STSJ Cantabria 447/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:509
Número de Recurso290/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución447/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000447/2020

En Santander, a 19 de junio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Carina, Dña. Casilda, Dña. Celestina y D. Vidal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, en su incidente laboral 618/2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el Juzgado Mercantil nº 1 de Santander y en el Concurso Abreviado nº 618/2014, tuvo entrada el 15-07-2019 demanda incidental "de impugnación de extinción de contratos de trabajo", formulada por Dña. Carina, Dña. Casilda, Dña. Celestina y D. Vidal, siendo demandados el Club Parayas Sociedad Deportiva, Inmobiliaria Parayas, S.A., y la Administrador Concursal. En ella se solicitaba que se declarase " la existencia de grupo patológico de empresas entre las dos empresas codemandadas y, en consecuencia, se anule por no ajustarse a derecho el Auto extintivo de los contratos de trabajo de los demandantes dictado por este Juzgado el 14 de enero de 2019 ".

SEGUNDO

- Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2019, en la que desestima la demanda de extinción de la relación laboral de los trabajadores accionantes de la mercantil en concurso, al no ser en su día recurrido el auto del Juzgado de lo Mercantil; al carecer de competencia funcional para anular su propio auto e impedirlo la cosa juzgada y no venir referida "estrictamente a la relación jurídica individual".

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Doña Carina, Doña Casilda, Doña Celestina y Don Vidal frente a Club Parayas Sociedad Deportiva, Inmobiliaria Parayas, S.A.

TERCERO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la Administrador Concursal del Club Parayas Sociedad Deportiva y de Inmobiliaria Parayas, S.A.

Elevados por el Juzgado de lo Mercantil los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada el 29 de mayo de 2020, pasándose los autos al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto de la controversia y del recurso.

Son hechos relevantes a tomar en consideración que:

  1. En el seno de un procedimiento concursal 618/2014 en el que el Club Parayas Sociedad Deportiva fue declarado en concurso voluntario, la Administración concursal (en adelante AC) solicitó la extinción colectiva de las relaciones laborales;

  2. Por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander de 14 de enero de 2019 (proc. 618/2014), se acordó autorizar la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores, entre los que se encontraban incluidos los actores, f‌ijando la oportuna indemnización;

  3. Dicho auto no fue recurrido y devino f‌irme;

  4. Se formula demanda incidental por cuatro actores, una de ellos representante de los trabajadores, a f‌in de que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de los ceses, dada la existencia de un grupo a efectos laborales de la citada empresa y la codemandada Inmobiliaria Parayas, S.A., y se anule por no ajustarse a derecho el auto extintivo; y

  5. Por SJM de 28 de noviembre de 2019 se desestima dicha demanda.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la parte actora, por medio de cuatro motivos y con correcto encaje procesal en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; habiendo sido objeto de impugnación por la AC codemandada.

SEGUNDO

- Petición de nulidad de actuaciones.

Interesa la parte recurrente la nulidad de la sentencia del juez del concurso por carecer de hechos probados y contener únicamente unos someros antecedentes de hecho.

Como se desprende de inveterada doctrina, de cita ociosa, la anulación de sentencia es un remedio último y excepcional al que únicamente cabe acudir cuando el tribunal que conoce del recurso no puede prácticamente adoptar una decisión correcta de la controversia planteada. Añadiendo el Tribunal Constitucional, por todas, en la sentencia 138/2006, de 8 de mayo, que no toda irregularidad procesal implica necesariamente una lesión del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión ex art. 24.1 CE y sin que pueda soslayarse que tampoco cabe acudir a tal drástico remedio cuando la parte tiene la posibilidad de completar el relato fáctico, así como, argüir y razonar en el propio recurso con base en los demás apartados del artículo 193 de la LRJS lo que considere procedente en defensa de sus intereses y derechos.

En el supuesto actual es cierto, como pone de manif‌iesto la parte recurrente, que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil carece formalmente de hechos probados, pero dicha parvedad no es absoluta, al incluir algunos de ellos -de gran relevancia- en los antecedentes de hecho y en los fundamentos jurídicos, y, además, es posible la aplicación del art. 202 de la LRJS, que admite, excepcionalmente, que la insuf‌iciencia de hechos declarados probados pueda ser completada por parte de esta Sala de lo Social, al interesar la recurrente la revisión fáctica en legal forma.

Todo ello conduce a rechazar la nulidad de actuaciones interesada.

TERCERO

- Revisión de hechos probados.

En los motivos segundo y tercero del recurso se interesa la inclusión de los siguientes ordinales:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Club Deportivo Básico Parayas, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salario anual, con prorrata de pagas extraordinarias:

    - Dña. Carina : 1 de septiembre de 1990- Auxiliar administrativo- 20.169,90€.

    - Dña. Casilda : 11 de noviembre de 2004- Ayudante G- 11.187,21€.

    - Dña. Celestina : 2 de marzo de 2013- Ayudante G- 1.648,41€

    - D. Vidal : 16 de julio de 2015 - Monitor- 13.851,75€.

  2. - En los autos de concurso abreviado nº 618/2014, relativos al Club Deportivo Básico Parayas, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, con fecha 14 de enero de 2019, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

    "ACUERDO: AUTORIZAR la medida colectiva de extinción de los contratos de laborales existentes en la empresa, autorizando a la Administración Concursal a proceder a la extinción de los mismos.

    Se f‌ija una indemnización de veinte días naturales de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Dichas extinciones, una vez acordadas, producirán los efectos legalmente establecidos, incluidos los recogidos en materia de Seguridad Social".

    Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2019, se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Carina, representante de los trabajadores y mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2019 se declaró su f‌irmeza.

  3. - Mediante carta de fecha 22 de enero de 2019, la empresa demandada Club Deportivo Básico Parayas comunica a Dña. Carina lo siguiente (...) reproduciendo la carta extintiva remitida.

    La misma comunicación recibieron el resto de codemandado, haciéndose constar antigüedades, salarios e indemnizaciones:

    - Dña. Casilda : (11/11/2004- 11.187,21€) y 8.689,17€.

    - Dña. Celestina : (02/03/2013- 5.128,25€) y 1.643,41€.

    - D. Vidal : (16/07/2015 - 13.851,75€) y 2.652,34€.

  4. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las actas del periodo de consultas del CLUB DEPORTIVO PARAYAS, relativas a la medida extintiva al amparo del artículo 64 de la Ley Concursal, de fechas 23 y 29 de octubre de 2018.

  5. - En los autos de Concurso Abreviado nº 231/2017 del Juzgado de Mercantil nº 1 de Santander con fecha de 19 de mayo de 2017 se dictó Auto por el que se declaró en concurso a la empresa INMOBILIARIA PARAYAS S.A., y con fecha de 23 de enero de 2018 se abrió la fase de liquidación, declarándose la disolución de empresa concursada.

    LENER ADMENSTRADORES CONCURSALES S.L fue nombrado administrador concursal en ambos procedimientos concursales.

  6. - Las Sentencias del Juzgado de lo Social nº 4 y 3, de fechas 9 de mayo de 2014 (autos n" 52/2014) y 26 de junio de 2016 (autos nº 112/2016), entre otras, declararon la existencia de un grupo de empresas con efectos en el ámbito laboral entre las empresas CLUB PARAYAS SOCIEDAD DEPORTIVA e INMOBILIARIA PARAYAS S.A.

  7. - La Sentencia del Juzgado de Social nº 5 de Santander, en los autos nº 181/201 9, con fecha de 3 de junio de 2019, dictó Sentencia respecto de un compañero de los actores, consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  8. - Con fechas de 1 y 5 de marzo de 2019 se celebraron actos de conciliación ante el ORECLA, respecto de la demanda presentada con fecha de 4 de marzo de 2019, que concluyeron como intentados sin efecto, por incomparecencia de las demandadas, que fueron debidamente citadas".

  9. - Los actores interpusieron demanda en impugnación de sus despidos ante el Juzgado de lo Social, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander en Autos 167/19, en fecha 8-07-19, por la que se declaró incompetencia de Jurisdicción.

    Los actores reprodujeron la demanda en solicitud de declaración de improcedencia de sus extinciones ante el Juzgado de lo Mercantil, dando lugar al presente incidente".

    Es doctrina constante que la revisión pretendida ha de ser trascendente a la parte dispositiva de la sentencia con efectos modif‌icadores de esta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya...

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