AAP Guipúzcoa 330/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2019:1424A
Número de Recurso3298/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-13/000976

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2013/0000976

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3298/2019- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 684/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001

Apelante/Apelatzailea: Amanda Y OTRAS

Abogado/a / Abokatua: MARIO DIEZ FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Apelado/a / Apelatua: Moises

A U T O N.º 330/2019

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO/A: D./D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO/A: D./D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 11 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia - UPAD Penal dictó el 28/08/2019 auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE el RECURSO DE REFORMA interpuesto por la defensa de DON Moises contra el auto de procesamiento

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE el RECURSO DE REFORMA interpuesto por las acusaciones contra el auto de procesamiento pudiendo reproducir las cuestiones desestimadas ante el órgano de enjuiciamiento en el momento procesal oportuno.

En este sentido,

Se confirma íntegramente el auto de procesamiento con excepción de los siguientes aspectos:

Con respecto a DOÑA Consuelo :

El artículo aplicable, en la fecha de los hechos, en vez del art. 183 a que alude el último párrafo del punto 2 era el art. 182 (en relación con el art. 181) sin olvidar lo antes manifestado respecto a la irrelevancia de la calificación del Instructor, cuestión también puesta de manifiesto por el MINISTERIO FISCAL.

Con respecto a DOÑA Amanda :

El artículo aplicable, en la fecha de los hechos, en vez del art. 183 a que alude el último párrafo del punto 6 era el art. 182 (en relación con el art. 181) sin olvidar lo antes manifestado respecto a la irrelevancia de la calificación del Instructor, cuestión también puesta de manifiesto por el MINISTERIO FISCAL.

Con respecto a DOÑA Dulce,

Procede modificar el apartado 16 de los ANTECEDENTES DE HECHOS en el sentido de incluir, entre las calificaciones jurídicas de los hechos descritos, el delito contra la integridad moral, del art. 173 del Código Penal así como el correspondiente apartado de los RAZONAMIENTOS JURIDICOS y de la PARTE DISPOSITIVA en el sentido de que los hechos contenidos en el apartado 16.- (teniendo en cuenta el contenido del auto obrante a los folios 7716 a 7719 de las actuaciones) podrían constituir un delito de estafa del art. 248 y siguientes del Código Penal, un delito contra la integridad moral del art. 173 del Código Penal y un delito de corrupción de menores del art. 189 del Código Penal .

Con relación a DOÑA Emilia,

Procede rectificar el punto 20.a) de los ANTECEDENTES DE HECHO del auto de procesamiento en el sentido de que allí donde aparece el nombre de DOÑA Dulce ha de aparecer el de DOÑA Emilia ."

SEGUNDO

Contra dicho auto la representación procesal de Amanda Y OTRAS interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señaló día para deliberación y votación, el día 22 nde noviembre de 2019, fecha en la que pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO:

Frente al auto de procesamiento se interponen dos recursos de diferente naturaleza, de un lado, de reforma por la representaciòn de las querellantes- denunciantes y de otro lado, de reforma y subsidiario de apelaciòn por el encausado.

Resuelto el recurso de reforma, queda el ámbito de examen de la Sala constreñido al de apelación del encausado.

Efectuada esta precisiòn deberan de enunciarse, de manera sucinta, los motivos de recurso del mismo para examinarlos con posterioridad con precisión, por entender que las deducciones en las que se basa dicho recurso son totalmente erróneas y para ello analiza los mismos en relación a cada supuesta víctima, que sera, también, como se expondran para su posterior examen:

  1. -respecto a Gracia que no queda acreditado que el apelante no le informara, siendo mayor de edad, del contenido del contrato para realizar el trabajo en video y fotografias de fotos de desnudos y la cesiòn de los derechos sobre dicho material.

    Que se produce la recompra de dichos derechos 6 años más tarde es porque sabe que los ha cedido.

    Que era conocido que el Sr Moises hacia fotos de desnudos, que no se ha podido acreditar que tuviera vinculación con las paginas pornográficas como Thenudo, Erofulltes, wichpornstar etc.

    Que con la recompra de derechos es la titular la que puede exigir la retirada.

    Que dada la fecha de los hechos seria de aplicaciòn el art 197 del C.Penal de 1.995.

    Si bien de lo expuesto no hay indicios ni del delito del art 197 y 248 del C.Penal.

  2. - las mismas alegaciones se efectuan respecto a Consuelo añadiendo que no habia indicios de que en las sesiones de junio de 2.000 tocara lascivamente a la misma introduciendo los dedos en su vagina.

    Pero en todo caso al ser mayor de edad no sería de aplicaciòn el art 183 del C.Penal que recoge, tanto en el

    C.Penal de 1.995 como en el vigente, se refieren a abusos sexuales a menores.

  3. -las mismas alegaciones se vierten en cuanto Leocadia .

  4. - también para Lidia .

  5. - para Loreto .

  6. - respecto a Amanda añade que los hechos de entidad sexual a los que se alude en el auto no han ocurrido y el delito del art 248 del C, Penal aplicable seria el de 1.995 y estaria prescrito en 2.015 y ella ratifica la querella en 2.018 por lo que estaria prescrito y no sería de aplicaciòn el art 183 del C.Penal de 1.995 al tener en el año

    2.006 más de 13 y menos de 16 años.

    Y el delito del art 173 del C.Penal estaría prescrito al aplicarse el C.Penal de 1995 y la querella se presenta el 24 de febrero de 2.015.

  7. - en cuanto a Pura que no hay indicios por los mismos argumentos que respecto a las otras denunciantes.

  8. - Rosa que firmo el contrato siendo mayor de edad no concurre el delito de estafa contrato que firmo en julio de 1.993, que no hay delito del art 173 del C.Penal y de un delito contra la integridad moral se aplicaria a la fecha de los hehcos, el C.Penal de 1973 donde no estaba tipificado este delito.

  9. - Sacramento no hay indicios que estarian prescritos al haber interpuesto la querella el 13 de octubre de

    2.015.

  10. - Sonsoles no hay indicios y los hechos prescritos la querella se presenta el 21-07-2.017, tanto los hechos que se integran en el art 173, 248 y 189 del C.Penal de 1.995 al haber alcanzado la misma la mayoria de edad el 17 de julio de 2.005.

  11. - Teresa no ha quedado acreditado que no fuera informada y el art 189 del C.Penal de 1.995 estaria prescrito al haber alcanzado la mayoria de edad el 2.005, al igual que los arts 248 del C.Penal.

  12. - Marí Trini que alcanza la mayoria de edad en 2.007 y ratifica la querella en 2.018 por lo que tanto los hechos del art 248 y 189 del C.Penal estarian prescritos.

  13. - María Teresa estaria prescritos al habear alcanzado la mayoria de edad en 2.010 y el ofrecimiento de acciones se efectua el 25-04- 2.018.

  14. - Ana María los hechos prescritos del art 189 del C.Penal seria mayor de edad el 29 de mayo de 2.006 y denuncia el 2 de mayo de 2.018.

  15. - Agustina los hechos prescritos.

  16. - Emilia estaria prescritos, tanto el delito de estafa como los segun las manifestaciones de la misma de tocamientos y sexo oral.

    Mostrando la conformidad con las argumentaciones del auto recurrido respecto a Asunción, Belen, Candelaria y Catalina .

    Por lo que solicita se deje sin efecto el procesamiento y que no se deduzca testimonio de los contratos.

    Con carácter previo, señalar que en el auto de procesamiento la mención en el auto de procesamiento al art 183 del C.Penal en relacion a Consuelo, Loreto, Amanda, Sacramento, posteriormente en el auto que resuelve el recurso de reforma se rectifica y se entiende que el artículo aplicable a la fecha de los hechos eran el art 182 en relación con el art 181 del C.Penal.

    En cuanto a Consuelo nos hallaríamos ante el art 181-1 y 182-2 del C.Penal.

    Loreto se integraría en el art 181 del C.Penal al ser mayor de edad al hacerse los tocamiento en 2.013.

SEGUNDO

AUTO DE PROCESAMIENTO:

En este momento procede que en relaciòn al auto objeto de recurso recordar como se señala en auto de esta Sala de 9 de julio de 2.018 que:"Por ello se mencionara que en cuanto a dicho auto el Auto de la A.P. de Madrid de 17 de febrero de 2.004 se expone que:" Cuando el art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal condiciona el auto de procesamiento a la existencia de indicios racionales de criminalidad, no emplea la expresión indicios en su sentido técnico moderno de hecho o afirmación base de una presunción, sino en el vulgar o histórico -procedente del proceso medieval inquisitivo (cfr. Partida VII, 30, 2)- de sospecha o elemento que permita formar una opinión más o menos fundada. No se exige al instructor un juicio de certeza, sino de posibilidad racional de que una persona haya participado en un hecho que reviste apariencias de delictivo; significándose con el calificativo racional -añadido por la Ley de 1.882 a la primitiva redacción de 1.872/1.879- que no se debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR