STSJ Andalucía 2417/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:9386
Número de Recurso2287/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2417/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2287/19 - L SENTENCIA Nº 2417/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2287/2019 - L

Iltmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2417/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eliseo, en calidad de Secretario General de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 45/19; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eliseo, en calidad de Secretario General de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla contra Airbus Operations S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22/2/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Federico, trabajador de AIRBUS con centro de trabajo en la planta de Puerto Real, pasó a situación de prejubilación en abril de 2017, hasta alcanzar la realización de 400 horas de trabajo.

El día 11.10.2017 fue su último día de trabajo efectivo, al alcanzar esas 400 horas.

Hasta el momento de pasar a situación de jubilación parcial, D. Federico había sido delegado sindical de CGT en Airbus Puerto Real.

Había ostentando con anterioridad la condición de miembro del Comité de Empresa.

El trabajador cesó en su cargo de delegado sindical el 26.04.2017, pasando ese día D. Federico a actuar como interlocutor de CGT con la empresa.

SEGUNDO

El día 15 de junio de 2018 la empresa procedió al despido del trabajador D. Fulgencio con base en el apartado d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores

TERCERO

En fecha 18 de junio de 2018, sobre las 06.30 horas se personó en la zona de la entrada principal de tornos de la factoría de Airbus en Puerto Real el trabajador despedido, D. Fulgencio, acercándose D. Federico

, que ya estaba en el interior de la planta, a la zona de los tornos de acceso haciéndole entrega al trabajador despedido de la tarjeta de acceso personal del propio D. Federico, sirviéndole a D. Fulgencio para accionar el torno de seguridad y acceder al interior de la factoría, devolviéndole a continuación a D. Federico esa tarjeta de acceso.

La tarjeta de acceso de la que dispone cada trabajador de la planta es personal e intransferible.

Por ese motivo D. Horacio, Director de la planta de Airbus en Puerto Real, dio indicaciones al Departamento de Recursos Humanos y al Director de Seguridad para que se le retirase a D. Federico la tarjeta identificativa de acceso, siéndole requerida su entrega el mismo día 18 de junio de 2018, sobre las 13.00 horas, cuando procedía a abandonar la planta, por el personal de seguridad, indicándose al trabajador por D. Íñigo, responsable de seguridad, que el motivo de la retirada era haber infringido las normas de seguridad al haber facilitado la tarjeta de acceso, personal, a un extrabajador de la factoría para que accediese al interior de la planta.

D. Federico solicitó la entrega de documento alguno para proceder a la devolución de la tarjeta, siéndole entregado por el responsable de seguridad un recibo de devolución.

CUARTO

A raíz de la retirada de la tarjeta identificativa, el mismo 18 de junio de 2018 D. Federico fue nombrado asesor sindical de CGT en la factoría de AIRBUS en Puerto Real, lo cual fue comunicado por escrito a la Dirección de AIRBUS Puerto Real, recepcionado el 26.06.2018.

QUINTO

El día 20 de junio de 2018 se iba a celebrar reunión en la planta de Puerto Real entre la Dirección de la empresa y los representantes del Comité de Empresa, a la que iba a acudir el trabajador despedido

D. Fulgencio a petición del Comité de Empresa, solicitando D. Fulgencio asistir a la reunión asistido de D. Federico, permitiéndole ese día la empresa a éste último acceder al interior de la planta con la finalidad de asistir a la reunión como asesor de D. Fulgencio, permaneciendo en el interior de la planta desde las 11.30 horas hasta las 06.00 horas del día 21 de junio, momento hasta el que se prolongó la reunión, abandonando ambos la planta a esa hora.

SEXTO

En fecha 10.10.2018 se recepcionó por AIRBUS escrito suscrito por D. Eliseo como secretario general de CGT ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, con el siguiente contenido:

" Que se ha tenido conocimiento de la discriminación que se está produciendo por esa Dirección hacia el compañero Federico, al que se le está impidiendo el acceso a las instalaciones de la empresa a diferencia de cualquier otro jubilado parcial e incluso se le niega el acceso como asesor en nombre de CGT.

Como quiera que esta actuación empresarial contraviene los derechos fundamentales del compañero Federico así como los de esta Organización Sindical, le emplazo a modificar de inmediato el modo de actuar, el cese de ésta y trato desigual hacia el compañero, con violación del art. 14 de la Constitución Española y atentado contra la libertad sindical, conculcando los artículos 28, 7, 22 entre otros de la Constitución Española y la Ley orgánica que regula estos derechos.

En base a lo dicho y al objeto de evitar un conflicto con esta Organización Sindical, le insto a la modificación de las actuales prácticas empresariales y si a bien lo tiene, concertemos una reunión para abordar este asunto antes de que sea tarde y tengamos que poner en marcha todo tipo de acciones legales ".

Por la Dirección no se dio respuesta a dicho escrito.

SÉPTIMO

El V Convenio Colectivo de trabajo interempresas AIRBUS DEFENCE AND SPACE SAU, AIRBUS OPERATIONS S.L., AIRBUS HELICOPTERS ESPAÑA, S.A. y EADS CASA ESPACIO y su personal, para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, indica en su art. 49.9 que " la Sección Sindical de la Empresa podrá solicitar la presencia de dirigentes y personal de su Central Sindical, en los locales previamente designados para celebrar la reunión, comunicándolo a la Dirección del Centro afectado al menos con 48 horas de antelación, previo acuerdo con la Dirección del Centro ".

OCTAVO

AIRBUS dispone de instrucciones estrictas en materia de seguridad, en concreto en materia de acceso, precisándose para ello de tarjeta de identificación, la cual justifica su pertenencia a AIRBUS, que es personal e intransferible, que registrará su entrada y salida de las instalaciones debiendo ser utilizada en cualquiera de los terminales de acceso, debiendo contactarse en caso de olvido de la tarjeta con la Oficina de

Identificación para que le proporcionen una tarjeta temporal, que deberá ser devuelta tras la jornada laboral, ya que en otro caso ambas tarjetas quedarán inoperativas, debiendo los trabajadores que la pierdan o a los que le roben la tarjeta, comunicarlo a...

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