SAP Barcelona 1205/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2019:14833
Número de Recurso549/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1205/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178042031

Recurso de apelación 549/2018 -4

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 474/2017

Parte recurrente/Solicitante: Milagros, Eloy

Procurador/a: Anna Rosell Mir, Anna Rosell Mir

Abogado/a: Raquel Figueroa Denche

Parte recurrida: SAREB, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MARC VALLES FONTANALS

SENTENCIA Nº 1205/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 9 de diciembre de 2019

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 474/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Rosell Mir, en nombre y representación de Milagros y Eloy contra Sentencia de fecha 28/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de SAREB, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) representada por el Procurador Sr. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO; contra contra DOÑA Milagros y DON Eloy, representados por el Procurador de la los tribunales DOÑA ANNA ROSSELL MIR, Debo declarar y declaro haber lugar a la acción de desahucio ejercitada por falta de pago y por tanto

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble sito en CALLE000 núm. NUM000 de Barcelona, condenando a la parte demandada a dejar libre y expedita la mencionada f‌inca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal,

Y Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.539,20 € correspondientes a las rentas adeudadas, así como las que se devenguen con posteriores a la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión de la f‌inca a la actora, sin perjuicio de los pagos que se hayan efectuado en tal sentido, extremo que se ventilará en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB), al amparo del art. 250.1.1 LEC en relación con el art. 27.2.a LAU, se insta el desahucio por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de noviembre 2016, enero a marzo de 2017 a razón de 50784 €, respecto del contrato de arrendamiento de 24.1.2012 sobre el inmueble sito en la C/ CALLE000, NUM000 de Barcelona, consignando en la demanda la improcedencia de enervación al existir un previo requerimiento de pago ex art. 22.4 LEC, a cuya pretensión se acumula, al amparo del art. 437.4.3º LEC, la reclamación de rentas debidas, vencidas y exigibles y demás cantidades asimiladas y gastos, en cuantía de 2.53820 €, al formularse la demanda, más las rentas que se devenguen durante el procedimiento hasta la recuperación de la posesión por la actora. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Eloy alegando la excepción de "pago" al haber consignado en el Juzgado la suma reclamada, así como, ad cautelam, la "pluspetición", dice, "por haber sido abonadas las rentas debidas y, aún así, reclamar la totalidad"; b) Dª Milagros, alegando las mismas excepciones, y, además, la procedencia de enervación, por cuanto al recibir el burofax, trató de abonar la suma reclamada, pero la cuenta indicada era errónea.

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a los denandados. Frente a dicha resolución se alzan éstos por (1) incorrecta valoración de la prueba, omitiéndose el dato de la consignación de rentas, y, sin embargo condena al pago de las mismas, (2) procedencia de enervación, pues acudió en diversas ocasiones a la of‌icina del Banco a abonar dicha cantidad y no pudo hacerlo, sin que el of‌icio de tal entidad sea concluyente, aparte de que en el requerimiento no se indican las consecuencias de no abonarlas

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda concertado entre la entidad GESTCAT VIVENDES COMERCIALITZACIÓ SL, como arrendadora y Dª...

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