STSJ Castilla-La Mancha 346/2019, 23 de Diciembre de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:3286
Número de Recurso175/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución346/2019
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00346/2019

R ecurso Apelación núm. 175/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Pres identa:

Iltm a. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magi strados:

Iltm o. Sr. D. Constantino Merino González

Iltm o. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltm a. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltm a. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 346

En Albacete, a 23 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 175/2019 del recurso de apelación (recurso de apelación 104/2018, según registro inicial en la Sección Segunda), seguido a instancias de DOÑA María Inmaculada, que actúa bajo la representación de la Procuradora doña Ana Gómez Ibáñez y defensa del Letrado don Fernando M. Garrido Polonio frente a sentencia número 6/2018, de 17 de enero de 2018, recaída en Procedimiento abreviado número 159/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo, siendo parte apelada LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha actuado bajo la representación y defensa de la señora letrada de sus servicios jurídicos, sobre función pública, provisión puestos libre designación; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO.- Se apela sentencia número 6/2018, de 17 de enero de 2018, recaída en Procedimiento abreviado número 159/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA María Inmaculada .

SEGU NDO.- Por la inicial parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación frente a la indicada sentencia, alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

Del escrito interponiendo recurso de apelación se ha dado traslado a la representación procesal de LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha presentado escrito de oposición al indicador recurso solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación . se acordó la revisión de los autos a la Sección Primera. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni planteado inadmisión del recurso de apelación se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a sentencia número 6/2018, de 17 de enero de 2018, recaída en Procedimiento abreviado número 159/2017 de los tramitados por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Toledo, con el Fallo siguiente: " Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Da María Inmaculada, contra la resolución de la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 20-2-2017, por la que se resuelve el proceso de provisión por el procedimiento de libre designación (LD FOM F2/2016 ), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolución administrativa que conf‌irmamos por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas."

En correcta técnica jurídica, la sentencia delimita el objeto del recurso contencioso el antecedente de hecho PRIMERO Exponiendo que Con fecha 28-4-2017 se presentó por Dª María Inmaculada, un recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de fecha 20-2-2017, por la que se resuelve el proceso de provisión por el procedimiento de libre designación (LD FOM F2/2016 ), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Añade que "Mediante el escrito presentado en fecha 12-6-2017 se formuló la demanda, en la que después de las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, la recurrente solicitó que se dictara sentencia anulando la adjudicación de los puestos de trabajo con código NUM000, NUM001, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM004, NUM002 y NUM003, instando la "retroacción de actuaciones a f‌in de que se inicie nuevo procedimiento de selección, con subsanación de las def‌iciencias de tal modo que el órgano de selección procederá a nuevo nombramiento con determinación específ‌ica, concreta y motivada de los méritos y antecedentes académicos y profesionales que concurren en el aspirante que resulte seleccionado para la provisión de los puestos; con condena en costas en las costas del proceso".

En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO ref‌leja los datos que entiende relevantes a efectos de f‌ijar los términos de la controversia :

En fecha 11-11-2016 la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA dictó la resolución por la que se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación de puestos vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicándose en el D.O.C.M. nº 226, de 21-11-2016.

Dª María Inmaculada, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior, especialidad Jurídica, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, presentó en fecha 14-12-2016 la solicitud de participación en dicho procedimiento de libre designación, instando la adjudicación de alguno de los puestos con los siguientes códigos: NUM000, NUM001, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM004

, NUM002 y NUM003 .

Por la resolución de la citada Consejería de fecha 20-2-2017 (D.O.C.M. nº 42 de 1-3- 2017), se resuelve dicho proceso de provisión de puestos, y Dª María Inmaculada no resultó adjudicataria de ninguno de ellos, siendo esta última resolución objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo.

E n el escrito de demanda alega la recurrente que el acuerdo recurrido adolece de falta de motivación y de def‌iciencias en la tramitación, lo que conlleva la anulabilidad del acto, considerando asimismo que la resolución impugnada es anulable por haber incurrido en desviación de poder, dado que dicha decisión no se ajusta al interés público, lesionándose gravemente los derechos a la carrera administrativa de la actora, que después de más de treinta años de servicio en la Administración pública, ocupa una Sección de nivel 25, que ya consiguió en los años 80-90.

E l Letrado de la Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando que existe una verdadera motivación sobre la adjudicación de los puestos convocados por el procedimiento de libre

designación, con ponderación de los intereses concurrente, habiéndose apreciado de forma discrecional la idoneidad de las personas candidatas, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos, no habiendo acreditado la demandante que su no nombramiento responda a una actuación arbitraria ni que reúna mejores condiciones personales de idoneidad para ocupar el puesto en cuestión, instando la conf‌irmación de la resolución administrativa recurrida .

En el fundamento de derecho SEGUNDO anticipa que el recurso no puede ser estimado en base a los siguientes razonamientos:

S e alega por la recurrente que el acuerdo recurrido adolece de falta de motivación y de def‌iciencias en la tramitación, lo que conlleva la anulabilidad del acto, considerando asimismo que la resolución impugnada es anulable por haber incurrido en desviación de poder, dado que dicha decisión no se ajusta al interés público, lesionándose gravemente los derechos a la carrera administrativa de la actora, que después de más de treinta años de servicio en la Administración pública, ocupa una Sección de nivel 25, que ya consiguió en los años 80-90, motivo de impugnación que no puede ser acogido. Así, en el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé lo siguiente: "1.- La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto". Idéntica regulación se recoge en el artículo 70 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

A plicando los preceptos citados al presente asunto, debemos de considerar que la Administración demandada procedió a la adjudicación discrecional de los puestos convocados por el procedimiento de libre designación, a los funcionarios que optaron a ellos, y a través de los informes emitidos en fechas 26, 27 y 30 de enero de 2017, se motivó de forma singularizada cada una de dichas adjudicaciones, concretándose tal motivación en los diez puestos solicitados por Dª María Inmaculada, en los siguientes términos:

- Jefe de Servicio de Disciplina y Apoyo Técnico Urbanístico, con código NUM007 : "Los criterios de interés general que priman en esta Dirección General para la consideración del candidato como. Jefe de Servicio de Disciplina y Apoyo Técnico Urbanístico, son la aptitud para el desarrollo de informes y otras labores respecto a las competencias que en materia de Disciplina Urbanística corresponde ejercer a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo a través del citado Servicio o aquellos otros de igual perf‌il que residen en cada una de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento. Por otra parte es criterio también para la adjudicación de la presente plaza la aptitud para la realización de informes, principalmente de naturaleza jurídica, pero también técnico, en labores desarrolladas en colaboración con otros Servicios de la Dirección General,...

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