STSJ Canarias 1209/2019, 27 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución1209/2019

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000729/2019

NIG: 3803844420180006154

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001209/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000772/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Sandra ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

Recurrente: SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA S.L. CANARIENSIS; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: LEOCADIA MATOS VERA S.L.; Abogado: NADIM ANTONIO JABER CHAAR

Recurrido: AENA AEROPUERTOS S.A.

Recurrido: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000729/2019, interpuesto por D./Dña. Sandra, frente a Sentencia 000164/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000772/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Sandra, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. LEOCADIA MATOS VERA S.L., SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA S.L. CANARIENSIS, AENA AEROPUERTOS S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 26/4/2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Sandra, mayor de edad, inició su relación laboral con LEOCADIA MATOS VERA, S.L. el 14 de febrero de 2012, mediante contrato de trabajo transformado en indefinido, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1696,56 euros. La actora prestaba servicios en el local comercial "flores, artesanía, cerámicas y souvenirs del aeropuerto de Tenerife Sur. (Folios 175 a 199 de los autos consistentes en contrato de trabajo y nómina).

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 11 de marzo de 2013 AENA AEROPUERTOS, S.A. y LEOCADIA MATOS VERA, S.L. formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio, n.º expediente NUM000 . El objeto del contrato era la explotación del local local n.º NUM001 por parte del arrendatario para un negocio de tienda de floristería, artesanía, cerámica y souvenirs. El plazo de duración del contrato se fijó en cinco años desde el día de la puesta a disposición del local a favor del arrendatario. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado (Documento n.º 4 del ramo de prueba de AENA).

CUARTO

En fecha 11 de abril de 2013 AENA AEROPUERTOS, S.A. y LEOCADIA MATOS VERA, S.L. formalizaron novación del contrato de arrendamiento por el que modificaban la clausula sexta del mismo, en el sentido de obligarse el arrendatario a la apertura al público del local no más tarde de 60 días naturales desde la fecha de firma del acta de entrega del local (Documento n.º 9 del ramo de prueba de AENA).

QUINTO

En fecha 11 de enero de 2018 AENA remitió comunicación escrita a LEOCADIA MATOS VERA, S.L. por la que le comunicaba su obligación de permanecer en el local arrendado por un periodo adicional de seis meses a contar desde la finalización del contrato -12 de marzo de 2018- o hasta que se produjera la entrega a un nuevo adjudicatario (Documento n.º 10 del ramo de prueba de AENA).

SEXTO

En fecha 30 de julio de 2018 AENA remitió comunicación escrita a LEOCADIA MATOS VERA, S.L. por la que le comunicaba la resolución anticipada de la prórroga concedida en fecha 11 de enero de 2018, así como su obligación de liberar el inmueble arrendado en fecha 31 de agosto de 2018. En fecha 31 de agosto de 2018 se levantó acta de devolución a AENA del local n.º NUM001 (Documento n.º 11 y 12 del ramo de prueba de AENA).

SÉPTIMO

En fecha 12 de julio de 2018 AENA AEROPUERTOS, S.A. y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, S.L. formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio, n.º expediente NUM002 . El objeto del contrato era la explotación del local local n.º NUM001 por parte del arrendatario para un negocio de moda y complementos. El plazo de duración del contrato se fijó en cinco años desde el día de la puesta a disposición del local a favor del arrendatario. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado (Documento n.º 13 del ramo de prueba de AENA).

En fecha 1 de septiembre de 2018 se levantó acta de entrega de AENA a SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, S.L. del local n.º NUM001 (Documento n.º 16 del ramo de prueba de AENA).

OCTAVO

En fecha 24 de julio de 2018 AENA envió un correo electrónico a LEOCADIA MATOS VERA, S.L. en la que ponía en su conocimiento que la empresa que le sustituiría en la explotación del local arrendado era DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L.

NOVENO

En el pliego para la contratación de arrendamiento del local n.º NUM001, expediente n.º NUM002 se estableció en el punto octavo "medios humanos" lo siguiente: "Respecto al personal, el adjudicatario estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación de personal" (documento 13 de Aena).

DÉCIMO

En fecha 9 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, S.L. envió por medio de burofax a SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, S.L. comunicación escrita por la que ponía en

su conocimiento la obligación de subrogación de la actora y de otras tres trabajadoras, adjuntando copia de la última nómina de cada una de ellas para su conocimiento (Folios 50 a 63 de Leocadia).

UNDÉCIMO

En fecha 10 de agosto de 2018 la empresa LEOCADIA MATOS VERA, S.L. envió un mensaje de whatsapp a la actora en el que le ofrecía ser recolocada en otra contrata de la empresa en el Aeropuerto de Gando, en Gran Canaria (Folios 40 y 41 de Leocadia).

DUODÉCIMO

En fecha 14 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, S.L. envió burofax a la actora, con carta de despido objetivo, por causas de naturaleza organizativa y productiva de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1.i) y con fecha de efectos del despido el 31 de agosto de 2018. En la carta se consignaba como causa de despido la adjudicación del local en el que prestaba sus servicios la actora a la nueva adjudicataria DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. y se reconocía a la actora una indemnización por despido objetivo de 7.351,89 euros. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido de la carta en el presente hecho probado (Folios 25 a 39 de Leocadia).

DÉCIMOTERCERO

En fecha 14 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, S.L. transfirió a la actora la cantidad de 7.351,89 euros. (Folio 31 de Leocadia).

DECIMOCUARTO

En fecha 14 de agosto de 2018 DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. comunicó a LEOCADIA MATOS VERA, S.L. su negativa a subrogar al personal adscrito al local, por considerar que el I Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) no estaba en vigor (Folios 64 y 65 de Leocadia).

DECIMOQUINTO

Por resolución de 2 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo, se registró y publicó el I Acuerdo Marco del Comercio, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2012. En su art. 5, se pactó un acuerdo de vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013 (texto del convenio).

DECIMOSEXTO

Por resolución de 20 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo, se registraron y publicaron los acuerdos de modificación del I Acuerdo Marco de Comercio, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2014. En dicho acuerdo de modificación se acordó añadir el art. 35, sobre Sucesión de empresas y subrogación de actividades comerciales, con el siguiente contenido: "Ámbito de afectación.Las previsiones contenidas en el presente artículo en materia de subrogación de personal, serán únicamente aplicables a la actividad encuadrada en el subsector de comercio al por menor llevado a cabo en el ámbito del retail aeroportuario en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica similar (contratas, subcontratas u otras). Se entiende por Retail Aeroportuario, aquella actividad de comercio minorista que es realizada por una entidad empresarial en régimen de concesión,arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar, prestando un servicio consistente en la venta de cualquier clase de artículos en instalaciones aeroportuarias en los regímenes antedichos, y percibiendo por ello una contraprestación.

A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Trabajadores y trabajadoras afectados o beneficiarios del contenido del presente Acuerdo, los trabajadores efectivamente empleados por la empresa cedente en el momento de producirse la transmisión, cuyo vínculo laboral este realizado...

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