AAP Baleares 180/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2019:328A
Número de Recurso331/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00180/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de ejecución (incidente de oposición) nº 351/2.018 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 331/2.019.

A U T O nº 180/2.019

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Álvaro Latorre López

Magistrados:

Doña Joana Maria Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

__________________________________________

En Palma de Mallorca, a 31 de octubre de 2.019.

Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 12 de abril de 2.019 en el procedimiento de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como ejecutante-apelante DOÑA Marí Trini, representada por el procurador Don Francisco Arbona Casasnovas y asistida por el letrado Don Juan Camacho Peña: como ejecutado-apelado DON Matías

, representado por la procuradora Doña Amalia Rodríguez Rincón y dirigido por el letrado Don Rafael Serra de la Creu i Bennásser

Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 12 de abril de 2.019 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Estimo íntegramente la oposición presentada por el Procurador D.ª AMALIA RODRÍGUEZ RINCÓN en nombre de

D. Matías contra la Orden General de Ejecución de 4 de febrero de 2019.

Acuerdo el archivo del procedimiento y el levantamiento de los embargos que se pudieran haber acordado.

Impongo las costas del incidente a D.ª Marí Trini ".

SEGUNDO

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por DOÑA Marí Trini, representada por el procurador Don Francisco Arbona Casasnovas, habiéndose opuesto en tiempo y forma al recurso DON Matías

, representado por la procuradora Doña Amalia Rodríguez Rincón.

Corresponde la resolución del recurso a esta Sección Cuarta por turno de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2.019.

TERCERO

En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que respaldan la resolución apelada en tanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Aduce la apelante que no ha quedado acreditado en autos que el Sr. Matías litigara acogido al beneficio de justicia gratuita, beneficio que no se identifica con la designación provisional por el Colegio de Abogados y por el de Procuradores de los respectivos profesionales por el turno de oficio, así como tampoco por la sustitución efectuada, a solicitud del Juzgado, del procurador que representaba al Sr. Matías, al haber causado baja el anteriormente nombrado, aparte de que el apelado ha mejorado su situación económica. Faltaría y es esencial, a juicio del recurrente, la resolución positiva de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Con carácter subsidiario, alega el apelante que la designación provisional efectuada por el Colegio de Abogados en fecha 10 de abril de 2.013 no era para el procedimiento en que se hizo valer, el desahucio por precario, sino para otro relativo a la adopción de medidas respecto del cese de convivencia "more uxorio", indica que el Sr. Matías contradice sus propios actos y, finalmente, afirma que si entendía el Juzgado que era necesario aportar con la demanda ejecutiva la declaración de que el Sr. Matías había venido a mejor fortuna debió inadmitir la ejecución.

El apelado insiste en el hecho de haber litigado bajo el beneficio de asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de desahucio por precario seguido con la Sra. Marí Trini, remitiéndose a sus anteriores escritos y al auto recurrido, sin que la parte contraria instase la inadmisión de la demanda por las razones que ahora defiende. Dice que la resolución confirmatoria no la traslada la Comisión al letrado sino al Juzgado correspondiente, o al Decanato si el litigio no ha comenzado, comunicándola también internamente al Colegio de Abogados, por lo que no puede aportar una resolución que no se le ha proporcionado. Afirma igualmente que quien decide la específica acción que debe entablarse es el letrado designado y asegura que la Sra. Marí Trini debió solicitar y adjuntar a su demanda ejecutiva la declaración de la Comisión de que el Sr. Matías había venido a mejor fortuna.

El juez de primera instancia considera que el Sr. Matías disfruta...

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