SAP Granada 486/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2019:2299
Número de Recurso40/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución486/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 40/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 3 /2019 del

Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada.

Ponente: Sra. Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 486 /2019

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Magistrados

Dña . Aurora Mª Fernández García

D. Pedro Ramos Almenara

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a dos de diciembre de 2019.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 40/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Granada, seguido por supuestos delitos de abuso sexual y/o exhibicionismo y/o lesiones psíquicas contra el acusado Prudencio, nacido en Xauen (Marrueco), el día NUM000 de 1.943, hijo de Salvador y María Luisa, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, avd/ DIRECCION000 nº NUM002 - EDIFICIO000, NUM003 -, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña . Josefa Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado D. Mariano Vargas Aranda.

Ejercen la acusación, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Valentín XXXXy la acusación particular de Camila, en nombre de su hija menor, Carlota, representada por la Procuradora Dña. Mª del Rocío Sánchez Sánchez y defendida por el Letrado D. Nicolás Sánchez Carmona.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sesiones celebradas los días 15 y 18 de noviembre de 2.019, ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de abuso sexual y/o exhibicionismo y/o lesiones psíquicas contra el acusado arriba reseñado.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, sin modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito continuado de abuso sexual consistente en determinar a un menor de dieciséis años a participar en comportamientos de naturaleza sexual o presenciar actos de carácter sexual, del art. 183 bis, 74 y 192 del Código Penal o, alternativamente, un delito continuado de exhibicionismo del art. 185, 74 y 192 del C.P., solicitando, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, art. 23 del C.P., para el delito de abuso sexual, en la modalidad indicada, las penas de: dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual plazo, prohibición al acusado de aproximación a su nieta Carlota, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante cinco años ( art. 57 C.P.), así como la medida de libertad vigilada durante dos años a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión; para el delito alternativo de exhibicionismo, las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual plazo, prohibición de aproximación a su nieta Carlota, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años ( art. 57 C.P.), así como la medida de libertad vigilada durante un año a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión. Siendo responsable el acusado, en concepto de autor, art. 27 y 28.1 del C.P.Y,

  2. un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del C.P. solicitando, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco, art. 23 del C.P., las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual plazo, prohibición al acusado de aproximación a su nieta Carlota, a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años ( art. 57.2 C.P.). Siendo responsable el acusado en concepto de autor, art. 27 y 28.1 del C.P. Y,

costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a la menor, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 5.227 euros, por los días que precisó para sanar de las lesiones, así como 976 euros por las secuelas, más el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil.- TERCERO.- La acusación particular de Camila, en nombre de su hija menor, Carlota, en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años del art. 183.1 y 4.d) y 74.3 del C.P. y un delito continuado de exhibicionismo del art. 185 y 74 del C.P., del que considera penalmente responsable, en concepto de autor, al acusado, concurriendo la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad del delincuente ( art. 22.2º del C.P.), solicitando, para el delito de abuso sexual, las penas de ocho años de prisión, inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual plazo, accesoria de prohibición de aproximación a la menor, domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior de 500 metros, así como prohibición de comunicación con la menor por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, ..., por un tiempo de diez años, y para el delito de exhibicionismo, la pena de un año de prisión, inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo por igual plazo, accesoria de prohibición de aproximación a la menor, domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en que pudiera encontrarse, a una distancia no inferior de 500 metros, así como prohibición de comunicación con la menor por cualquier medio o procedimiento, telefónico, telemático, postal, ..., por un tiempo de cinco años,

Respecto a la responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a la menor, por daño moral, en el importe de 20.000 euros. Y costas, incluidas las de la acusación particular.- CUARTO.- La Defensa del acusado ha interesado su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La menor, Carlota, nacida el día NUM004 de 2006, hija de Camila y Conrado, vive en la localidad de DIRECCION001 (Cantabria) con su madre, quien tiene atribuida su guarda y custodia por resolución judicial. Sus padres se encuentran divorciados desde el año 2012, cumpliéndose a partir de esa fecha un régimen de visitas con el padre quien reside en Granada, lo que hacía que la menor se desplazara hasta esta ciudad en

periodo estival -un mes- y la mitad del periodo vacacional de Navidad. El régimen de visitas se ha cumplido sin interrupción hasta enero de 2017.

Durante las épocas que la menor se encontraba en Granada era frecuente que ésta visitara la casa de sus abuelos paternos sita en DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, quedando al cuidado de éstos ( Rocío y el acusado Prudencio, de 76 años en la actualidad y sin antecedentes penales), llegando a pernoctar en ella en alguna ocasión. Era usual que durante las vacaciones de verano se trasladara, junto con su padre y el resto de la familia paterna (tíos, primos, abuelos, ...), a un hotel de la costa almeriense para pasar unos días de descanso con toda la familia.

Entre el año 2013 y la primera parte de las vacaciones navideñas del año 2016 (diciembre), con ocasión de la estancia de la menor Carlota en la vivienda de sus abuelos o el disfrute de las vacaciones veraniegas en un hotel de DIRECCION002 (Almería), el acusado, aprovechando los momentos que se encontraba a solas con la menor, fuera de las miradas o escuchas de otros miembros de la familia, siempre movido por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, sometía a su nieta a soportar comportamientos sexuales que, al principio, la niña no comprendía por su escasa edad.

Los referidos comportamientos eran variados, desde mostrarse desnudo en presencia de la menor, exponer sus genitales fuera de la ropa, invitarla a tocar su miembro viril o chupárselo, realizarle tocamientos en las zonas genitales o glúteos pero siempre con ropa puesta, besos empujando al mismo tiempo las caderas hacia delante, acercamientos físicos provocando el roce entre el cuerpo de la menor y sus genitales, caricias desde el pecho hasta el pubis o solicitarle el envío de fotos sexys por WhatsApps.

Tales conductas eran un "secreto" entre abuelo y nieta y así se lo hacía creer el acusado a la menor, imponiéndole que no se lo contara a nadie, siendo Carlota amenazada de un castigo (encierro, estancia a oscuras, sin móvil, decir al padre que no había hecho los deberes, que se había portado mal...) en caso de que revelara lo que ocurría entre ellos y descubriera "su secreto".- SEGUNDO.- Los episodios de contenido sexual hacia la menor por parte del acusado se repetían en cada periodo vacacional durante la estancia en Granada o en la provincia de Almería, sin que la menor llegara a contarlo hasta su vuelta a la casa de su madre en la Navidad de 2017; en una sola ocasión refirió a su abuela paterna que " el abuelo está muy salío ".

Entre los numerosos incidentes provocados por los deseos lascivos del acusado, resultan concretados algunos, si bien no consta la fecha de su acaecimiento salvo que los mismos se produjeron entre los años 2013 y 2016:

El acusado, con la excusa de ser ayudado en la colocación de ropa en su dormitorio, el cual está alejado de la cocina donde se encontraba la abuela haciendo la comida, llamó a Carlota para que le ayudara en dicha labor. Estando la menor en la habitación,...

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