AAP Barcelona 1986/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS BELESTA SEGURA
ECLIES:APB:2019:12155A
Número de Recurso1518/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1986/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 1518/19

EXPEDIENTE PERSONAL Nº: 24833/19

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE CATALUNYA

INTERNO: Luis Antonio

AUTO Nº 1986/19

Ilustrísimas Señorías

D. Carlos Mir Puig

D. Luis Belestá Segura

Dª. Isabel Cámara Martínez

En Barcelona, a 12 de diciembre de 2019

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Cataluña, en Expediente personal número 24833 dictó resolución en forma de Auto de fecha 6 de noviembre de 2019 desestimando la queja interpuesta por el interno Luis Antonio .

SEGUNDO

Interpuesto por la defensa del penado recurso de apelación se admitió el mismo, en el traslado conferido al Ministerio Fiscal interesó éste la desestimación del recurso, tras lo que se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al interno y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BELESTÁ SEGURA.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

La DA 5ª LOPJ en su apartado 3º establece que "Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente a régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior (ejecución de penas) serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa" . La competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria en el presente caso la establece el artículo 76.2 g) que se refiere al conocimiento de las quejas o peticiones de los internos en materia de régimen y tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales

o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos. De la misma forma, tales peticiones y quejas pueden plantearlas los internos, a tenor del art. 53 del Reglamento Penitenciario, a la propia Administración a través de un funcionario o el personal del centro.

El control de legalidad de la actividad penitenciaria no relativa a la ejecución de penas que realiza el Juez de Vigilancia no implica pues, siempre y en todos los casos, que sus resoluciones sean objeto de recurso posterior de apelación ante la Audiencia del territorio pues el régimen de recursos contra las decisiones de la Administración Penitenciaria tienen un régimen específico fuera de la jurisdicción penal. Pero sí se dará el derecho al recurso en el caso de resoluciones que resuelvan sobre tales peticiones y quejas, al ser las mismas comunicaciones dirigidas al Juez para que adopte una determinada postura pero no tener naturaleza de recurso a los efectos de la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa el interno demanda inicialmente la intervención del JVP de poder acabar sus días de vida en casa puesto que le queda poco tiempo de vida. Tras recabar los oportunos informes y ser valorado por el médico forense el JVP en el auto ahora recurrido concluye que el penado " tiene unas patologías incurables y crónicas que en la actualidad están estabilizadas, con correctos controles analíticos y sin modificaciones farmacológicas ni ingresos hospitalarios desde 2016, de modo que no hay factores que hagan pensar en un desenlace fatal próximo, por lo que la actuación de la administración penitenciaria es adecuada, el interno está estable, no entrando en la categoría de riesgo vital a corto plazo que justifique una modificación per se de...

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