SAP Madrid 1139/2019, 30 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE |
ECLI | ES:APM:2019:17691 |
Número de Recurso | 1961/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1139/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.161.00.2-2016/0000488
Recurso de Apelación 1961/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000
Autos de Divorcio contencioso 64/2016
APELANTE: D. Celestino
PROCURADORA: Dña. ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA
APELADA: Dña. Concepción
PROCURADOR: D. FRANCISCOJAVIER GOTOR INVARATO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys
____________________________________________________
En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso, bajo el nº 64/2016, ante el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000, entre partes:
De una, como apelante, don Celestino, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Jiménez Acosta.
De otra, como apelada, doña Concepción, representada por el Procurador don Francisco Javier Gotor Invarato.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de julio de 2019, por el Juzgado Mixto nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 94/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Celestino y Doña Concepción con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
-
- La guarda y custodia del hijo menor Federico se atribuye a la madre Doña Concepción, compartiéndose la patria potestad por ambos progenitores.
-
- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre Don Celestino, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, el padre podrá estar en compañía del menor en los términos fijados en el Auto de medidas de 14 de julio de 2016, añadiéndose a las vacaciones de verano los días no lectivos de junio y septiembre, que corresponderán a cada uno de los progenitores, realizando la elección del periodo el padre los años pares y la madre los años impares. Los puentes conforme al Calendario escolar de la Comunidad de Madrid se unirán al fin de semana correspondiente, y en caso de corresponder al padre, podrá recoger al menor a la salida del colegio el último día lectivo y reintegrarlo el primer día lectivo en el centro escolar.
-
- No procede efectuar pronunciamiento alguno respecto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.
-
- En concepto de pensión alimenticia Don Celestino abonará a favor su hijo Federico la cantidad de 386 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa notificación del gasto a la otra parte para su aprobación y, en caso de discrepancia, resolvería el Juzgado.
-
- No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LECn.)
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación
Y de conformidad con lo dispuesto en la LO 1/09 de 3 de noviembre del 2009 para recurrir deberá constituir depósito de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta 2845 0000 33 0064 16 especificando el Código y tipo de recurso, debiendo acreditar al interponerse el recurso haber constituido el depósito mediante la presentación del resguardo de orden de ingreso
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Celestino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Concepción, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de noviembre del presente año.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurso.
Por la representación procesal de don Celestino, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de 29 de junio de 2018, y el Auto de aclaración de 13 de julio de 2018, que declara la disolución del matrimonio por el divorcio y acuerda las medidas en relación con el hijo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 2 de Diciembre de 2020
...sentencia dictada con fecha de 30 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1961/2018 dimanante del procedimiento de divorcio núm. 64/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la r......