SAP Sevilla 49/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:48
Número de Recurso1347/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Primera

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4102441P20172000307

Nº Procedimiento: Apelación Juicio Rápido 1347/2019

Autos de: Juicio Rápido 435/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº15 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: Tomás

Procurador: INMACULADA RUIZ LASIDA

Abogado: JOSE MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A

Nº 49/2019

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA(ponente) .

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Juicio Rápido 435/2017, del que dimana el presente Rollo, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 15 de los de Sevilla por delito contra la seguridad vial contra Tomás, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 15 de los de Sevilla dictó sentencia número 1/2018 de fecha 08 de enero en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 25 de septiembre de 2017, el acusado Tomás, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -al haber sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito contra la seguridad vial del art. 384 C.P en sentencia firme de fecha 12/02/14, dictada por el Juzgado Mixto nº 3 de Carmona en el Juicio Rápido nº 8/14, a la pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (pena extinguida el 28/12/16) -, conducía el vehículo Ford Mondeo, con matricula ....QGR, por la calle Sevilla de la localidad de Carmona, en dirección hacia la glorieta La Diosa Carmona, careciendo de permiso o licencia para conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Tomás, con DNI número NUM000, nacido en Carmona (Sevilla) el día 24/03/1969, hijo de Miguel Ángel y Piedad, con vecino de Carmona, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia, a la pena de 24 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, así como el pago de las costas procesales.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Tomás con fecha 31 de octubre de 2018, asistido por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr.

D. José María Gutiérrez Hernández y representado por la procuradora del Ilustre Colegio de esta ciudad Sra. Dña. Inmaculada Ruiz Lasida, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado de los mismos por diez días a las partes personadas, deduciendo escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. María Victoria Fuentes Aguilar, con fecha 07 de diciembre de 2018.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con fecha 08 de febrero de 2019, y no estimando necesario la celebración de vista, que no se ha solicitado; se forma Rollo de Sala y se turnan con fecha 12 de febrero de 2019 y quedan los mismos pendientes de sentencia, habiéndose designado ponente al Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer de la Sala, que efectuó deliberación con fecha 13 de febrero de 2019.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de primera instancia y que se dan aquí por íntegramente reproducidos tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aduce como motivos de impugnación:

  1. ).- Que el hecho probado no es constitutivo del tipo por no constituir conducción.

  2. ).- Que la pena impuesta no es concorde a la baja gravedad de los hechos denunciados ni al principio in dubio pro reo (sic) y que sería más proporcionada la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

  3. ).-. Desproporción de la cuota de multa impuesta por no tener en cuenta la situación económica del recurrente, por lo que estima más ajustado, también en relación al principio in dubio pro reo, la imposición de la cuota de dos euros.

En relación al primer motivo, el recurso es inadmisible. El tipo por el que ha sido condenado el acusado, el artículo 384.2 del Código Penal, punifica la conducción sin licencia, no la conducción por determinadas vías o más allá de una cierta distancia, como es obvio; por lo que no se entiende la causa de haberse aducido tal cosa. Como dice nuestra Sala Segunda en STS (Pleno) 436/2017 de 15 de junio :

"La acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espaciotemporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. Sin movimiento no hay conducción. Pero no es necesaria una relevancia de esas coordenadas, ni una prolongación determinada del trayecto. Actos de aparcamiento o desaparcamiento, o desplazamientos de pocos metros del vehículo colman ya las exigencias típicas..."

Tal concepto se ratifica en otras resoluciones, como SSTS 794/2017 de 11 de diciembre ; 55/2018 de 31 de enero o 670/2018 de 19 de diciembre .

En consecuencia, aún dando por buena la afirmación del recurrente, de que sólo recorrió cuarenta y cinco metros, ello integra el requisito del tipo por el que ha sido condenado que discute y el motivo debe rechazarse. Ello dejando aparte que no sólo...

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