SAP Vizcaya 351/2019, 27 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución351/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/031766

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0031766

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 149/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1013/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MBE SPAIN 2000 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CANGAS SOROLLA

Abogado/a / Abokatua: LUIS BRIONES BORI

Recurrido/a / Errekurritua: RUTAS Y TRANSITOS S.L. y Carlos María

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 351/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1013/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao, a instancia de MBE SPAIN 2000 S.L., apelante - demandante, representada por el procurador D. JAVIER CANGAS SOROLLA y defendida por el letrad D. LUIS BRIONES BORI, contra RUTAS Y TRANSITOS S.L. y Carlos María, apelados - demandados, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de setiembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 13 de setiembre de 2018, es del tenor literal que sigue: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Cangas Sorolla en nombre y representación de MBE SPAIN 2000 S.L. contra RUTAS Y TRANSITOS S.L. y D. Carlos María y

  1. - Declarar la resolución del contrato de franquicia de 15 de marzo de 2013 con efectos a 4 de septiembre de 2017.

  2. - Condenar solidariamente a las demandadas a abonar la suma de 44.759,39 junto con sus intereses de demora a razón del interés legal incrementado en cinco puntos desde la fecha de vencimiento de las facturas hasta su completo pago.

  3. - Condenar a cumplir los pactos de conf‌idencialidad y no competencia y por ende a cesar en el ejercicio de la actividad de prestación de transporte hasta el 4 de septiembre de 2018.

  4. - Condenar a devolver los manuales y todo el material publicitario e informativo recibido.

  5. - Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de mbe spain 2000 SL se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 149/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 26 de abril de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2019.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de MBE Spain 2000 SL, mediante la interposición del presente recurso de apelación, la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se condene solidariamente a RUTAS Y TRANSITOS S.L. y a D. Carlos María además de lo contenido en la propia sentencia a dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la clausula novena: a) eliminar cualquier referencia de Mail Boxes ETC a las marcas y/o logotipos y rótulos del propios material ilustrativo, b) Modif‌icar sustancialmente (en los materiales, y en los colores y/o en las formas) la decoración del punto de venta de manera que quede completamente distinto y que no se pueda confundir de ninguna manera con la decoración característica de los puntos de venta de Mail Boxes. En segundo lugar instaba el pago de 46.130,33 en concepto de lucro cesante o benef‌icios dejados de percibir. Señalaba la parte apelante que el presente recurso tiene como objeto en primer lugar la estimación de la indemnización instada por lucro cesante que se peticionaba en la demanda, como consecuencia de las ganancias dejadas de percibir ante la resolución del contrato de franquicia por causa imputable al incumplimiento de los demandados. Igualmente precisaba como objeto de recurso que, a pesar de haberse resuelto el Contrato de Franquicia, la franquiciada no ha cesado en la utilización de marcas, rótulos, y logotipos, en el punto de venta en clara contravención con la clausula novena. En relación a las obligaciones postcontractuales consideraba y en contra de lo que la sentencia recurrida af‌irma de punto que no ha quedado precisado el incumplimiento de las obligaciones postcontractuales, así la eliminación de referencias y logotipos de la actora, en los términos instados en este punto, a ello hacía referencia a las fotografías documento 9 de la demanda. Seguidamente señalaba la incorrecta valoración de la prueba efectuada en la sentencia de la instancia, expresando tal y como argumentaba suf‌icientemente precisado el perjuicio por lucro cesante.

SEGUNDO

Vamos a comenzar dando respuesta al segundo motivo del recurso derivado de la indemnización que por lucro cesante articulaba la entidad demandante hoy apelante.

Ciertamente, no ha sido cuestionado el carácter y naturaleza del contrato que nos ocupa; sin embargo podemos señalar y con relación al contrato de Franquicia junto con la SAP, LEON Civil sección 2 del 28 de junio de 2019

: "Señala la STS de 30 de abril de 1998 que: "El contrato de franquicia surgido del tipo contractual del derecho norteamericano denominado "franchising", como manifestante de una situación contractual que no tiene su ref‌lejo concreto en el Derecho positivo, debe estimarse como enclavado dentro del área de los denominados contratos atípicos.

Desde un punto de vista doctrinal ha sido def‌inido como aquél que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica".

Y la STS de 9 de marzo de 2009 declara que: "[..] en España, la franquicia es un contrato nominado porque está previsto en el ordenamiento, pero sigue siendo atípico, porque no goza de regulación legal [..]. La sentencia de esta Sala, de 21 de octubre de 2005, con relación al contrato de franquicia, señala lo que se reproduce a continuación: "Los contratos referidos, como admiten los convinientes y resulta de su contenido, son de franquicia comercial o de distribución. El contrato de franquicia, " franchising", procedente del derecho norteamericano - "franchise agrement"-, donde se generó o divulgó para eludir la prohibición "antitrust", carece de regulación en nuestro Derecho, aunque se ref‌ieren a la franquicia diversas disposiciones. Son estas las siguientes: RD 1.750/1987, de 18 de diciembre, sobre liberalización de transferencia tecnológica y prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas (derogado por RD 1.816 de 1991, de 20 de diciembre); RD 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios por lo que no comprende la industrial, y def‌ine la actividad comercial de franquicia en el art. 62; y el RD

2.485/1998, de 13 de noviembre, que desarrolla el art. 62 de la Ley; declara que dicha actividad comercial es la que se lleva a cabo a través del contrato de franquicia; sujeta la misma al régimen del Derecho Comunitario (Reglamento 4.087/88, actualmente integrado en el Rgto. 2.790/99); y crea el Registro de franquiciadores. En el Derecho Comunitario se inicia el...

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