AAP Sevilla 545/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2019:1712A
Número de Recurso2562/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20170041140

RECURSO: Apelación Penal 2562/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 1928/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº14 DE SEVILLA

Negociado: E

Apelante:. Abelardo

Abogado:. JUAN DE DIOS RAMIREZ SARRION

Procurador:. MARIA DEL ROCIO SERRANO SANCHEZ

A U T O NÚM. 545/ 2019

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS :

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDOÑEZ, ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla, a 16 de julio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª del Rocío Serrano Sánchez, en representación de Abelardo, contra el auto de 15/02/2018 que resuelve el recurso de reforma contra el auto de 1/12/2017, dictado en la diligencias previas nº 1928/2017 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla dictó el 1/12/2017 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo del artículo 637.1 y 779.1-1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación del denunciante, resuelta la reforma en auto de 15/02/2018, del mismo se dio traslado al Ministerio Fiscal, elevándose los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Fue designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Fernández Ordóñez, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional, alegando que debe continuar la tramitación del procedimiento por considerar que los hechos sí son constitutivos de un delito de Acoso del art.173.2, 4 del Código Penal,y también del art. 172 ter del CP, considerando relevantes las pruebas que solicitó en la denuncia, ninguna de las cuales ha sido practicada por el Instructor, tales como interrogatorio del denunciante y del denunciado y que se amplía la denuncia con inclusión de los hechos denunciados a su vez en DIRECCION000 el 19 de noviembre de 2017, así como las que se deriven de la práctica de éstas.

SEGUNDO

Hay que recordar que es perfectamente posible rechazar una querella a limine sin la práctica de ninguna actuación. No quebranta esto la tutela judicial efectiva pues, a diferencia de lo que se argumenta realmente en el recurso, la interposición de querella no obliga sin más y de forma incondicionada y mecánica a la práctica de diligencias. Previamente a ello, y como condición previa de tal investigación, el artículo 313 LECrim ordena al Juez de Instrucción rechazar la querella cuando no ostente competencia, debe entenderse que objetiva, o cuando los hechos no sean constitutivos de delito, lo que coadyuva a evitar una Instrucción prospectiva.

Ello implica que la autoridad judicial está facultada, más bien obligada, a efectuar una inicial valoración jurídica de la misma a fin de determinar lo que se denomina " relevancia penal " ( ATS 10 de abril de 2012), examen inicial que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más.

En nuestro sistema penal, como admite el recurrente y se expone en el propio auto recurrido, la instrucción no es obligatoria sin más, porque esto colocaría la decisión sobre la sustanciación del procedimiento en manos de la parte que pretende acusar. De este modo, la querella exige ser admitida a trámite para desplegar su efecto potencial de iniciar el procedimiento. La admisión a trámite de una querella exige:

a).- Unos requisitos formales, nada complicados y que no son objeto de este recurso.

  1. Un requisito procesal referido a la jurisdicción y competencia del órgano al que se dirige.

    c).- Un requisito material relativo a la relevancia penal. La admisión no exige la constancia acreditada de lo que afirma la querella, sino la posible relevancia penal de los hechos que se contienen en la misma, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su tipicidad en ese examen inicial, procederá la inadmisión "a limine", mientras que, cuando no se excluya "ab initio", habrá de admitirse a trámite la querella, y será luego en el ámbito del proceso correspondiente donde ha de decidirse la continuación de la tramitación de la causa, o su sobreseimiento, si así procede. La valoración debe hacerse en función del relato de hechos que contiene la querella y no de los que resulten acreditados, porque, si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación ( ATS 10 de abril de 2012).

    Tal inadmisión a limine no vulnera la tutela judicial efectiva del querellante en su vertiente de acceso a la jurisdicción. Ello porque la doctrina constitucional señala que el ejercicio de la acción penal, si bien libre, no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso. El ius ut procedatur del que ejercita acción penal comporta el derecho a un pronunciamiento motivado del Juez.

    En el supuesto objeto de recurso, el Juez de Instrucción realiza una valoración sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación. El derecho a la tutela judicial efectiva también se satisface cuando la resolución es de inadmisión y ello está fundado y justificado en las circunstancias del caso ( SSTC 138/1997 de 22 de julio; 031/1996 de 27 de febrero; 111/1995 de 04 de julio; 157/1990 de 18 de octubre; 148/1987 de 28 de septiembre; 024/1987 de 25 de febrero; o 108/1983 de 29 de noviembre).

    A ello debe añadirse que supone otra garantía al procedimiento la falta de eficacia preclusiva del auto...

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