STSJ Comunidad de Madrid 985/2019, 12 de Diciembre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:14632
Número de Recurso439/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución985/2019
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0031573

Procedimiento Recurso de Suplicación 439/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Seguridad social 700/2018

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 985/2019

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 439/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Martí García en nombre y representación de Dª Salvadora, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, en sus autos número 700/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, sobre Viudedad (Base de cotización) y Cantidad, ha sido MagistradoPonente el Ilmo. Sr.. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª. Salvadora estaba casada con D. Dionisio .

SEGUNDO

D. Dionisio trabajaba para la empresa SERVISE, SA desde el 1 de septiembre de 2012 con la categoría de vigilante de seguridad, y percibía un salario de 1.802,31 euros mensuales incluidas prorratas (no controvertido).

TERCERO

El 13 de abril de 2016, mientras trabajaba como vigilante de seguridad, el trabajador sufrió una isquemia miocardia aguda debido a una cardiopatía isquémica que padecía y falleció ese mismo día (no controvertido).

CUARTO

Por resolución del INSS de 7 de junio de 2016, se concedió a la actora pensión de viudedad en cuantía mensual equivalente al 52% de la base reguladora de 1.802,31 euros con efectos del día 14 de abril de 2016, efectuado sobre el periodo cotizado por el causante desde el 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2010.

QUINTO

Dicha resolución fue recurrida por la actora al calificar como común la contingencia por la que se daba la prestación por viudedad. Se presentó demanda que fue resuelta por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid por sentencia de fecha 10 de abril de 2017, estimando la pretensión de la actora y considerando que la contingencia en virtud de la cual debe abonarse la prestación es la de accidente laboral.

SEXTO

La sentencia del juzgado nº 23 (ratificada por el TSJ) establece que el salario anual en la fecha de fallecimiento ascendió a 16.613,35 euros. En la sentencia se recoge que "la aplicación de esta doctrina al caso que se enjuicia determina que haya de considerarse la existencia de u accidente de trabajo por tratarse de una IAM producido en el momento y lugar de trabajo, y ello por consecuencia de aplicar automáticamente la presunción "iuris tantum" del art. 115.3 LGSS, tratándose de una enfermedad o alteración de los procesos vitales de aparición súbita en el tiempo y lugar de trabajo, presunción que no han logrado destruir las demandadas mediante pruebas fehacientes y concluyentes de que el fallecimiento se hubiera ocasionado por causa distinta que pudiera ser exclusivamente debida a una enfermedad". Y en el fallo se reconoce el carácter laboral de la causa del fallecimiento, condenando a las demandadas a abonar a la demandante "las correspondientes prestaciones causadas en su día por contingencias comunes, con cargo a esa contingencia profesional, conforme a su respectiva responsabilidad legal" (folios 118 a 124).

SÉPTIMO

La demandante tiene tres hijas de su difunto esposo.

OCTAVO

La actora percibe una pensión de viudedad de 1.384,45 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda formulada por Dª. Salvadora, contra ASEPEYO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a estos últimos de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/05/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio...

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