STSJ Comunidad de Madrid 871/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:12669
Número de Recurso555/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución871/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0051819

Procedimiento Recurso de Suplicación 555/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1157/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 871/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 555/2019, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL RODRIGUEZ PRADA en nombre y representación de D. Clemente, contra la Auto de fecha 17-07-2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1157/2017, seguidos a instancia de D. Clemente frente a, SEGUR IBÉRICA S.A., la administración concursal LANDWELL -PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL en reclamación por Despido, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo declarar falta de competenciade este Juzgado para el conocimiento de la demanda de despido interpuesta por don Clemente contra la empresa SEGUR IBÉRICA S.A, su Administración Concursal, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L, contra la mercantil SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial; pudiendo la parte actora entablar, en su caso, la acción correspondiente ante el Juzgado de lo Mercantil conocedor del concurso de acreedores de la empleadora.

SEGUNDO

En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO.- Con fecha 6 de noviembre de 2017 don Clemente presentó demanda de despido contra las empresas SEGUR IBÉRICA S.A y SECURITAS S.A.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 20 de diciembre de 2017 se admitió a trámite la demanda. Mediante escrito presentado en fecha 16 de abril de 2018 se amplió la demandan contra el Fondo de Garantía salarial y contra la entidad LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L, Administración Concursal de la empresa SEGUR IBÉRICA S.A.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2018 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A alegó la falta de jurisdicción del Orden Social para conocer de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de abril de 2018 se acordó dar traslado al resto de las partes y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran formular alegaciones sobre la posible falta de competencia. El Ministerio Fiscal presentó informe en fecha 6 de abril de 2018, considerando que la competencia para el conocimiento de la demanda le corresponde al Juez conocedor del Concurso. En ese mismo sentido se pronunció la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A en escrito presentado el 27 de abril de 2018 y la entidad LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L en escrito de 21 de marzo de 2018. La parte demandante mantuvo la competencia de la jurisdicción social en escrito presentado el 3 de mayo de 2018.

TERCERO

Contra dicho auto el demandante interpuso recurso de reposición, que previa la tramitación correspondiente fue desestimado por nuevo auto del Juzgado de lo Social, de fecha 17 de julio de 2018.

CUARTO

Contra a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Clemente, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación contra auto del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 17 de julio de 2018 que desestima recurso de reposición contra auto de 30 de mayo de 2018, por el cual el Juzgado había declarado su falta de competencia objetiva al considerar competente al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid que conoce del concurso de acreedores seguido contra la demandada SEGUR IBÉRICA S.A. El recurso ha sido impugnado por la administración concursal LANDWELL- PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES S.L. y por la codemandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

La demanda origen de estos autos solicita la nulidad o improcedencia del despido y acumula una pretensión de abono de salarios.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la revisión del antecedente de hecho 1º del auto de 17-7-18, proponiendo la siguiente redacción:

PRIMERO.- En fecha 30 de mayo de 2018 se dictó auto en el presente procedimiento declarándose la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la demanda de despido de fecha...

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