SAP Madrid 383/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:14929
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución383/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0079439

Recurso de Apelación 366/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 505/2018

APELANTE: CONSTRUCTORA CONSVIAL, S.L.

PROCURADORA: Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO

APELADO: ALMA BEAUTY CORPORATION, S.L.

PROCURADOR: D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

SENTENCIA Nº 383/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONSTRUCTORA CONSVIAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Pertejo y de otra, como apelada demandada ALMA BEAUTY CORPORATION, S.L. representada por el Procurador Sr. García Castellano, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

Visto, siendo Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

54 de Madrid

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO:ESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN formulada por ALMA BEAUTY CORPORATION S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Castellanos frente a la DEMANDA INICIAL formulada por CONSTRUCTORA CONSVIAL S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gutiérrez Pertejo:

  1. )ABSUELVO a ALMA BEAUTY CORPORACIÓN S.L de la pretensión formulada frente a ella.

  2. ) CONDENO a CONSTRUCTORA CONSVIAL S.L. a pagar las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia estimando la demanda de oposición fundada por Alma Beauty Corporation S.L. en la excepción de extinción del crédito frente a la demanda de juicio cambiario presentada por Constructora Consvial S.L. en reclamación del pagaré que obra en su poder, al entenderse que habiéndose aportado por aquélla un documento de condonación de deuda emitido el 21/11/2016 y f‌irmado por don Felipe en representación de Constructora Consvial S.L. y don Fernando en representación de Alma Beauty Corporation S.L., sin que se hubiese negado por el Sr. Felipe haberse f‌irmado el mismo, y no cabiendo analizar en este tipo de procedimiento toda clase de alegaciones introducidas por el acreedor cambiario por vía de impugnación a la oposición, como la simulación que del negocio jurídico de condonación de la deuda es por el mismo esgrimida, la reclamación inicial formulada por Constructora Consvial S.L. debe ser desestimada.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por Constructora Consvial S.L. mediante el que denuncia no haberse entrado en el fondo del asunto, habiéndose limitado la sentencia a construir un planteamiento procesal para limitar las alegaciones que podían por ella hacerse valer en la fase de impugnación a la oposición, y con ello vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE, incurriendo en incongruencia omisiva, cuando mientras el art. 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, contiene los motivos tasados de oposición del deudor cambiario, no se limitan los motivos de impugnación que el acreedor cambiario tiene en su mano, pues el art. 826 LEC establece que se de traslado al acreedor del escrito de oposición para que lo impugne sin ningún tipo de encorsetamiento.

Por Alma Beauty Corporation S.L. se ha interesado su desestimación, sin perjuicio de que la acreedora cambiaria pueda acudir a un procedimiento declarativo independiente.

SEGUNDO

Examinadas las cuestiones planteadas la primera cuestión debe centrarse en determinar si la sentencia recurrida ha incurrido o no en la incongruencia denunciada.

Cuestión para cuya resolución debe partirse, como dice la STS 436/2013, de 3 de julio, de que "" La incongruencia "ex silentio" o por omisión de pronunciamiento, esto es, por defecto de exhaustividad, implica violación del artículo 218, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también, del artículo 24, apartado 1, de la Constitución Española .

En la interpretación de este último precepto, el Tribunal Constitucional ha af‌irmado que no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que no existe este tipo de incongruencia si el ajuste es sustancial y se resuelven en la sentencia, aunque sea genéricamente, las pretensiones deducidas o, contra palabras, aunque no haya pronunciamiento sobre las alegaciones concretas no...

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