SAP Valladolid 408/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2019
Fecha17 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00408/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2018 0018122

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001060 /2018

Recurrente: Amadeo, Blanca

Procurador: JOSE LUIS MORENO GIL, JOSE LUIS MORENO GIL

Abogado: RAMON MANUEL LOPEZ SOTO DE PRADO, RAMON MANUEL LOPEZ SOTO DE PRADO

Recurrido: Carmela

Procurador: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Abogado: CARLOS GONZÁLEZ-CASCOS Y JIMÉNEZ

S E N T E N C I A num. 408/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001060 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2019, en los que aparece como parte apelante, Amadeo, Blanca, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE LUIS MORENO GIL, asistido por el Abogado D. RAMON MANUEL LOPEZ SOTO DE PRADO, y como parte apelada, Carmela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. CARLOS GONZÁLEZ-CASCOS Y JIMÉNEZ, sobre resolución contrato por falta de pago, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2019, en el procedimiento JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 160/18 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Estimando la demanda de desahucio promovida por la representación de Dª Carmela contra D. Amadeo y Dª Blanca declarando haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 18 de marzo de 2015 de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 de Valladolid, por falta de pago de las rentas; debiendo la parte arrendataria demandada, estar y pasar por esta declaración y dejar libre y expedita la referida vivienda, con apercibimiento de que de no verif‌icarlo voluntariamente se procederá al lanzamiento forzoso.

Y condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientos setenta euros (670€) por rentas debidas de enero de 2019 a febrero de 2019, (ambos inclusive), más las rentas que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, a razón de 470€/mes; y condenando a la parte demandada a abonar las costas causadas."

Que ha sido recurrido por la parte demandada Amadeo y Blanca, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 10 de octubre de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por DON Amadeo y de DOÑA Blanca

El recurso de apelación se interpone en relación a todos los pronunciamientos de la sentencia de dictada en primera instancia:

1) En primer lugar, por lo que se ref‌iere a la acción de desahucio ejercitada, se argumenta que la resolución recurrida incurre en una vulneración del art. 22.4 LEC en lo relativo a la facultad del arrendatario de enervar la acción. Se dice que el procedimiento anterior f‌inalizó por desistimiento del actor, y no hubo decreto del LAJ, por lo que no existió enervación previa; y también se insiste en que el requerimiento de pago no se ajustó a los requisitos jurisprudencialmente establecidos (realizado por un tercero y no reclamando la mensualidad de agosto).

2) También es objeto de impugnación la sentencia por considerar que existe error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia, pues se dice que las cantidades abonadas antes de la presentación de la demanda se correspondían con las mensualidades de agosto, septiembre y octubre, y antes de la vista

(21.2.2019) las de noviembre, diciembre y parte de enero, lo que unido a los 675 € entregados en mano al actor antes del juicio (11.1.2019) para la conclusión del procedimiento, determina que no se adeude cantidad alguna en concepto de rentas por los demandados.

3) Desde un plano procesal, se impugna la decisión adoptada en la vista de inadmitir la prueba propuesta por la demandada consistente en interrogatorio de la parte actora, la cual no se consideró pertinente por la Juzgadora de Instancia, estimando que se le había generado indefensión.

4) Finalmente, se denuncia el abuso de derecho e infracción del art. 7.2 del CC, art. 1.2 LOPJ y art. 247 LEC. en este sentido se argumenta que poner en la calle a una cédula familiar cuando han pagado lo que corresponde constituye un abuso de derecho en los términos que contempla la jurisprudencia del TS. Se trata de un retraso

normal en el pago de las rentas de la vivienda ya que la situación económica de la familia no permitía la puntualidad en los pagos.

SEGU NDO . - Primer y Segundo motivo de impugnación: Sobre la acción de desahucio y las rentas debidas

Se denuncia la vulneración del art. 22.4 LEC en lo relativo a la facultad del arrendatario de enervar la acción. Se dice que el procedimiento anterior f‌inalizó por desistimiento del actor y que no hubo decreto del LAJ, por lo que no existió enervación previa; y también se insiste en que el requerimiento de pago no se ajustó a los requisitos jurisprudencialmente establecidos.

La primera cuestión discutida en sede de apelación es si los pagos efectuados por los arrendatarios produjeron el efecto enervador contemplado en el art. 22.4 LEC. Coincidimos plenamente con el pronunciamiento de instancia en el sentido que, partiendo de la dicción literal de precepto y su desarrollo jurisprudencial por el Alto Tribunal ( SSTS nº 1437/2014, de 23 de junio y otra anterior de 28 de mayo de 2014), no parece dudoso que los pagos practicados por los apelantes fueron efectuados con posterioridad a la presentación de la demanda y, por otra parte, el requerimiento cumplió con los requisitos legalmente exigidos.

El primero de los motivos de impugnación cuestiona la existencia de un proceso de desahucio con reclamación de rentas anterior enervado por los demandados en la medida en que el mismo no f‌inalizó "por decreto dictado al efecto por el secretario judicial" (22.4.I LEC), sino que fue la actora la que desistió del procedimiento. No obstante, resulta indiferente si en un procedimiento anterior se produjo o no algún tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR