SAP Asturias 317/2019, 1 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2019
Número de resolución317/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00317/2019

Modelo: N30090

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33066 41 1 2018 0001037

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SIERO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000217 /2018

Recurrente: Ceferino, María Cristina

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO, ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: LAURA HERNANDEZ SANTOS, LAURA HERNANDEZ SANTOS

Recurrido: Evelio

Procurador: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado: SERGIO BEJAR FERNANDEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 296/19

SENTENCIA Nº 317/19

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 296/19, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 217/18, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pola de Siero, siendo apelantes DON Ceferino y DOÑA María Cristina, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso y asistidos por la Letrada Sra. Hernández Santos; y como parte apelada DON Evelio, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Bejar Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pola de Siero, dictó sentencia en fecha 9-04-19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Ceferino y DOÑA María Cristina frente a D. Evelio y, en su virtud, condeno al demandado a abonar a los actores la cantidad de 2.305,39 €, incrementada con el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, sin imposición de las costas causadas en esta primera instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la excepción de contrato cumplido defectuosamente prevista en el artículo 1.124 en relación con el 1461, ambos del Cc., al reputar que los vendedores debían responder de los defectos de que adolecían las dos chimeneas con que contaba la vivienda, cuya reparación cifró de conformidad con el informe pericial obrante en autos para descontarla del precio pendiente de pago; y en base a dicha premisa excluyó la reclamación de la pena pactada por retraso.

Interponen recurso los demandantes por infracción del artículo 326 de la LEC y error en la valoración de la prueba sobre: a.) los defectos del inmueble; y b.) coste de reparación invocando a tal efecto que habían impugnado el presupuesto de reparación aportado de adverso, sin que el mismo hubiera sido debidamente adverado por su autor, de modo que no podría haber surtido otro efecto que el previsto en el artículo 326 antes citado; en segundo término alegaron que su silencio durante los dos años siguientes a la entrega de la vivienda era obligado a la vista de que el contrato facultaba al comprador a prorrogar hasta entonces el pago de la parte del precio pendiente, si bien con la penalización igualmente pactada para dicha eventualidad; negó que los vendedores fueran conocedores del defecto y que lo hubieran ocultado maliciosamente al comprador pues esta había entrado en posesión del inmueble tres meses antes como arrendatario con opción de compra; f‌inalmente denunciaron que lo aportado era un simple presupuesto y no la factura realmente abonada al reparador, cuanto más que aquel incluía la obra de demolición de una cocina de carbón, a la que el demandado no había achacado ningún defecto, la sustitución integral del conducto de evacuación cuando debería haber bastado una reparación del punto de fuga, y un retejado parcial del techo que no consta que estuviera relacionado causalmente con la reparación de las chimeneas.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso debe tenerse en cuenta que el vicio oculto de la cosa no es equiparable a la entrega de cosa distinta, ni tampoco al cumplimiento defectuoso porque el vicio existe antes de la entrega y por tanto el vendedor cumple la obligación contemplada en el artículo 1461 del Cc. de entregar la cosa en el estado en que se hallare al tiempo de la perfección del contrato.

De hecho el TS tiene indicado que "...por cumplimiento de la obligación debe entenderse todo acto que comporte una exacta ejecución de la prestación debida reportando la satisfacción del interés del acreedor. De esta forma, la valoración del cumplimiento requiere del contraste entre los actos reales llevados a cabo en la prestación y su posible ajuste o adecuación a los establecidos en el programa de prestación inicialmente pactado. La exactitud de la prestación ejecutada, por tanto, constituye un presupuesto para poder apreciar que el deber de prestación se ha realizado perfectamente cumplido. No es otro el alcance general que nuestro Código Civil otorga a la identidad y la integridad de la prestación como requisitos objetivos del pago, artículos 1157, 1166 y 1169, destacándose que "no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía", que "al deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a recibir otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR