SAP Alicante 1476/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2019:3960
Número de Recurso1059/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución1476/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 1059 (U-26) 19

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 757/17

JUZGADO de Marca de la Unión nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 1476/19

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca de la Unión Europea e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de dibujo y modelo de la Unión Europea y actos de competencia desleal, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, en funciones de Juzgado de Marcas de la Unión Europea con el número 757/17, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas, la mercantil Cial Lama S.L. (Cial), representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado Dª. María del Carmen Buganza González; y la mercantil D Casa Seletion S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigida por el Letrado

D. Jorge Verge González; y como parte apelada la demandante, la mercantil Mr. Wonderful Comunication S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado D. Xavier Fábrega Sabate, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca de la Unión número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 757/17, dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que con ESTIMACION PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador delos Tribunales don José Antonio Saura Saura, en nombre y representación de la entidad mercantil Mr. Wonderful Comunication, S.L., contra las entidades mercantiles Cial Lama, S.L. y D Casa Seletion, S.L., debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que las entidades mercantiles Cial Lama, S.L. y D Casa Seletion, S.L. han incurrido en actos de imitación desleal del artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal .

  2. Que las entidades mercantiles Cial Lama, S.L. y D Casa Seletion, S.L. han causadodaños y perjuicios a la entidad mercantil Mr. Wonderful Comunication, S.L., comoconsecuencia de sus actos de imitación desleal del artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal .

    1. CONDENAR Y CONDENO a las entidades mercantiles Cial Lama, S.L. y D, casa Selection S.L.

  3. A estar y pasar por las anteriores declaraciones

  4. A cesár en el uso de los elementos def‌initorios del estilo de diseño de la entidad mercantil Mr. WonderfuL, S.L., copiando estos elementos en los diseños y/o dibujos que incorporen a los productos comercializados por las entidades mercantiles Cial Lama, S.L. y DCasa Seletion. S.L.

  5. A retirar del traf‌ico económico y destruir todos los productos que incorporen dibujos y/o diseños que copien o imiten los elementos def‌initorios del estilo de diseño de MR. WONDERFUL.

  6. A indemnizar a la entidad mercantil Mr. Wonderful Comunication, S.L. por los daños y perjuicios sufridos con motivo de los actos de imitación desleal del artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal a que se ref‌iere la presente sentencia, en la cantidad de 1.664, 73 euros en concepto de daño emergente, y de la que resulte en fase de ejecución de sentencia, en concepto de regalía hipotética (criterio de cuantif‌icación del lucro cesante elegido por la parte demandante), sobre la base de sumar a la cantidad de 42.000, 00 euros como importe mínimo garantizado, la cifra que resulte de multiplicar el 12% sobre las ventas realizadas con los productos que incorporen los elementos def‌initorios del estilo de diseño de MR. WONDERFUL entre el mes de enero de 2014 y el día de interposición 'de la demanda instauradora de la presente litis.

  7. A la publicación, a su costa, de la presente sentencia en la edición de Barcelona del periódico "LA VANGUARDIA".

    1. ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades mercantiles Cial Casa Seletion, S.L. del restode pedimentos contenidos en la demanda.

    Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes arriba referenciadas del que se dio traslado a las demás partes que presentaron escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 2 de julio de 2019 donde fue formado el Rollo número 1059/U-26/19, denegándose por Auto de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2019 la propuesta de prueba pericial de la mercantil apelante Cial, señalándose una vez f‌irme esta resolución, para deliberación, votación y fallo, el día 12 de diciembre de 2019 en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio enfrenta en esencia a dos comerciantes. De un lado Cial, en el mercado desde 1994, principalmente dedicado a la importación, distribución y exportación de productos de menaje y decoración para el hogar y regalo, actividad que lleva a cabo al por mayor, siendo uno de sus distribuidores la mercantil co-demandada DCasa Seletion S.L. De otro Mr Wonderful Comunication S.L., constituida en el año 2012 y que se ocupa de diseñar artículos de regalo, bolsas, tazas, artículos de papelería, carcasas para móviles, láminas para decoración, prendas de vestir, etc. Es esta empresa la que af‌irma que sus diseños han sido reproducidos e imitados en los productos Cial, distribuidos por Dcasa, promoviéndose por ello en la demanda la infracción de diseños industriales que alega -38 en concreto-, así como la comisión de un ilícito desleal por imitación por asociación entre los consumidores y aprovechamiento de la reputación ajena del art. 11.2 LCD.

Los demandados se opusieron y en primera instancia se desestimó la demanda en relación con el diseño industrial porque, según se argumenta, no se articula la acción de infracción de los diseños sobre la base de la comparación entre diseños y productos infractores sino la comparación entre elementos def‌initorios de un estilo de diseño de Wonderful a partir de los registros, sin cita de los registros infringidos buscando no la protección propia de los derechos de exclusiva sino el correcto funcionamiento del mercado, evitando que los competidores incorporen los elementos def‌initorios de su estilo de diseño, ahorrando esfuerzos y

el diseño y aprovechando el esfuerzo o reputación ajena para lograr que el consumidor adquiera productos, bien porque confunda el origen empresarial, bien porque al menos los asocie, lo que considera la sentencia de instancia, reduce la protección al ámbito competencial, de cuyo análisis concluye que procede estimar la acción de imitación al concluir en esencia que no solo la actora tiene implantación en el mercado atendidos los datos de extensión geográf‌ica, redes sociales, amplitud de la empresa, nivel de negocio, colaboraciones con terceros y otorgamientos de licencias sino que tiene un estilo de diseño propio conformado por determinados componentes textuales, gráf‌icos y cromáticos que, tal como los combina, dotan de singularidad al estilo de diseño de Mr. Wonderful permitiendo a los consumidores la identif‌icación del origen empresarial, y en tanto Cial incorpora a los productos que comercializa los elementos def‌initorios del estilo de diseño de Mr Wonderful, hay copia o imitación que conduce a la confusión o asociación a los consumidores f‌inales, lo que siendo evitable, conduce a la apreciación de la conducta descrita en el art. 11.2 LCD cometido tanto por Cial como por su distribuidora Dcasa, formulando recurso de apelación el demandado respecto de la estimación de la acción de competencia desleal descrita.

Construye su recurso Cial sobre seis motivos, a saber, en base al art. 459 LEC en relación a los artículos 337, 265.1.4º y 270 LEC, al art. 119 ley de patentes y art. 24 CE, por infracción de normas o garantías procesales por inadmisión en la Audiciencia previa de la segunda parte del informe pericial anunciado en la contestación de la demanda, en segundo lugar, y al amparo del art 469.1.4º LEC, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia que afectan al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en tanto la Sentencia realiza una valoración ilógica e irracional de la prueba sin tener en consideración los hechos acreditados en contra de lo establecido en los art. 217 y 218.2 LEC, en tercer lugar, por infracción de los artículos 217 LEC sobre carga de la prueba y 376 LEC en relación a los art. 326 y 335 por valoración incorrecta de la prueba en tanto se impone la inversión de la carga de la prueba a la demandada, no valorándose además las documentales aportadas ni tomado en consideración los interrogatorios practicados durante la vista del juicio del testigo y de los peritos, en cuarto lugar, por aplicación incorrecta de la normativa y doctrina jurisprudencial sobre la imitación desleal del art. 11.2 LCD, en quinto lugar, por infracción de los artículos 2209.3 y 218 LEC en relación a la inaplicación del art. 32.1.5º LCD y del art. 1902 CC por incongruencia, en tanto la Sentencia modif‌ica lo solicitado por la actora incurriendo en incongruencia y por aplicación indebida de la normativa vigente en relación a los daños producidos por...

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