SAP Vizcaya 90316/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteVERONICA GARCIA CANAL
ECLIES:APBI:2019:3845
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90316/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/011495

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0011495

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/011495

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0011495

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 145/2019- -4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 210/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90316/2019

Ilmas./mo. Sras./Sr.:

PRESIDENTE: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA: Dª VERÓNICA GARCIA CANAL

En BILBAO (BIZKAIA), a 16 de Diciembre de 2.019.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 210/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA EL MEDIOAMBIENTE en su Modalidad de Tenencia y Tráfico de Especie Protegida, atribuido aDª Paulina, con D.N.I nº NUM000, representado por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y defendido por el Letrado D. Miguel Francisco Ezcurra Zufía ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao dictó con fecha xxx sentencia cuyos Hechos Probados dicen literalmente:

"Probado, y así se declara, que Dª Paulina (mayor de edad, nacida el día NUM001 de 1963 en Bilbao, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales) en fecha no determinada del año 2018, ofreció a la venta por internet, a través de la página www.mil anuncios.com, una lechuza (TYTO ALBA) naturalizada cuya propiedad había adquirido por herencia de su madre.

Localizado el citado anuncio en fecha 3 de julio de 2018 por agentes de la Guardia Civil, contactaron al efecto con la misma através de la aplicación de mesajería instantánea WhatsApp, concertando una cita a la que ésta acudió con la hija menor de edad el día de diez de julio en la CALLE000 de Bilbao, lugar en el que los agentes procedieron a la intervención del animal naturalizado.

La tenencia y comercialización de las referidas especies está totalmente prohibida al hallarse incluída en el Apéndice II del Convenio CITES y Anexo A del RG ( CE) 338/97, estando prohibida según el apartado 1 del artículo 8 del RE,entre otras, su "¿.exposición al público con fines comerciales, la utilización con fines lucrativos y la venta, puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta", salvo que excepcionalmente sea posible, por haberse obtenido un certificado a tal efecto del órgano de gestión del Estado miembro en el que se encuentren tales especímenes.

La lechuza cuya venta ofreció la encausada por 70 euros tras constatar su hijo que en la página se ofrecian también animales, había inicialmente pertenecido a su abuelo.".

Y cuyo Fallo dice textualmente:

"Que Debo Absolver y absuelvo a Dª Paulina del delito del que ha sido acusada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de EL MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se absuelve a Paulina del delito CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, en su modalidad de tenencia y tráfico de especie protegida, POR IMPRUDENCIA GRAVE, del que había sido acusada, se interpone frente a la misma Recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, interesando se estime el mismo y se proceda a "la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva resolución en la que se condene a la acusada".

Se alega como fundamento básico del recurso el error en la valoración de la prueba, entendiendo que la imprudencia cometida por la acusada, en contra de lo considerado por la Magistrada a quo, debe ser calificada como grave y con ello se colmarían las exigencias del tipo por el que se ha formulado acusación.

La representación procesal de la Sra. Paulina impugna el recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ya dijimos en numerosas sentencias de esta Audiencia (7-4-2016 por citar alguna), el recurso de apelación está configurado como instrumento de subsanación de errores graves de hecho, y las infracciones legales en que pueda haber incurrido el Juzgador a quo o de instancia que, a la sazón, es quien, en mejor medida, puede valorar en conciencia la apreciación de las pruebas de conformidad al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de inmediación.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 indica que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria

realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5).

Bajo el marco de esta primera premisa Constitucional referente a la necesidad de desvirtuar la presunción de inocencia para llegar a un fallo condenatorio, como es el caso que nos ocupa, debe iniciarse la revisión de los motivos de recurso, siendo motivo único que sustenta la apelación el error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia que alega el recurrente, quien considera que las pruebas practicadas en el acto de la vista acreditan suficientemente la conducta gravemente imprudente de la Sra. Paulina, esto es, entiende el Ministerio Público que de la prueba practicada puede inferirse el dolo eventual concurrente en la conducta de Dª Paulina, no encontrándonos ante una mera imprudencia de carácter leve como la califica la Magistrada a quo.

Pues bien...

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