SAP Barcelona 609/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2019
Fecha27 Septiembre 2019

Secció núm. 18 de l'Audiència Provincial de Barcelona. Civil

Carrer Roger de Flor, 62-68 - Barcelona

08013 Barcelona

Tel. 938294459

Fax: 938294466

A/e: aps18.barcelona@xij.gencat.cat

NIG 0829842120178027382

Recurs d'apel·lació 116/2019 E

Matèria: Procés especial contenciós divorci

Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 3 de DIRECCION000

Procediment d'origen: Divorci contenciós 610/2017

SENTÈNCIA NÚM. 609/2019

magistrades:

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponent)

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La part dispositiva de la sentència apel·lada de 6-7-2018 és del tenor literal següent: "DECISIÓ: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por Doña Justa

, representada por el Procurador de los Tribunales Don ALBERT SENTIAS TORRENTS, frente a Don Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ELISABET JORQUERA MESTRES, y que DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por dichos cónyuges, con los efectos legales inherentes a esta declaración, disolución del régimen económico matrimonial, revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y disponiendo como medidas def‌initivas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la disolución del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:

  1. -Patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. -Atribución de la guarda y custodia de las menores Maite y Raimunda, a favor de la madre.

  3. -Establecimiento del Plan de Parentalidad que a continuación se explicita de conformidad con lo establecido en el artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya :

    a)Decisiones relativas a la guarda y al lugar en que vivirán habitualmente los hijos menores de edad, Marisol y Marcial ( art1cu1o233-9-a) CCCat ):

    Los hijos residirán en los respectivos actuales domicilios de los progenitores, en el ejercicio de la custodia y régimen de visitas, sitos, el de la madre, en DIRECCION001, CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM001 ', y el del padre, en DIRECCION000, CALLE001, número NUM002 .

    b)Tareas de las que se tiene que responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de las hijas (233-9-b) CCCat):

    -Cada progenitor se hará cargo por sí mismo o mediante otras personas que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de las hijas mientras estén en su compañía, así como llevarlas y recogerlas a la escuela y a las actividades extraescolares que realicen.

    -Cada progenitor podrá escoger las personas adecuadas para que se encarguen de las hijas mientras no se puedan hacer cargo de las mismas, y en el supuesto de que se genere algún gasto por ello, será a cargo del progenitor que la necesite.

    -Cada progenitor podrá viajar con sus hijas durante el tiempo en que estén en su compañía, comunicándolo previamente al otro progenitor, con un preaviso de quince días.

    -Ambos progenitores decidirán de mutuo acuerdo, y en interés de las menores, todas las cuestiones relacionadas con la vida de las mismas, especialmente todas las decisiones que afecten a su educación, docencia, salud, crecimiento, formación, asistencia médica y evolución general de las hijas, teniendo siempre en cuenta su interés. No obstante, las decisiones cotidianas del día a día serán tomadas por el progenitor en compañía del cual se hallen las menores en cada momento.

    c)Manera cómo se tienen que hacer los intercambios de las hijas ( artículo 233-9-c) CCCat ):

    El padre será el encargado de recoger y retornar a las menores al domicilio materno, excepto en los casos en que la recogida o retorno deba realizarse al centro docente.

    d)El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él ( artículo 233-9 d) CCCat ):

    Durante el período que las menores no se hallen con el otro progenitor, este podrá comunicarse con ellas por cualquier medio, con la periodicidad que estime oportuna, siempre respetando los horarios de descanso de las menores.

    e)Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente

    señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia. ( artículo 233-9 e) CCCat ):

    -Fines de semana: El padre estará en compañía de sus hijas los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la escuela y hasta el domingo a las 20.00 horas, que los retornará al domicilio materno. Al f‌in de semana que le corresponda al padre, se unirán los festivos y puentes anexos al f‌in de semana en cuestión.

    -Días intersemanales: El padre estará en compañía de sus hijas, la semana que no le corresponda el f‌in de semana, los martes y los jueves, desde la salida de la escuela y hasta las 20.00 horas, y la semana que le corresponda el f‌in de semana, los miércoles, igualmente desde la salida de la escuela y hasta las 20.00 horas. El padre recogerá a las menores en la escuela y las retornará al domicilio materno, y en el supuesto de que alguno de dichos días intersemanales fuera festivo, el padre recogerá a las menores en el domicilio materno.

    -Vacaciones de Verano: Los días que transcurran desde el último día de clase y hasta el 30 de junio, y desde el 1 de septiembre y hasta el día de inicio del nuevo curso escolar, se seguirá el régimen ordinario, por lo que el período estival se circunscribirá a los meses de julio y agosto, los cuales se dividirán por quincenas, de la siguiente forma. En defecto de acuerdo de los progenitores, corresponderá a la madre el período comprendido entre el 1 de julio, a las 19.00 horas, y el 15 de julio, a las 19.00 horas, y el período comprendido de 1 de agosto, a las 19.00 horas, y el 15 de agosto, a las 19.00 horas. Al padre le corresponderá el período comprendido entre el 15 de julio, a las 19.00 horas y el 1 de agosto, a las 19.00 horas, y el período comprendido de 15 de agosto a las

    19.00 horas, hasta el día 31 de agosto, a las 19.00 horas, ello en los años impares, y a la inversa en los años pares.

    -Vacaciones de Semana Santa: En defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años impares, las menores estarán en compañía de la madre desde el primer día de vacaciones, a las 19.00 horas, y hasta el miércoles

    siguiente a las 19.00 horas, y en compañía del padre desde dicho momento y hasta el día de reinicio de las clases, en que las menores serán llevadas al centro docente, y a la inversa en los años pares.

    -Vacaciones de Navidad: En defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años impares, las menores estarán en compañía de la madre desde el Primer día de vacaciones escolares, a las 19.00 horas, y hasta el día 31 de diciembre a las 19.00 horas, y estarán en compañía del padre, desde ese momento y hasta el día de reinicio de las clases, en que las menores serán llevadas al centro docente, ya la inversa los años pares.

    -En cuanto a los aniversarios de las menores, de los progenitores u otras f‌iestas familiares señaladas los progenitores deberán consensuar su participación en los mismos.

    1. Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares formativas y de entretenimiento del hijo común ( artículo 233-9-f) CCCat ):

      -Las menores continuarán sus estudios en el centro docente al cual asisten en la actualidad.

      -Mientras las hijas se hallen con cada progenitor, este podrá autorizar que participen en las actividades que requieran organización previa, así como en actividades sociales.

      -Se consensuarán por ambos progenitores todo aquello que sea más benef‌icioso para las menores, a nivel educativo y formativo.

      -En cuanto a las actividades extraescolares, las menores continuarán realizando las mismas, cuyo coste será sufragado por ambos progenitores por mitad.

    2. De la forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos. ( artículo 233-9-g) CCCat ):

      -Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y entretenimiento de las hijas, y especialmente deberán informarse y comunicarse previamente acerca de las reuniones que convoque la escuela o instituto en la educación de las hijas.

      -Ambos progenitores deberán de intercambiarse y tendrán acceso a los documentos relevantes de las hijas.

      -En caso de enfermedad o ingreso hospitalario de las menores, los progenitores podrán visitarlos sin más limitaciones o restricciones que el respeto del descanso de las menores y del otro progenitor, así como las determinadas por los facultativos.

      -Los progenitores deberán comunicarse de forma inmediata cualquier circunstancia o imprevisto que afecte a las menores, tales como accidente, enfermedad u hospitalización, y en aras a facilitar dicha comunicación cada progenitor facilitará al otro un número de teléfono móvil en el cual poder comunicarse.

      -Las visitas a los médicos y especialistas, en la medida en que ello sea posible por los horarios, se realizarán conjuntamente por ambos progenitores, y en el supuesto de que ello no fuere posible, 'el progenitor que haya acompañado a las menores a dicho médico o especialista informará al otro y le facilitará el informe médico correspondiente, si así se lo solicitara.

    3. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos. ( Artículo 233-9-h) CCCat ):

      -Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, la intención o voluntad de cambio de domicilio.

  4. -Fijación de una pensión de alimentos por importe de 400,00 euros mensuales a favor de las dos hijas habidas en el matrimonio, que se abonará entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto desgine la madre,con la consiguiente actualización anual de acuerdo con los índices de precios al consumo que publique...

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