SAP Barcelona 316/2020, 29 de Junio de 2020

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2020:5305
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución316/2020
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 17/2020-R

Diligencias Previas nº 1.618/2019

Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº 316/2020

Ilmas. Srías.:

Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sres. Magistrados:

Dª María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil veinte

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 17/2020, dimanada de las Diligencias Previas nº 1.618/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Barcelona, seguidas por delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN con MULTIRREINCIDENCIA y de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADA, contra el acusado, Juan Francisco, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1989 en Jaragua ( República Dominicana), hijo de Abelardo y Sofía, con NIF NUM001, con antecedentes penales y de ignorada solvencia, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Dolores Ribas Mercader y defendido por el Letrado D. Manuel Galera Vivancos, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 16 de noviembre de 2019; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Magistrada Ponente Dª María Carmen Hita Martiz que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se celebró juicio oral y público los días 10 y 17 de junio del año en curso, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, y no renunciadas, con el resultado que es de ver en el acta de juicio grabada en soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones, modif‌icó parcialmente las provisionales calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito de robo con violencia de

menor entidad previsto y penado en el artículo 237 y 242.1º y del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 66.1.5ª en relación al 22.8º del CP y de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237, 238, 241,1 párrafo segundo, 241.4 en relación con el artículo 235.1.7º, 16 y 62, sin circunstancias modif‌icativas, de las que, en tanto autor, responde el acusado, y solicita respecto del primero de los delitos la pena de 25 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y respecto del segundo, la pena de 1 año y 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Mientras, la Defensa Letrada del Sr. Juan Francisco, modif‌icando parcialmente sus conclusiones provisionales, solicitó de forma principal la libre absolución de su patrocinado; "adhiriéndose en términos dialécticos a la nueva calif‌icación de los hechos del Ministerio Fiscal de robo con violencia de menor entidad". Asimismo, y en este trámite alegó haber efectuado el acusado en día anterior a la sesión del día 17 de junio el pago de 200 euros en concepto de responsabilidad civil cuyo destino no es el titular del establecimiento sino la aseguradora del mismo que no consta como parte.

Una vez efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el acusado, quien admitió haber intervenido en los hechos relativos a la heladería Gocce di Latte pero negó su participación en la sustracción de bolso alguno a la testigo, declarándose a continuación el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Juan Francisco, mayor de edad, al haber nacido el día NUM000 de 1989 en Jaragua ( República Dominicana), hijo de Abelardo y Sofía, con NIF NUM001, de ignorada solvencia, presenta los siguientes antecedentes penales computables en cuanto fue ejecutoriamente condenado el 20 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona en el Procedimiento DU 185/2011 ( Ejecutoria 2412/2007) por un delito de robo con violencia o intimidación, uno a la pena de 2 años de prisión, que pese a haber sido suspendida por multa de cuatro años, y ante el impago de éste, fue revocada el 12 de marzo de 2013, extinguiéndose efectivamente la misma en fecha 10 de noviembre de 2016; por Sentencia f‌irme dictada el 28 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento PA 105/2012 por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año y 1 día de prisión que extinguió el 11 de noviembre de 2017; y por Sentencia f‌irme de fecha 23 de octubre de 2018 por el Tribunal Correctionnel de Montpellier por delito de robo con allanamiento de morada a la pena de 4 meses de prisión, que le fue suspendida por plazo de 5 años en fecha 23 de octubre de 2018.

SEGUNDO

El acusado, en compañía de otro individuo no identif‌icado, con concierto previo entre ambos, y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito de su acción, sobre las 04.15 horas del 15 de noviembre de 2019, se personó a bordo de una motocicleta frente al establecimiento heladería " Gocce di Latte" sita en la Plaza Palau nº 4 de Barcelona, que estaba cerrada al público. Una vez allí, el Sr. Juan Francisco bajó de la misma, permaneciendo junto al sujeto no f‌iliado mientras éste procedía a embestir con la motocicleta en repetidas ocasiones la puerta de acceso al establecimiento hasta que consiguió que cediera, rompiéndose ésta así como la cristalera del local. Acto seguido, el Sr. Juan Francisco, accedió al interior del local mientras su acompañante permanecía en actitud vigilante en el exterior sobre la motocicleta, quien al verse sorprendido por dos agentes de la Guardia Urbana, que estando de servicio en las proximidades habían oído los ruidos, le dio aviso a gritos y marchó del lugar conduciendo la misma, provocando con ello que el acusado saliera del establecimiento e intentara abandonar el lugar huyendo a la carrera, lo que no pudo lograr tras una breve persecución por las calles del Barrio del Born en la que en ningún momento los agentes le perdieron de vista, f‌inalizando la misma con su detención en la calle Sombreres 27.

A lo largo de la huida el acusado fue lanzando al suelo el casco de color blanco de motociclista que portaba y su chaqueta negra. Objetos que fueron luego recuperados por los agentes.

A consecuencia de tales hechos la heladería regentada por Teodulfo, pese a que no llegó el acusado a sustraer objeto alguno, sufrió unos daños por valor de 600 euros, que en parte y por cuantía no concretada ha sido satisfecha por su compañía aseguradora.

TERCERO

En el cacheo ulterior le fueron halladas dentro de su bolsillo del pantalón una ganzúa y dos tarjetas de crédito a nombre de Verónica, quien sobre las 03.10 horas del mismo día había sido objeto de un tirón del bolso que portaba cruzado en el hombro mientras caminaba con una amiga por la calle Sant Pere Mitjà de Barcelona por parte de dos individuos no identif‌icados a bordo de una motocicleta con baúl, con ánimo de lucro, sin que llegara a sufrir lesión alguna al romperse la cinta del bolso, en cuyo interior portaba la dos tarjetas

crédito/debito citadas, 15 euros en metálico, permiso de conducir de EEUU a nombre de la Sra. Verónica y las llaves de casa. De todo ello tan solo pudo recuperar las tarjetas encontradas en poder del Sr. Juan Francisco .

CUARTO

El acusado en fecha 9 de junio de 2020, y previamente al inicio del juicio el 10 de junio de 2020, consignó en la cuenta de este Tribunal la cuantía de 300 euros, de los cuales 15 eran para hacerle entrega en concepto de reparación del daño total a la Sra. Verónica y 285 por los daños a la heladería; y el día 16 de junio de 2020, previa celebración de la segunda sesión de juicio el 17 de junio de 2020, se consignó en la cuenta la cuantía de 200 euros a f‌in de serle entregada en fase de ejecución a la compañía aseguradora del Sr. Teodulfo por los daños que a éste le hubieran satisfecho por los daños del establecimiento.

QUINTO

Tras su detención, por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona en servicio de guardia se decretó el 16 de noviembre de 2019 la medida cautelar personal de prisión provisional sin f‌ianza, situación en la que permanece hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Al inicio del Juicio en la sesión de 10 de junio de 2020 y en trámite de cuestiones previas, la defensa del Sr. Juan Francisco, además de alegar que en su caso procedía calif‌icar el robo con violencia como de menor entidad del artículo 242.1 y 4 del CP, alegó la consignación en concepto de reparación de daño de 300 euros, 15 a entregar a la Sra. Verónica en concepto de reparación total del daño y el resto a favor del perjudicado por la heladería en concepto de reparación parcial, y en todo caso a f‌in de apreciar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del CP.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVADO del artículo 237, 238.2 º, 241.1, párrafo segundo, en relación al 241.4 en relación al 235.1.7º, 16 y 62 del CP, atribuible a Juan Francisco .

Y ello por cuanto, tras disponer el artículo 237 del CP "Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas...

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