SAP A Coruña 406/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:2804
Número de Recurso230/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución406/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00406/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 42 1 2017 0009023

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000789 /2017

Recurrente: Romualdo

Procurador: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 406/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 230/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio núm. 789/2017, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Romualdo, representada por el Procurador Sr. DEL RIO ENRIQUEZ; como APELADO: DOÑA Celsa, representado por el Procurador Sra. BEREA RUIZ y EL MINISTERO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 9 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Patricia Berea en nombre y representación de Doña Celsa contra Don Romualdo representado por el Procurador Don Jaime del Rio debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Celsa y Don Romualdo, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, a Doña Celsa, siendo la patria potestad compartida, entendiendo que la patria potestad compartida, supone:

    a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

    1. Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).

    4. Sometimiento a la menor de tratamientos médicos no prescritos por facultativo médico.

    5. Cualquier otra circunstancia de especial importancia para la menor.

    Si los padres no se pusieran de acuerdo deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

    b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho:

    1. - conocer cualquier información académica de la menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre.

    2. - conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre la menor, ni al padre ni a la madre. 10

    3. - conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre la menor, ni al padre ni a la madre.

    4. - conocer cualquier otra información que afecte a la menor.

    c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor no custodio de cualquier noticia de especial relevancia de la menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conf‌lictos judiciales o policiales del menor o de conf‌lictos escolares.

  2. - La obligación de Don Romualdo de abonar en concepto de pensión por alimentos la cantidad de 200€ mensuales a Doña Celsa, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educacion o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico, incluidos baile, defensa personal e inglés.

  3. - En cuanto al régimen de visitas, y a falta de acuerdo, el padre tendrá en su compañía a la menor, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno, a) f‌ines de semana alternos, un f‌in de semana, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 19,30h y otro f‌in de semana, desde el sábado a las 13,30 hasta el lunes que la reintegrara en el colegio; correspondiendo el f‌in de semana después de vacaciones al progenitor que no lo haya tenido en su compañía en el último período vacacional; en el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el f‌in de semana más próximo b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre desde el día siguiente a la terminación del colegio hasta el 15 de julio, y la primera quincena de agosto los años pares y segunda quincena

    de julio y la segunda de agosto hasta el comienzo del curso escolar en septiembre los años impares c) en las vacaciones de navidad la hija estará con el padre desde el día que acabe las clases hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares; el día de Reyes, el progenitor que no estuviese con la menor, podrá estar con ellos desde las 18h, hasta las 20h d) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares e) las vacaciones de carnaval corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares f) los días intersemanales se disfrutara, la semana que disfruta del f‌in de semana, el lunes desde la salida del colegio hasta las 20h; la semana que no disfrute del f‌in de semana, el jueves desde la salida del colegio hasta las 20h.

    El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de la menor o de los progenitores.

  4. - La atribución de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponde a la hija y a Doña Celsa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Romualdo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para vista el día 10 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo de fondo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia que estima la demanda y declara el divorcio entre las partes, alega la infracción del art. 92 del Código Civil y el error en la valoración de la prueba, e impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que atribuye en exclusiva a la madre demandante la guarda y custodia de la hija común de los litigantes menor de edad, aunque con la patria potestad compartida y un amplio régimen de visitas en favor del padre no custodio, reiterando la pretensión, deducida por el ahora apelante, de que se establezca la custodia compartida. Carece, por el contrario, de interés el examen del motivo de apelación que interesa la nulidad de actuaciones, al no haberse admitido por el Juzgado la solicitud de informe del equipo psicosocial formulada por el recurrente, puesto que tal omisión ha quedado subsanada mediante el recibimiento a prueba en la presente instancia, acordando practicar dicho informe, que ha sido ratif‌icado en la vista del recurso.

Como ya tenemos señalado reiteradamente, en nuestras Sentencias de 19 de enero de 2006, 21 de junio de 2007, 13 de noviembre de 2008, 24 de junio de 2010, 5 de mayo de 2011, 12 de abril de 2012, 10 de noviembre de 2015, 7 de abril de 2016, 30 de noviembre de 2017 y 11 de septiembre de 2018, para decidir sobre la custodia de los menores en esta clase de conf‌lictos, debemos tomar como premisa que el principio rector para la solución de los conf‌lictos personales en materia de derecho de familia, y en especial para la adopción de medidas que afecten al cuidado y...

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