SAP Barcelona 610/2019, 25 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución610/2019
Fecha25 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 113/2018-J

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 144/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A 610

Iltmas. Srías:

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias

Sras. Magistradas;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Mª Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Sala nº 113/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Carlos Manuel, con D.N.I NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 de 1965, hijo de Luis Alberto y de Maribel, vecino de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), con domicilio en el PASEO000 nº NUM002, pios NUM003, puerta NUM004 ; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blancafort Camprodón y defendido por la Letrado Sr. Salas Gimeno, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento penal, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se ha seguido por los hechos que constan y se derivan del atestado instruido con el número de diligencias NUM005 de la Unidad Regional de Instrucción de atestados del Cuerpo de Mossos D`Esquadra. Concluida la instrucción judicial y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado, fue turnado a esta Sección y convocadas las partes a juicio oral tuvo lugar el Plenario en la fecha señalada al efecto, con el resultado que obra en el soporte audiovisual referido a la grabación del juicio oral conforme a lo dispuesto en los arts. 788.6 de la

L.E.Criminal y art. 453.1 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, tras añadir en la primera (respecto de la pena de 6 años prisión impuesta en otra causa al Sr. Carlos Manuel ) la expresión " ...que dicha pena fue extinguida por cumplimiento constando así en auto de fecha 27 de septiembre de 2012, con efectos 27 de agosto de 2012", elevó a def‌initivas las provisionales calif‌icando los hechos enjuiciados, como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la previsión normativa relativa a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor, al acusado, Carlos Manuel, sin interesar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera por el expresado delito, la pena de 4 años y 7 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y multa de 7.000 euros, con 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el abono de las costas procesales devengadas en el juicio.

TERCERO

Por su parte, la Defensa Letrada del aludido acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución y subsidiariamente la apreciación de circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal.

CUARTO

En el acto de juicio el acusado no se reconoció autor de los hechos por los cuales el Ministerio Fiscal formulaba acusación, negando que las sustancias estupefacientes que le fueron intervenidas estuvieran preordenadas al tráf‌ico.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara, expresamente, probado que el día 18 de febrero de 2018, siendo alrededor de las 21:00 horas, el acusado, Carlos Manuel, ejecutoriamente, condenado en Sentencia de 12 de febrero de 2002, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito contra la salud pública, a la pena de 6 años de prisión, extinguida por cumplimiento, constando así, en auto de fecha 27 de septiembre de 2012, con efectos 27 de agosto de 2012, ocupaba la posición de copiloto en el interior de un turismo, cuando fue interceptado por una dotación de Mossos d`Esquadra, quienes ante la actitud sospechosa que advirtieron en la conducta de conductor y copiloto ante dicha presencia policial, decidieron detener el vehículo.

Tras registrar al conductor del mismo, se dirigieron al acusado, Sr. Carlos Manuel, quien, inmediatamente y antes de salir del vehículo, a requerimiento policial, sacó de su bolsillo derecho una bolsa de color amarillo, que intentó dejar oculta entre el asiento y la puerta del copiloto, cuyo interior contenía cuatro piezas blancas, tipo roca, con un peso bruto de 5 gramos, que tras el pesaje y análisis pertinente, fue identif‌icada como cocaína, con un peso neto de 4,552 gramos, con una riqueza en cocaína base de 68,9 % +- 2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 3,135 gramos +- 0,118 gramos.

Realizado el cacheo del mismo, fue hallada, oculta, entre su ropa interior, una bolsa azul de grandes dimensiones, conteniendo una sustancia en polvo de color blanco, que tras el pesaje y análisis pertinente, fue identif‌icada como cocaína, con un peso neto de 64,2 gramos, con una riqueza en cocaína base de 51,3% +-2,6%, siendo la cantidad total de cocaína base de 32,919 gramos +- 1,666 gramos; le fue igualmente intervenido un billete por valor de 20 euros, cuyo origen ilícito no consta.

El acusado tenía dispuesta dichas sustancias para su venta o distribución a terceros, valorado el gramo de cocaína, en el mercado ilícito, en la cantidad de 59,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria y calif‌icación.

  1. Los hechos declarados probados y que se recogen en el factum de la presente resolución, son legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, y dentro del mismo, en el apartado que sanciona más, gravemente, dicha conducta cuando la droga, objeto de tráf‌ico, causa grave daño a la salud, lo que ocurre con la cocaína, sustancia intervenida al acusado, cuya naturaleza es, sobradamente, conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, ( S.S.T.S.15/6/99 y 24/7/2.000) y cuyo tráf‌ico se halla prohibido al estar incluida en las Listas I del Convenio Único de las Naciones Unidas 1 de 1.961 ratif‌icada por España en

    1.966 y que ha sido reiteradamente considerada como sustancia que causa grave daño a la salud por nuestra jurisprudencia ( S.S T.S. 167/2.003, de 30 de Enero y 2.208/2.003, de 3 de Enero, por todas las demás). En efecto la naturaleza de la cocaína es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar

    graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte

  2. Este delito se caracteriza, como es sabido, por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y sin cerrar esta lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma f‌inalidad. Se trata, en def‌initiva, de un delito de peligro y de riesgo abstracto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

    Cualquier acto, pues, de tráf‌ico, en sentido amplio (desde el cultivo hasta la donación a tercero, pasando por la tenencia con el f‌in de destinar la droga a terceros), es suf‌iciente para el delito, tal y como tiene reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo; y así en el caso de autos, estamos ante un supuesto de tenencia de sustancia estupefaciente destinada al consumo de terceras personas mediante su venta-tenencia preordenada al tráf‌ico.

    El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, tienen reiteradamente declarado que para que pueda dictarse una sentencia condenatoria, es preciso que la prueba de cargo sea obtenida con todas las garantías legales y habiéndose dado lugar a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. En el presente supuesto se han observado, escrupulosamente, tales principios y se ha dispuesto del material probatorio advenido al proceso con todas las garantías, que ha permitido llegar al convencimiento certero e íntimo de la realidad de los hechos, venciendo así el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

    El hallazgo en poder del acusado, Sr. Carlos Manuel, de las sustancias estupefacientes que le fueron intervenidas no resulta controvertido; queda acreditado a través de la declaración en el acto del Juicio del Caporal y Agente del Cuerpo de Mossos d`Esquadra con número de identif‌icación, NUM006 y NUM007

    , respectivamente, los cuales depusieron en el plenario, bajo juramento y apercibimientos legales, sin que ningún motivo de incredibilidad subjetiva, mínimamente, acreditado, pudiera ser apreciado; cuya intervención debemos entender se debió única y exclusivamente al legítimo ejercicio de las funciones que, legalmente,...

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