SAP Barcelona 656/2019, 11 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2019
Fecha11 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo apen núm. 259/2019-V

Procedimiento Abreviado núm. 97/2018

Juzgado de lo Penal núm. 19-Barcelona

SENTENCIA Nº.

Tribunal

Dª. Àngels Vivas Larruy

D. José Manuel del Amo Sánchez

D. José Luis Ramírez Sáez

En Barcelona, a once de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 259/2019, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 97/2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad del tráf‌ico. Es parte apelante el acusado Jenaro ; y parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado José Manuel del Amo Sánchez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 20 de junio de 2019 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Dº. Jenaro, con nº de carta de identidad de Rumania NUM000 y nº de NIE NUM001, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial -modalidad de conducción con pérdida de puntos- ( artículo 384 del Cp ), sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal alguna, a la pena de la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 € con la responsabilidad personal del artículo 53 del Cp en caso de impago y al pago de las costas procesales del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jenaro, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que, por informe de 19 de agosto de 2019, se ha opuesto al recurso.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no considerarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.

QUINTO

La resolución se dicta antes de la fecha del señalamiento por haberse deliberado ya por la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que literalmente dice: " PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el hoy acusado Dº. Jenaro, con tarjeta de identidad rumana NUM001 y con nº de NIE NUM001, mayor de edad y carente de antecedentes penales; quien, sobre las 14,45h del día 2 de marzo de 2017, circulaba con el turismo marca SEAT modelo LEÓN con matrícula ....-QPB por la Plaza Alfonso Comin nº 1 de la ciudad de Barcelona, con permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotor (por virtud de autorización administrativa para conducir nº NUM001, procedente de canje de su permiso de conducir) carente de vigencia, por pérdida total de puntos, en virtud de resolución administrativa de la Dirección General de Tráf‌ico, de fecha de 7 de abril de 2014, de la que tenía conocimiento, al haberle sido notif‌icada personalmente el día 11/12/2014, siendo por consiguiente conocedor de que no podía conducir, en tanto no obtuviera un nuevo permiso.

Consta en la causa la documentación remitida en su día por la DGT al acusado al momento de la notif‌icación de la resolución en donde se hace expresa relación de la necesidad de realizar un curso de reeducación vial y pruebas de conocimiento a f‌in de obtener de nuevo la autorización para conducir, no constando que el acusado lo haya verif‌icado ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican íntegramente los de la instancia.

SEGUNDO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución que fundamenta, en primer lugar, en el error en la valoración de la prueba con infracción del principio "in dubio pro reo"; en la infracción del artículo 384.1 del Código Penal; y en la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y del artículo 66 del Código Penal.

No obstante, el segundo motivo: la infracción del artículo 384, queda anudado en el recurso al error en la valoración de la prueba por lo que la alegación debe considerarse superf‌lua.

El recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez "a quo", en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científ‌icos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.

El apelante fundamenta el primer motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba, en los argumentos siguientes: No concurrencia del elemento objetivo del tipo porque el acusado conducía con un permiso de conducir de Rumanía; el periodo de prohibición de conducir ya había concluido; concurrencia del error de prohibición; y ausencia de riesgo en la conducta del acusado.

Tales razonamientos no pueden tener acogida. La Sala Segunda, en la muy reciente sentencia núm. 385/2019, de 22 de julio, aborda la respuesta que se ha de dar a aquellos supuestos en el que al conductor con permiso expedido en país extranjero se le sanciona en España con la pérdida total de puntos del carnet de conducir. Aunque en el supuesto de la sentencia se trata de un conductor provisto de permiso andorrano, se expone la jurisprudencia sobre los diferentes supuestos que pueden darse.

Dice la sentencia: " La jurisprudencia de esta Sala ha expresado que el bien jurídico protegido en este delito es la seguridad del tráf‌ico y que, a los efectos de los delitos contra la seguridad vial, conducir signif‌ica ponerse al mando de un vehículo e impulsar el mismo entre dos puntos a través de una vía pública, con independencia de

que el espacio recorrido no sea relevante ( SSTS 436/2017, de 15 de junio, Pleno Jurisdiccional ; 670/2018, de 19 de diciembre ).

Respecto de las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal, esta Sala ha declarado que se conf‌iguran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro "in abstracto" del bien jurídico que el tipo penal contempla.

Así lo ha expresado el Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno, con respecto a la conducción sin haberse obtenido nunca el permiso o licencia de conducir ( STS 369/2017, de 22 de mayo, de Pleno), al proclamar que el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción.

Y lo ha expresado también respecto del delito que aquí contemplamos, esto es, sobre la conducción con suspensión temporal de la vigencia del permiso por pérdida de puntos. Hemos declarado que no se trata de un delito de desobediencia articulado sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino de un delito contra la seguridad vial que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráf‌ico viario a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos legalmente asignados. La privación del permiso es indicativa de que el afectado por la decisión inhabilitante carece de las características satisfactorias para conducir un vehículo, en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello y mediante tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro, no solamente la seguridad del tráf‌ico como bien jurídico directamente afectado, sino la vida y la integridad física de los sujetos que lo integran o circundan como bien indirecta o mediatamente tutelable ( SSTS 612/2017, de 13 de septiembre ; 735/2017, de 15 de noviembre o 670/2018, de 19 de diciembre, entre otras).

Como indicábamos en la STS 803/2013, de 31 de octubre, el tipo penal que contemplamos no se constituye como "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa", sino como "un delito contra la seguridad vial construido sobre la presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria", de suerte que "el bien tutelado primordialmente es la seguridad vial" y "sólo de una manera indirecta, condicionada o subsidiaria se protege el cumplimiento de la decisión administrativa", es decir, que sin negar que "indirectamente se quiere fortalecer el debido acatamiento a las decisiones de la Administración, no es ése el núcleo de la tutela penal ni el contenido sustancial de la antijuridicidad de esta infracción".

  1. El concepto de...

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