SAP Madrid 535/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Número de resolución535/2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0009449

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1061/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 222/2017

Apelante: D./Dña. Saturnino

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. IVAN MARCOS GARCIA-DIEGO RUIZ

Apelado: D./Dña. Silvio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JOSE FERNANDO LOZANO MORENO

Letrado D./Dña. LUIS MIGUEL VAZQUEZ CARUS

SENTENCIA Nº 535/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1061/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 5 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 222/17, por un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos, en el que han sido partes, como apelantes: D. Saturnino representado por la Procuradora Dª. Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por el Letrado D. Iván García-Diego Ruiz, y como apelados: D. Silvio representado por el Procurador

D. Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Vázquez Carús, y el MINISTERIO FISCAL,

en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 10 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 5 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 222/2017, se dictó Sentencia el día 10 de junio de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietario y administrador único de la mercantil Años Luz de Iluminación y Vanguardia SL, sita en Madrid, dirigiendo el negocio empresarial que constituía su objeto. En dicha empresa trabajaba por cuenta ajena la hija del anterior, Laura, mayor de edad y sin antecedentes penales.

SEGUNDO

Para la citada mercantil trabajaba por cuenta ajena Silvio . Para el desarrollo de su trabajo tenía un ordenador, puesto a su disposición por la empresa, al que se accedía con una contraseña estandarizada, consistente en un pref‌ijo numérico seguido del nombre, y un correo personal corporativo. Las contraseñas y direcciones de correos corporativos eran conocidas por los demás trabajadores, que en ausencias o periodos vacacionales, entraban en los de otros compañeros, para consultar o reenviar correos, si resultaba necesario para el desempeño de su actividad.

TERCERO

Debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con obras en las que no participaba la mercantil, Saturnino sospechó que Silvio pudiera estar realizando o participando de dichas obras sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa, por lo que en Julio del año 2013, accedió al ordenador del trabajador y a su correo corporativo, lo que repitió en los meses de Agosto, Septiembre, y Octubre, accediendo además al correo personal del trabajador ( DIRECCION000 ), que éste había instalado en el ordenador, imprimiendo el día 5 de agosto determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11-3-13 y el 26-6-13, que posteriormente aportó como prueba documental en las diligencias previas nº 1834/14 del Juzgado de Instrucción nº 50, iniciadas por querella del aquí acusado contra el trabajador mencionados por la comisión de delitos continuado de hurto y otros.

CUARTO

Con posterioridad a la baja voluntaria en la empresa de Silvio, que tuvo lugar el día 14-10-13, Laura

, accedió al correo corporativo del trabajador, por orden de su padre, con la f‌inalidad de recabar todos los datos posibles de lo sucedido, sin que conste que accediera al correo personal dicho día o que éste siguiera instalado, ni que accediera en días anteriores, encontrándose el 5 de agosto de vacaciones.

QUINTO

Silvio formuló demanda de despido ante la jurisdicción social, siendo desestimadas sus pretensiones tanto por el Juzgado de lo Social como por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Saturnino, como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo absolver y absuelvo a Laura del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que venía acusada en el presente procedimiento, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de D. Saturnino

se presentó en fecha de 10 de julio de 2019, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 10 de julio de 2019, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 19 de julio de 2019, así como por D. Silvio representado por el Procurador D. Fernando López Moreno, en su escrito de fecha 29 de julio de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 31 de julio de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 30 de septiembre de 2019, para la correspondiente deliberación el día 10 de octubre de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Saturnino basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas. 2) Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las garantías procesales, por no acogerse la legítima defensa y el error de tipo o de prohibición. 3) Ausencia de delito, necesidad y proporcionalidad de la actuación de su representado.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba (1) En relación al primer motivo del recurso, como punto de partida, debe recordarse que la apreciación y valoración de la prueba es siempre contextual, esto es, referida a un determinado conjunto de elementos de juicio y que dicha valoración es libre, en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, es decir, la operación consistente en juzgar el apoyo empírico que un conjunto de elementos de juicio aportan a una hipótesis está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad (TARUFFO). En esta línea puede distinguirse, por un lado, la "constatación" de los hechos, que presupone su observación, la que es posibilitada por los objetos de prueba (declarantes, documentos, objetos oculares), denominados como "medios de prueba" y, por otro, la "valorización", esto es, su existencia o inexistencia y su relevancia con relación al objetivo de la respectiva etapa del procedimiento (GÖSSEL), caracterizándose la "decisión de evidencia" porque por medio de ella "se especif‌ican los hechos sobre los que se va a enjuiciar y se ejecuta por medio de la actividad probatoria, desempeñando un papel importante las reglas empíricas y las evidencias jurídicas " (GARRIDO GOMEZ). En un sistema de "apelación limitada" (LARA LOPEZ) como es por el que opta nuestra legislación procesal, que -a diferencia del alemán o el italiano- no es una repetición de la primera instancia, la inmediación que se produce en primera instancia entre el juez, los litigantes y las pruebas se dice que "es fuente de un conocimiento privativo para quienes han intervenido en el juicio oral, pues su participación personal y directa en este acto procesal permite proveerlos no solo de los componentes objetivos del declarante y su testimonio, sino que al mismo tiempo de una serie de impresiones, sensaciones e intuiciones subjetivas que cumplen un papel necesario e insustituible para determinar de forma correcta el nivel de convicción de lo relatado, pero que, dada su naturaleza, no admiten ser exteriorizadas por escrito en el texto de la sentencia" (CONTRERAS ROJAS). Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el juzgador de instancia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación de la que dicho juzgador dispuso en exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a la estructura del razonamiento judicial explicitado en la motivación de la sentencia, pues "el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos, de hecho o de derecho, que no tienen aptitud para modif‌icar" ( STS 897/2016 de 29-9). La facultad revisora del Tribunal "ad quem" se ve limitada cuando el material...

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