STSJ Comunidad de Madrid 1056/2019, 19 de Diciembre de 2019
Ponente | MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME |
ECLI | ES:TSJM:2019:13955 |
Número de Recurso | 645/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1056/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0007567
Procedimiento Recurso de Suplicación 645/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 181/2019
Materia : Despido
Sentencia número: 1056/2019
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 645/2019, formalizado por la LETRADA Dña. ELISA CUESTA ARREDONDO en nombre y representación de CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR SL, GESTORIA GARNACHO SL, CEINCO PSICOTECNICOS SL y CLINEUROP SA, contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 181/2019, seguidos a instancia de Dña. Esther frente a D. Leopoldo y CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR SL, GESTORIA GARNACHO SL, CEINCO PSICOTECNICOS SL y CLINEUROP SA, en reclamación por Despido, siendo
Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando servicios como Psicóloga, para las codemandadas, CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR SL y CEINCO PSICOTECNICOS, SL en los distintos centros de las codemandadas dedicados a reconocimientos médicos- psicotécnicos, mediante la suscripción de sucesivos y simultáneos contratos denominados de arrendamiento de servicios - que a continuación se relacionan, junto a los periodos de vigencia - por los que se obligaba entre otras, a atender la consulta del centro, emitir certificados médicos y psicotécnicos, emitir informes financieros, velar por el correcto funcionamiento del centro y a realizar cualquier otra función necesaria para el funcionamiento del mismo:
Desde el 22 de abril de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016, con CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR, S.L., en el centro de trabajo de C/ Bedel en Alcalá de Henares.
Desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, con CEINCO PSICOTECNICOS S.L., en el centro de trabajo de C/ Princesa 51 en Madrid.
Desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, con CEINCO PSICOTECNICOS S.L., en el centro de trabajo de C/ Princesa 51 en Madrid.
Simultáneamente, desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, con CEINCO PSICOTECNICOS S.L., en el centro de trabajo de C/ Princesa 51 en Madrid y con CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR, S.L., en el centro de trabajo de C/ Bedel en Alcalá de Henares.
Simultáneamente, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el presente con CEINCO PSICOTECNICOS S.L., en el centro de trabajo de C/ Princesa 51, en Madrid y con CENTRO INTEGRAL DE GESTION DEL CONDUCTOR, S.L., en el centro de trabajo de C/ Bedel, en Alcalá de Henares.
Que la prestación de servicios se ha venido efectuando durante el horario de apertura de los centros, el de Princesa, de 10 a 13:30 horas y de 16:30 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10:30 a 13:30 horas; y el de Alcalá de Henares, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas, de lunes a viernes, y de 10:30 a 13:30 horas. Esos horario de apertura, los cubría a medias coordinándose con una compañera, también Psicólogo, con la que se organizaba libre y complementariamente para estar una de ellas durante esos horarios, incluso durante las ausencias al trabajo de cualquiera de ellas, previa comunicación en este caso a la responsable de gestión, Dña. Maribel, realizando las pruebas psicotécnicas a los conductores que acuden a renovar su carnet de conducir, junto a labores administrativas, pareas de recepción, recogida de datos de los clientes, cobrar a los mismos conforme a los precios estipulados por las demandadas y llevar la caja, a cambio de una retribución, previa emisión de una factura, en función de las horas trabajadas a razón, de 9 euros brutos, la hora, independientemente de que hubiese mayor o menor carga de trabajo o de que los clientes abonasen o no los servicios prestados, a alguno de los cuales, ocasional y puntualmente, por órdenes de la empresa, no se le cobraba
Que el 8 de enero de 2019 en una conversación mantenida por la actora con el Sr. Leopoldo, éste le comunicó verbalmente que su contrato quedaba rescindido, que no iba a hacer más el trabajo que venía realizando, por lo que la demandante le requirió por carta fechada, el 15 de enero de 2019, remitida por burofax, el 24 de enero de 2019, notificada a CENTRO INTEGRAL DE GESTIÓN DEL CONDUCTOR S.L, el 25 de enero de 2019 y a CEINCO PSICOTÉCNICOS S.L, el 28 de enero de 2019, le fuera comunicado formalmente el despido por escrito a su domicilio, carta que no fue contestada. (documento14 de su ramo de prueba)
Que las demandadas documentaban instrucciones relativas a pagos "en el centro colaborador", funcionamiento de la centralita, atención telefónica, argumentario de atención telefónica, envío de citas y acerca del programa telemático de tráfico. Todas las órdenes y directrices de los titulares de los Centros, como los horarios de apertura, gestión de citas y atención al público, organización de disponibilidad del personal que se daban diariamente, se centralizan a través de Doña Maribel, que se encuentra formalmente vinculada como Comercial a Clineurop, S.A.
Centro Integral de Gestión del Conductor, S.L. y Ceinco Psicotécnicos, S.L. son los que proporcionaban los locales y los medios para el desarrollo de la actividad, gestionando todos los servicios para su mantenimiento; y eran ellas las que buscaban y proporcionaban la clientela, y los que realizaban la propaganda de su oferta mercantil.
Que GESTORÍA GARNACHO SLP, de la que es socio único de esa sociedad mercantil, D. Leopoldo, inició sus actividades el día 25/04/2003, siendo su actividad la de una Gestoría Administrativa, está ubicada en la calle Arturo Soria, 162 bajo-izda, Madrid, domicilio social a su vez de la codemandada CLINEUROP, S.A.
Los titulares del Centro donde ha venido prestando servicios la actora dictan las directrices específicas sobre cobro a clientes y tarifas, deciden las ofertas y beneficios de cobro de los clientes y se hacían cargo de la recaudación de cada Centro, donde se va guardando entre una y otra recogida, dinero que se metía en caja y era recogido semanalmente por Dña. Maribel, hasta que a inicios de 2018, se dio la orden de entregárselo a otro subordinado suyo.
Que la mercantil, Centro Integral de Gestión del Conductor, S.L. fue constituida el 1 de enero de 2001, teniendo como objeto social la tramitación de toda la documentación relacionada con el automóvil y su conductor, asesoramiento de seguros y la venta y servicios integrales de procesos de sistemas de información. Son socios de la entidad Don Jose Manuel, Don Leopoldo y Doña Rita, y Administrador único Don Leopoldo
. El domicilio social se encuentra en el Local 25 B de Mercamadrid.
Que Ceinco Psicotécnicos, S.L. fue constituida el 5 de febrero de 2010. Son socios de la entidad Adolan Sada, S.L. con 279 participaciones y Don Luis Alberto con 31 participaciones, Don Leopoldo 3.895 participaciones y otras 3.895 participaciones de las que no se conoce quien las suscribió; es Administrador único Don Leopoldo . El domicilio social se encuentra en la Glorieta del Valle de Oro, 2, 1º B. El objeto social es:
- Apertura y desarrollo de la actividad de Centros Médicos
- Practicar reconocimientos médicos sobre medicina general, oftalmología, audiometría, y psicología, con las especialidades precisas para emitir certificados psicotécnicos de aptitud para conductores y cazadores.
- Prestación de servicios para la obtención y renovación de permisos de conducir y servicios análogos para la obtención y renovación de licencias de armas.
- Prestación de servicios sobre procesos y sistemas de información
- Asesoramiento, mediación y contratación de seguros en general.
Que CLINEUROP, S.A., fue constituida el 23 de julio de 1985, teniendo como objeto social la prestación de toda clase de servicios médico-quirúrgicos; revisión médica para obtención del carnet de conducir y para cualesquiera otras actividades; cualesquiera otra actividad relacionada con lo anterior. Son socios de la entidad Doña María Antonieta con 1.200 participaciones, Don Pablo Jesús con 150 participaciones, Doña María Consuelo con 150 participaciones; es Administrador único Don Jose Manuel . El...
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