SAP Barcelona 652/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEVA MARIA ATARES GARCIA
ECLIES:APB:2019:15025
Número de Recurso738/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución652/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178005929

Recurso de apelación 738/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 325/2017

Parte recurrente/Solicitante: Roberto

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: JOAN MARIA XIOL QUINGLES

Parte recurrida: CASER COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURADOS,S.A.

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Jordi Muñoz-Sabate Carretero

SENTENCIA Nº 652/2019

Barcelona, 20 de diciembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Eva María ATARÉS GARCÍA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 738/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de abril de 2018 en el procedimiento nº 325/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en el que es recurrente Don Roberto y apelada CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador d. RICARD SIMO PASCUAL en

representación de D. Roberto contra CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Doña Eva María ATARÉS GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

El demandante D. Roberto ejercita acción con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra Caser, Caja de Seguros y Reaseguros, S.A., en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil profesional del Letrado D. Juan Álvarez Espinosa, en virtud de la póliza colegial suscrita con el Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, en reclamación de la cantidad de 32.686 euros, como indemnización por los daños derivados de la negligente actuación profesional que imputa al Sr. Silvio ; y de forma subsidiaria, solicita que se le condene al pago de la cantidad de 15.000 euros en concepto de daño moral, así como al abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 20 de abril de 2015, fecha en la que fue presentada la declaración de siniestro con copia de la reclamación hasta su completo pago y con condena en costas a la parte demandada.

Resumidamente, se relata en la demanda que el Sr. Roberto presentó ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Conseller d' Educació de la Generalitat de Catalunya de 27 de enero de 2.009, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución EDU 2451/2008, de 25 de julio, por la que se hacían públicas las listas de aspirantes que habían superado las pruebas para la provisión de plazas docentes convocadas por la Generalitat de Catalunya. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 20 de junio de 2.012 desestimó el recurso contencioso- administrativo. Entendiendo el demandante que esta sentencia no era ajustada a derecho, y dado que contra ella se podía interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, solicitó a su defensa que procediera a la preparación de dicho recurso, lo que se hizo al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tras lo cual solicitó al Colegio de Abogados de Madrid la designa de Abogado y Procurador de of‌icio, siéndole designado como Letrado D. Juan Alvarez Espinosa. Se af‌irma en la demanda que, pese a que el Sr. Silvio disponía de toda la documentación necesaria, presentó el escrito de interposición del recurso de casación por motivo distinto al alegado en el escrito de preparación, en concreto en relación al apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y que, pese a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó en fecha 7 de mayo de 2013 providencia por la que anunciaba las partes una posible causa de inadmisión del recurso, el Letrado no presentó escrito alguno de alegaciones. El Tribunal Supremo dictó auto de 10 de octubre de 2.013, inadmitiendo el recurso de casación, declarando f‌irme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, e imponiendo al demandante las costas en una cantidad máxima de 1.000 euros.

Sobre la base de estos hechos, el Sr. Roberto af‌irma que el Letrado incurrió en negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, al interponer recurso de casación por motivo distinto al anunciado en el escrito de preparación, sin atender tampoco a la providencia por la que se le daba traslado para alegaciones. Esta negligencia le ha generado daños y perjuicios, al verse privado de la posibilidad de que su recurso fuese estudiado; realiza una serie de alegaciones acerca de la infracción en la convocatoria y desarrollo del proceso de oposición en el que participó de los principios de mérito, capacidad e igualdad al no garantizar el tribunal calif‌icador una puntuación imparcial y objetiva, y actuar de forma arbitraria. Entiende que había una altísima probabilidad de que el recurso de casación prosperara. Cuantif‌ica la indemnización en base al lucro cesante dejado de obtener por no habérsele concedido la plaza de docente para la que opositó, en la cantidad de 31.686 euros, importe total que habría cobrado durante un año como funcionario docente de la Generalitat, más 1.000 euros de las costas judiciales por la inadmisión del recurso. De forma subsidiaria, solicita la indemnización de 15.000 euros en concepto de daño moral sufrido por el actor por verse privado del derecho de acceder a la justicia.

Caser comparece y se opone a la demanda. No se discute la condición de asegurado del Letrado Sr. Alvarez Espinosa, si bien alega la existencia de una franquicia de 750 euros a cargo del asegurado. En cuanto al fondo del asunto, reconoce la designa del Sr. Silvio, la realidad del encargo profesional efectuado por el actor para la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, así como que se presentó el recurso por un motivo distinto al anunciado en el escrito de preparación del recurso, que había sido elaborado por otra

Letrado, Dña. Gema Reinón. Rechaza sin embargo que exista responsabilidad civil derivada de ello, puesto que el escrito de preparación del recurso era def‌iciente, al no cumplir con las exigencias del Tribunal Supremo, dado que no se mencionaban cuáles eran las formas ni los actos y/o garantías procesales supuestamente infringidos, ni en qué momento a lo largo de la tramitación del procedimiento se habían producido, por lo que el recurso de casación se hubiera desestimado si se hubiera presentado por el motivo anunciado en el escrito de preparación. Añade que la articulación del recurso de casación por un motivo distinto al anunciado fue un intento del Sr. Silvio de salvar la situación creada por la Letrado anterior. En cuanto a la pretensión indemnizatoria, señala que el demandante no realiza un cálculo sobre las expectativas que tenía el recurso de prosperar, en base al motivo anunciado al preparar el recurso de casación, ya que no se analizan cuáles fueron las infracciones en las que incurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; además, la estimación del recurso por el motivo del artículo 88.1 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que hubiera determinado es que, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se repusieran las actuaciones al estado y momento en que se hubiera producido la falta, siendo imposible imaginar cuál habría sido el devenir del procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tampoco puede apreciarse daño moral, al no estar en manos del Sr. Silvio la admisión del recurso; añade que si se estimara resarcible el daño moral no podría ser a cargo de la demandada y de la póliza, en la medida en la que está comprendido entre las exclusiones específ‌icas no cubiertas por el seguro.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. Tras la exposición de las alegaciones de una y otra parte, y de la doctrina sobre la responsabilidad de Letrado y más concretamente la responsabilidad por pérdida de oportunidad, considera acreditado que el motivo de inadmisión del recurso fue el previsto en el artículo 93.2 a) en relación con el artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como f‌iguraba en el mismo auto de inadmisión, al haberse interpuesto el recurso de casación fundado en motivo distinto del que había sido preparado, no habiendo realizado el Letrado ninguna alegación tras habérsele puesto de manif‌iesto tal posible motivo de inadmisión en la providencia de 7 de mayo de 2013. También considera acreditado que la actuación profesional del Sr. Silvio se limitó a la interposición del recurso de casación, en...

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