SAP Jaén 324/2019, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2019:1628
Número de Recurso814/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución324/2019
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. 4 DE JAÉN

JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 192/2018

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 814/2019 (133/19)

SENTENCIA NÚM. 324/19

En la ciudad de Jaén a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 192 del año 2018, Rollo de Apelación número 814 del año 2019, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, por el delito leve de Hurto.

Aparece como apelante Juan Alberto, defendido por el Letrado Sr. Casaubón Carles.

Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, con fecha 7 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito leve de hurto, ya definido, a la pena de tres meses multa con una cuota diaria de tres euros con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas, en el plazo de cinco días desde que a ello fuere requerido, a indemnizar a El Corte Inglés en trescientos noventa y nueve euros (399 euros) y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la defensa de Juan Alberto, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó diligencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: "Ha resultado probado que en la tarde del 8 de enero de 2018 en el establecimiento El Corte Inglés de Jaén Juan Alberto se apoderó de un GPS Garmin Edge 520 Plus, quebrantando el sistema de alarma, spider, colocado en la caja del mismo, y abandonando el establecimiento sin abonar su importe. El GPS tiene un precio de venta al público de 399 euros".

Con fecha 11 de febrero de 2019, se dicta Auto rectificando la sentencia en el siguiente sentido:

"Ha resultado que en la tarde del 8 de diciembre de 2018 en el establecimiento El Corte Inglés de Jaén Juan Alberto se apoderó de un GPS Garmin Edge 520 Plus quebrantando el sistema de alarma spider, colocado en la caja del mismo, y abandonando el establecimiento sin abonar su importe. El GPS tiene un precio de venta al público de 399 euros".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Letrado D. Luis Casaubón Carles, actuando en representación y defensa de Juan Alberto

, se interpone recurso de apelación y de nulidad de actuaciones contra la sentencia número 18/19 de fecha 7 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén y Auto de fecha 11 de febrero de 2019 dictado por igual Juzgado que rectifica la anterior sentencia.

Se radica el recurso en los motivos siguientes:

Primero

Por quebranto de las normas y garantías procesales.

Segundo

Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24.2 de la Constitución Española y

6.2 del C.E.D. H.

Solicitando la absolución de su representado por vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. María Isabel Uceda Carrascosa, se impugna el recurso, e interesa la desestimación del recurso planteado y la confirmación de la resolución recurrida al ser la misma por sus propios fundamentos, ajustada a derecho.

Asentado lo anterior, es alegado por la parte recurrente, no habérsele notificado al recurrente ni la sentencia ni el auto de rectificación.

Tal afirmación es contradictoria con los propios actos del recurrente, quien inicia el recurso de apelación (véase DIGO al folio 58) afirmando "Que se le ha notificado a mi madante la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén en los autos de referencia, resolución de fecha 7 de febrero de 2019, así como auto de ese mismo Juzgado de fecha 11 de febrero de 2019, por el que se rectifica inaudita parte, la sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 y como quiera que esta representación y defensa no está conforme con la misma ..." (sic).

De lo anterior resulta evidente que admitida la notificación, seguidamente en la alegación primera, se niegue lo reconocido, que consta al folio 57, y por exhorto la notificación personal al condenado (folio 51).

Por lo que habrá de decaer la alegación primera, inciso segundo.

Se sigue alegando en lo que se refiere al auto de rectificación que ni se ha ajustado a los plazos previstos en el artículo 267 de la L.O.P.J. ni se ha respetado el derecho a su mandante a un proceso con todas las garantías, ex artículo 24.2 de la Constitución Española, incurriendo en una variación no autorizada por la Ley toda vez que se le privó de formular alegaciones, tal y como prevé dicho precepto incurriendo en una falta de tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Pues bien, es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional ( STC....

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