STSJ Comunidad de Madrid 998/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14488
Número de Recurso455/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución998/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0055689

Procedimiento Recurso de Suplicación 455/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 1281/2017

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 998/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a doce de diciembre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 455/2019, formalizado por el LETRADO D. IGNACIO GOMEZ MARTIN en nombre y representación de Dña. Sandra, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1281/2017, seguidos a instancia de Dña. Sandra frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Lider Romproduct Activ S.L desde

26.03.2015 con la categoría de Ayudante de dependiente.

SEGUNDO.- La actora figura de alta en la Seguridad Social para la empresa referida desde 26 de marzo de 2015 a 7.08.2015.

TERCERO.- La actora formuló demanda por despido en fecha de 4 noviembre 2015 que fue turnada al Juzgado lo Social núm. 28 autos 1142/2015, alcanzándose un acuerdo de conciliación aprobado por Decreto número 428/2016 de fecha de 24 de mayo 2016, en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido por defectos formales, en concreto, la falta de entrega de la carta de despido y ofrece la cantidad de 2000 € netos en concepto de indemnización. Dicha cantidad se abonará en el plazo de quince días mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora (...) .

CUARTO.- Que habiendo transcurrido el plazo acordado sin que la empresa abonará cantidad alguna, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del acuerdo, despachando se ejecución por medio de auto de 13 de julio 2016 y medidas concretas por Decreto de la misma fecha.

QUINTO.- Que por Decreto de fecha de 17.02.2017 se declara la insolvencia provisional de la empresa (Doc nº1 a 3 ramo actora ) .

SEXTO.- Con fecha de 22 de mayo de 2017, la actora presenta solicitud al Fogasa,dictándose resolución en fecha de 29.08.2017,notificada en fecha de 8.11.2017 por la que reconoce a la actora la suma de 185,88 euros en concepto de indemnización.

La entidad gestora intento la notificación de la resolución sobre reconocimiento de prestaciones de garantía salarial a la actora por correo certificado, intentos que fueron infructuosos practicándose finalmente la notificación a través del BOE (Doc nº 3 y 4 ramo Fogasa).

SEPTIMO.- Obra al Doc nº1 ramo FOGASA,vida laboral de la actora,que se tiene por reproducida.

OCTAVO.- Obra al Doc nº2 ramo FOGASA,bases de cotización de la actora en la empresa demandada, que se tiene por reproducida.

NOVENO.- Por medio de la presente demanda la parte actora solicita que se condene al Fondo de Garantía Salarial al reconocimiento de la suma de 1.814,12 euros, en concepto de indemnización pendiente de pago .

TERCERO

En dicha...

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