SAN, 28 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4804
Número de Recurso448/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000448 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03948/2016

Demandante: TELDESPROM VIVIENDAS SLU

Procurador: MATILDE MARÍN PÉREZ

Letrado: ANA MARÍA NAVARRO DOMÍNGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 448/2016 seguido a instancia de TELDESPROM VIVIENDAS SLU, que comparece representada por el Procurador Dª. Matilde Marín Pérez y asistido por Letrado Dª. Ana María Navarro Domínguez, contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de abril de 2016 (RG 4189/2014); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en 753.906,29 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2016, tuvo entrada escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 10 de diciembre de 2016. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 24 de enero de 2017.

TERCERO

Se admitió la prueba. Se presentaron conclusiones los días 21 de febrero de 2017 y 13 de marzo de 2017. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2019.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de abril de 2016 (RG 4189/2104), que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del TEAR de Canarias de 30 de abril de 2014, conf‌irmando la liquidación efectuada por el IS, ejercicio 2005.

Los motivos de impugnación son dos:

  1. - Prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 2005 a la entidad PROMOCIONES EL TURMAN SL -p. 5 a 11 de la demanda-.

  2. - Procedencia de la aplicación de los benef‌icios f‌iscales recogidos en el régimen especial del Capítulo VIII del Título VII, del TRLS -p. 11 a 15-.

La regularización efectuada ha sido la siguiente:

-La entidad TELDESPROM VIVIENDAS SL, tiene la condición de obligado tributario en calidad de sucesora de la entidad PROMOCIONES FINCA EL TURMAN SL, a la cual absorbió por fusión materializada en escritura pública el 21 de octubre de 2005.

Las actuaciones inspectoras se ref‌ieren a las obligaciones tributarias de PROMOCIONES FINCA EL TURMAN SL. Esta sociedad había presentado declaraciones-liquidaciones, declarándose sociedad inactiva. No consta que haya tenido nunca trabajadores

-En la escritura de fusión se materializó la disolución sin liquidación de PROMOCIONES FINCA EL TURMAN SL y TELDESPROM LOCALES SL, transmitiéndose en bloque su patrimonio a la entidad absorvente y, como consecuencia de dicha fusión, la ampliación de capital de TELDESPROM VIVIENDAS SL en 554.437,00 €, con el f‌in de dar la correspondiente contraprestación a la titular de las participaciones de las sociedades extinguidas, GRUPO INMOBILIARIO TINOJA, que ostenta también el 100% de la participación en la sociedad absorvente.

La inscripción en el Registro Mercantil se produjo el 1 de diciembre de 2005.

En el acuerdo social que aprueba la fusión la sociedad acuerda acogerse al régimen f‌iscal especial de benef‌icios f‌iscales recogidos en el régimen especial del Capítulo VIII del Título VII, del TRLS. La comunicación a la Administración tributaria tuvo lugar el 12 de julio de 2007.

-TELDESPROM VIVIENDAS, en sus declaraciones sobre el IS, venía declarando pérdidas en todos sus ejercicios, a excepción del 2005, ejercicio en el que se produjo la absorción. Y ello porque, el 29 de diciembre de 2005, procedió a la enajenación de la f‌inca en su día perteneciente a PROMOCIONES FINCA EL TURMAN SL, por un valor de transmisión declarado de 1.830.529,79 €, lo que posibilitó realizar una dotación para Inversiones en Canarias (RIC), lo que no podía hacer PROMOCIONES FINCA EL TURMAN SL, al ser una sociedad inactiva.

Para la Inspección no existe un motivo económico válido, pues " no estamos ante una reestructuración de las actividades de las entidades que participan en la operación (la sociedad absorbida no tiene actividad alguna), sino con la mera f‌inalidad de conseguir la ventaja f‌iscal de acogerse a un importante benef‌icio f‌iscal como es la dotación de la RIC y que TELDESPROM VIVIENDAS, amén de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, llevó a cabo en su declaración de 2005".

Excluida la aplicación del régimen especial, procede regularizar el incremento patrimonial aplicando el tipo impositivo del régimen general.

SEGUNDO

Sobre la prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 2005 a la entidad PROMOCIONES EL

TURMAN SL.

A.- En el Acuerdo de liquidación se razona que como la entidad obligada se extinguió el 1 de diciembre de 2005 -fecha de la inscripción en el Registro Mercantil, el plazo de 25 días naturales comenzará a los seis meses posteriores del f‌inal del periodo impositivo. Por ello la Inspección sostiene que el plazo de presentación de

la declaración concluía el 26 de junio de 2006 -en la p. 5 de la demanda la recurrente manif‌iesta su acuerdo en éste punto-.

El inicio de las actuaciones inspectoras se comunicó el 1 de julio de 2010, superados los cuatro años, sin embargo la Inspección razona que " existe una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la autoliquidación de la deuda tributaria al haber presentado declaración por el IS, y con arreglo al apartado 1 letra c) del art 68 LGT, relativo a la interrupción de los plazos de prescripción, esta actuación del obligado tributario tiene plenos efectos interruptivos de la misma, con lo que la posible prescripción del derecho de la Administración....se produciría en todo caso el 26 de julio de 2010" -p. 8 del Acuerdo de liquidación- .

El argumento se desarrolla en las p. 8 y ss de la Resolución del TEAR y 4 y ss. de la Resolución del TEAC.

B.- Como documento nº 1 la parte demandante aporta el Modelo 201 de declaración del IS, por el ejercicio 2005, de PROMOCIONES EL TURMAN S L. Consta que lo presentó D. Martin, describiéndose su NIF y en calidad de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, según poder de 26 de septiembre de 2003, expedido por la Notaría de FC Barrios. La declaración se remitió por correo electrónico constando como fecha de la emisión el 6 de octubre de 2006 -lo que ocurre es que la fecha que se puso en la declaración es de 4 de julio de 2006-. Siendo la cuota cero.

En el expediente se puede ver como la declaración correspondiente al ejercicio 2004 la presentó la misma persona y en la misma calidad.

C.-La recurrente sostiene que la "declaración" presentada, no se trata realmente de una " declaración- liquidación periódica tendente a la liquidación del tributo, sino que tiene carácter informativo, derivado del hecho de que es presentada por una sociedad inexistente ". Y añade que ni siquiera consta acreditada la representación del representante. El recurrente es consciente de que este último argumento no lo alego con anterioridad, pero viene a sostener que puede hacerlo, pese a no haberlo utilizado ni ante el TEAR, ni ante el TEAC.

La Abogacía del Estado destaca que, como hemos dicho, ambas declaraciones -ejercicios 2004 y 2005-, se realizan por la misma persona que se atribuye la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad.

Cabría añadir que la misma persona consta en la escritura de absorción que interviene en calidad de Secretario del Consejo de Administración, por cierto, haciéndose...

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