SAP Barcelona 605/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2019
Fecha27 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 209/2019-H

Procedimiento Abreviado núm. 410/2018

Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona

SENTENCIA nº 605 /2019

Ilmos. Sres Magistrados:

Don Pablo Díez Noval

Dña. Gemma Garcés Sesé

Don Adrià Rodés Mateu

En Barcelona, a 27 de septiembre de 2019

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 209/2019-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 410/2018 seguido por un delito de impago de pensiones frente a D. Virgilio, representado por la Procuradora Dña. Liane Paola Suárez Villa y asistido por el Letrado D. Christina Vilalta Lamorte; siendo parte apelante el acusado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y parte apelada la acusación particular constituida por Dña. Emma, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Pallas García y asistida por el Letrado D. Adrià Roger Gonce. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Condeno a Virgilio como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones alimenticias, a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros (540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Virgilio al pago de 1440 euros a favor de Emma en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago, por eventual demora procesal, desestimando el resto de pretensiones civiles vertidas en su contra."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado presentó recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, habiendo sido impugnado por la acusación particular. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 30 de julio de 2019, señalando para la deliberación y fallo el 27 de septiembre de 2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- No se admiten los hechos declarados probados por la sentencia recurrente que se sustituye por los siguientes:

"Resulta acreditado que el acusado Virgilio, en virtud de convenio regulador judicialmente homologado en procedimiento de guarda y custodia 205/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000, dictada sentencia el 25 de abril de 2015, debía abonar 180 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor habida en común con Emma, nacida el NUM000 de 2007, cosa que hizo hasta octubre de 2015, no así las devengadas los meses de noviembre de ese año y enero de 2016, sin que conste acreditado que el acusado cuente con recursos económicos propios para hacer frente al pago de dicha pensión, pese a ello, en febrero de 2016 ingresó la suma de 200 euros, así como las mensualidades correspondientes a los meses de marzo y abril de 2016. El mes de junio de ese año no abonó cantidad alguna, lo que compensó ingresando en julio de 2016 la suma de 280 euros.

A partir de septiembre de 2016 hasta junio de 2017 el acusado no abonó la pensión correspondiente al haber pactado con la madre de la menor, que ésta pasaría a convivir con el padre. De julio a diciembre de 2017, el acusado únicamente abonó la mensualidad de octubre de 2017, sin que conste acreditado que disponga de capacidad suf‌iciente para ello."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos: a) quebrantamiento de normas y garantías procesales con infracción del principio acusatorio causante de indefensión en relación a los períodos de impago determinados en la sentencia de instancia toda vez que en ella se establecen períodos que exceden de los determinados en el auto de Procedimiento Abreviado, con extralimitación de los hechos f‌ijados en las conclusiones def‌initivas de la acusación; b) error en la valoración de la prueba por entender que la prueba desplegada en el acto del juicio no permite acreditar que los impagos puntuales hubiesen sido voluntarios, sino consecuencia de falta de capacidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos f‌ijada en resolución judicial.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, habiendo sido impugnado por la acusación particular.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, debe ser desestimado. Al respecto, la STS de 16 de junio de 2016 recuerda que " Es cierto que la función del auto de transformación, supone la manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusación ( STS 371/2016, de 3 de mayo ); la determinación de hecho punible y la indicación de quien resulta imputado por razón de los mismos, deviene expresión ineludible del referido auto; también que las partes acusadoras, se acomoden en sus pretensiones a la referencia fáctica sobre la que quedan jurisdiccionalmente autorizados a formular acusación; esa es la garantía jurisdiccional esencial de todo proceso penal en una sociedad democrática: nadie puede ser acusador sobre un hecho si antes una instancia tercera, es decir el poder jurisdiccional, no lo autoriza; y de ahí que la queja formulada en el motivo no afecta tanto al denominado principio acusatorio, que concierne a la comparación del fallo con la acusación, cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías que concierne a la relación entre la autorización jurisdiccional y la acusación.

Así, en la STS 148/2015, de 18 de marzo, acertadamente citada en la resolución recurrida, desarrolla, en lo que se ref‌iere a la concreción del objeto del proceso y a la necesidad de evitar la indefensión que pudiera causar una ampliación sorpresiva del mismo, que la exigencia contenida en el artículo 779.1, apartado 4, de la LECr ( STS nº 386/2014, de 22 de mayo ), tiene "la f‌inalidad de f‌ijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal", añadiendo que "el...

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