crea una evidente vulneración del derecho a la defensa del Sr. Genaro, ya que exactamente no sabemos cuál es el argumento o el hecho fáctico que esta parte puede y debe atacar o defender en esta impugnación.

Por respeto a la Audiencia no podemos, en su defecto, entrar a defender la integridad de la valoración de la integridad de las pruebas. Sólo debemos ratificarnos brevemente en todos nuestros argumentos, y entre otros:

- la denunciante sí que fue condenada por amenazas;

- la denunciante interpuso una denuncia totalmente instrumental;

- nunca presentó parte de lesiones, ni fotos, a pesar de que decía disponer de tal material;

- la denunciante reprocha que el denunciante no ve a sus hijos, que les tiene afectivamente abandonados y afirma que le ha interpuesto 8 denuncias por ello, lo que no acredita porque no puede, ya que es falso;

- la denunciante reconoció que ella sí que había agredido al Sr. Genaro ¿ está...

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