SAP Barcelona 527/2019, 29 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2019
Número de resolución527/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO: P.A. 42/18

DILIGENCIAS PREVIAS: 504/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.Gemma Garcés Sesé

D. Adrià Rodés Mateu

En la Ciudad de Barcelona, a 29 de julio de dos mil diecinueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, y deliberada en el día de hoy ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 42/18, dimanante de las Diligencias Previas num. 504/18 del Juzgado de Instrucción 6 de Rubí, por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, del art. 368.1, otro DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, del art. 515.1 y penado bien en el art. 517.1º o en el 517.2º, y un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES, de los arts. 301.1, párrafos primero y segundo, y 301.5, preceptos todos ellos del Código penal, contra Erasmo, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Eulogio y de María Milagros, nacido en Sabadell el día NUM001 /1978, Fausto, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Fernando y de Adoracion, nacido en Barcelona el día NUM003 /1983, Alejo, con D.N.I núm. NUM004

, hijo de Guillermo y de Asunción, nacido en Sabadell el día NUM005 /1977, Indalecio, con D.N.I. num. NUM006, nacido en Sabadell el día NUM007 /1979, Jeronimo, con D.N.I. num. NUM008, nacido en Sabadell el día NUM009 /1979, hijo de Justiniano y de Celestina, e Constanza, con D.N.I. num. NUM010, nacida en Terrassa el día NUM011 /1979, hija de Mario y de Erica, en situación de libertad provisional por esta causa, y carentes de antecedentes penales, a excepción del primero citado si bien no computables a efectos de reincidencia, todos ellos representados por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y asistidos por la Letrada D.ª Laura Alegre Povedano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y habiendo sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a def‌initivas tras la prueba practicada en el acto de la vista, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368-1, así como de un delito de Asociación Ilícita del art. 515-1 y penado en el art. 517-1 -presidente y fundadores

o en el art. 517.2 -miembros activos-, y de un delito de Blanqueo de Capitales del art. 301.1, párrafos primero y segundo y 301.5, preceptos todos ellos del Código Penal, y estimando como responsables en concepto de autores, del primer delito a los seis acusados, del segundo delito, modalidad a) a los tres acusados Erasmo, Fausto y Alejo, y de la modalidad b) a los restantes tres acusados, Indalecio, Jeronimo e Constanza, y del tercer delito a los tres primeros acusados Erasmo, Fausto y Alejo, en todos los casos sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó para los mismos, por el primer delito, las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 año en caso de impago; y por el segundo delito, modalidad a), las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses multa, a razón de una cuota diaria de 15 euros, con 10 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, con la disolución conforme al art. 520 del Código penal de la "Associació Kali Club" y la cancelación de su inscripción en el registro Nacional de Asociaciones de la secretaría general Técnica del Ministerio del Interior, así como del Registro Municipal de entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, de acuerdo con lo previsto en los arts. 28.1.k) y 41 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; por el segundo delito modalidad b) las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con 9 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el tercer delito, las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de

1.200.000 euros a cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 año, con el pago de las costas procesales por partes iguales y el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, así como los benef‌icios de la asociación y de sus miembros directivos indicados en los hechos declarados probados, dándoseles el destino legalmente previsto en los arts. 127 y 374 del Código penal en relación con el art. 367ter de La LECrim. en su redacción dada por la Ley 18/2006, de 5 de junio, y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo (B.O.E. num. 129/2003, de 30.05) reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa de los acusados en igual trámite elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, reincidiendo en su pretensión de nulidad del Auto de Entrada y Registro domiciliario de 10 de julio de 2014, si bien modif‌icando por escrito sus apartados cuarto y quinto, presentando pretensiones subsidiarias, y solicitando la libre absolución de sus patrocinados bien por la no existencia de ninguno de los delitos imputados, bien, subsidiariamente, por la concurrencia en los mismos de un error de prohibición invencible del art. 14.3, o vencible del art. 14.2, o bien por error de Tipo del art. 14.1, precepto citado del Código penal, y siempre con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Texto punitivo; con la imposición, subsidiaria primera, por el delito contra la salud pública, de una pena de 3 meses de privación de libertad y absolución de los delitos de Asociación Ilícita y de Blanqueo de capitales; como subsidiaria segunda -error de tipo- de 6 meses de prisión pero sólo por dicho primer delito, concurriendo la citada circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y absolución por los otros dos delitos; y como subsidiaria tercera, los indicados 6 meses de prisión por el delito contra la salud pública, de 1 año de prisión por el de Asociación ilícita para los socios fundadores, y de 6 meses de prisión para los otros socios, y de 1 año y 6 meses por el delito de Blanqueo de Capitales, siempre concurriendo la atenuante del art. 21.6 de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se tiene por probado y así expresamente se declara que en fecha 26 de septiembre de 2011, los acusados, Erasmo, Fausto y Alejo, todos ellos mayores de edad, constituyeron la asociación que denominaron "ASSOCIACIÓ KALI CLUB", f‌ijando su sede en el local de alquiler sito en la calle Vallés número 92, escalera B, local número 2 de Sant Cugat del Vallés, propiedad de Héctor, ostentando el acusado Erasmo el cargo de presidente, Fausto el cargo de secretario y el acusado Alejo el cargo de tesorero.

Los estatutos de la entidad constituida no limitaban su objeto a actividades culturales de estudio, ref‌lexión y divulgación científ‌ica en torno al uso del cannabis y sus propiedades naturales, sino también, previendo cualesquiera otras f‌inalidades, la creación de espacios cerrados para su consumo por los socios, que debían ser mayores de 21 años de edad, consumidores de dichas plantas y el llevar a cabo en dichos espacios cerrados el cultivo, distribución entre las socios y consumo por éstos con f‌ines lúdicos o medicinales, especialmente de la planta Cannabis Sativa L. (incluso con alto contenido en THC) y sus preparados o derivados, apartado 6,, descartando expresamente f‌inalidades de carácter ilícito al recoger en el apartado 14, de entre otros "f‌ines y objetivos de esta Asociación" que "la asociación no pretende en modo alguno llevar a cabo ninguna de las conductas consideradas como delito en el Código Penal y según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

y Tribunal Constitucional y TEDH", por lo que con fecha 21 de junio de 2012 fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior" con el CIF G65649956 y posteriormente, en fecha 22 de abril de 2014 fue inscrita en el registro municipal de entidades y asociaciones del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, lo que daba a que los acusados actuasen alentados por la infundada esperanza de que su actuación podría ser tolerada, sin que hubiera existido informe desfavorable del Ministerio Fiscal a dicha inscripción.

Al menos desde su fundación y sin que conste compartieran los acusados con otros la dirección efectiva de la asociación, en el referido local se produjo la venta de marihuana, hachís y derivados a los socios-consumidores de tales sustancias que acudían, incluso a diario, a proveerse.

Los adquirentes de las referidas sustancias, marihuana, hachís y derivados, fueron previamente asociados en cada caso con un simple trámite privado, debiendo ser presentados por un socio, con anotación de sus datos personales en el registro privado de la entidad y mediante la cumplimentación de un formulario, denominado "Solicitud de Admisión de Nueva Socia Libre Consumidora" avalado por un socio, previa admisión por parte de la Junta Directiva y con el abono de una cuota de 10 (diez) euros mensuales, recibiendo cada socio un carnet con el anagrama de la asociación pero donde únicamente se hacía constar el número de socio, sin más...

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