STSJ Asturias 734/2019, 21 de Octubre de 2019
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2019:3628 |
Número de Recurso | 307/2011 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 734/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00734/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 307/2011
RECURRENTE: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de Oviedo
PROCURADORA: Dña. María Victoria Azcona de Arriba
RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 307/11, interpuesto por la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de Oviedo, representada por la Procuradora Dña. María Victoria Azcona de Arriba, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Estrada Alonso, contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Dictada sentencia por el Tribunal Supremo en Casación en los términos contenidos en la misma, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La sentencia del TS número 967/2019, de fecha 2 de julio de 2019, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, estimó el recurso de casación número 306/2015, interpuesto por la Subcomunidad de Propietarios del DIRECCION000, contra la sentencia número 1033/14, de 22 de diciembre, dictada por esta Sala, y ordenó la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia resolviendo en Derecho sobre todas las cuestiones planteadas.
Dado el contenido de la Sentencia del Alto Tribunal, este Tribunal ha de mantener lo decidido respecto de los motivos impugnatorios alegados en la demanda y resueltos en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, que viene a confirmar, en esencia, el cuerpo de doctrina jurisprudencial a que hace referencia la sentencia del TS de 2 de julio de 2019, atendiendo a sentencias del Alto Tribunal análogas a las resolutorias dictadas por este Tribunal de Asturias en relación a liquidaciones del IGEC, y así en la sentencia del TS de 21 de junio de 2019, con cita de otras anteriores y lo resuelto por el TJUE, descarta que el IGEC sea contrario al Derecho de la Unión Europea, es decir, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba