AAP Jaén 476/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2019:1302A
Número de Recurso875/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución476/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

NÚM. 1 DE JAÉN

DILIGENCIAS PREVIAS 376/2019

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 875/2019 ( 492)

A U T O NÚM. 476/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En Jaén, a 4 de Noviembre de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, han visto el presente recurso de apelación, Rollo de esta Sala número 875/2019, interpuesto contra el auto de fecha 27-09-2019 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén en las Diligencias Previas 376/2019.

Ha sido parte apelante Landelino, asistido por el Letrado D. Carlos Alberto León Garrido.

Parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, en las presentes Diligencias Previas nº 376/19, se dictó auto de fecha 27 de Septiembre de 2019 en el que se acordó desestimar la petición de libertad solicitada por la defensa de Landelino .

SEGUNDO

Al haberse deducido recurso de apelación, se acordó su tramitación, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación con el número 875/2019, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 4 de Noviembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prisión provisional de Landelino se decretó por auto de 7 de Agosto de 2019, ratif‌icándose en auto de 20 de agosto de 2019.

Tras solicitarse por su defensa la libertad provisional, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal y la denunciante Rosaura, se dictó auto el 27 de Septiembre de 2019 declarando no haber lugar a lo interesado; auto frente al que se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Pues bien, la pretensión de libertad deducida hace necesario que abordemos los no siempre claros límites existentes entre la prisión provisional, la presunción de inocencia y el principio de prohibición del exceso. En este sentido, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 128/1995, 62/1996, 98/1997 y 47/2000 ), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han venido a exigir como presupuestos materiales de la medida de prisión preventiva que ésta se pueda presentar como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.

La medida cautelar de carácter personal consistente en la prisión provisional exige para su adopción y mantenimiento la concurrencia de los presupuestos y exigencias contenidas en los arts. 502 y concordantes de la LECriminal, y de los requisitos previstos en el art. 503 de la citada Ley procesal penal, tendentes a la observancia de los f‌ines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida y que pasan, según la STC de 17 de febrero de 2000, por la " necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva", imponiendo la exigencia de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso, tanto las objetivas como las subjetivas, y determinar así la relación existente entre la medida cautelar adoptada y el f‌in que con ella se persigue ( STC 128/1995).

La excecpcionalidad de la medida que debe atender a la concurrencia de unos f‌ines constitucionalmente legítimos ( SSTC 63/2014, de 5 de mayo, 210/2013, de 16 de diciembre, 140/2012, de 2 de julio, y 95/2007, de 7 de mayo) y cumplir los requisitos del art. 503 de la LECriminal, ha sido corroborada en Auto...

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