STSJ Comunidad de Madrid 164/2020, 29 de Mayo de 2020

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:TSJM:2020:5224
Número de Recurso90/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0028267

Procedimiento Recurso de Apelación 90/2020

Materia: Estafa

APELANTE Y APELANTE-APELADO: D. Lucio Y DÑA. Josefina

PROCURADOR D. MARIO CASTRO CASAS

DÑA. Laura

PROCURADOR DÑA. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ

DÑA. Lucía

PROCURADOR D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 164/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 544/2019 sentencia el 7 de octubre de 2019, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 5 de marzo de 2.015 la acusada Laura, cuyos datos y circunstancias constan, haciéndose pasar por la persona para la que trabajaba en servicio doméstico, Ángeles, domiciliada en AVENIDA000 de DIRECCION000, consiguió del banco por vía telefónica la clave de acceso, y después activó una tarjeta asociada a la cuenta de Ángeles, lo que llevó a efecto Laura por su connivencia con la otra acusada Lucía, cuyos datos y circunstancias también constan y que también trabajaba en servicio doméstico para Ángeles. Ambas acusadas se valieron de la avanzada edad y de la falta de vista de la perjudicada, que les debía confiar todos sus documentos.

Con la clave y la tarjeta en su poder, las acusadas realizaron diversas disposiciones de dinero en efectivo de la cuenta de la perjudicada, desde el 12-3-2015 hasta el 28-12-2016. Los días 14-8-2015 y 17-11-2015, las acusadas cargaron el consumo de la línea telefónica que utilizaba Lucía en la cuenta de la tarjeta a nombre de Ángeles. En total las acusadas extrajeron de la cuenta de la perjudicada la cantidad de 77.734,02 euros, que reclaman los herederos de Ángeles, hoy fallecida."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a las acusadas Laura y Lucía, como autoras responsables de un delito de estafa agravada y con la circunstancia agravante de abuso de confianza, a sendas penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Las penadas indemnizarán conjunta y solidariamente a los herederos de Ángeles con 77.734,02 euros. En caso de mora procesal, dicha cantidad devengará, en favor de los acreedores, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Laura y Lucía pagarán las costas del procedimiento al 50%."

Con fecha 11 de diciembre de 2019 se dictó auto declarando la nulidad de un apartado de la parte dispositiva de la sentencia por el que se afirmaba que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación, debiendo decir que contra el mismo se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 10 días desde la última notificación de la sentencia.

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella sendos Recursos de Apelación la representación procesal de la acusada Laura y la representación procesal de la acusada Lucía.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos, la representación procesal de los herederos de Ángeles presentó alegaciones a ambos recurso de apelación, formulando asimismo recurso de apelación supeditado a los anteriores. El Ministerio Fiscal presentó sendos escritos con alegaciones en relación con los recursos presentados por las acusadas. Una vez tramitados los recursos de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, En diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2020 se acordó registrar el procedimiento y formar el oportuno rollo para sustanciar el recurso de apelación, así como designar como magistrado ponente al Ilmo. Sr. D. Francisco José Goyena Salgado. Por auto de fecha 7 de mayo de 2020 (COMPROBAR) se estimó la abstención del Magistrado Sr. Goyena; procediéndose a fijar día para el inicio de la deliberación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Martín, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sobre el recurso de apelación de Laura

PRIMERO

El recurso de apelación de Laura se fundamenta en la violación del principio de presunción de inocencia, con cita del artículo 18.3 CE (error probablemente material), alegando que la prueba practicada no desemboca en el resultado incriminatorio plasmado en la sentencia recurrida.

Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, " sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6). Por tanto, este tribunal ad quem ha de verificar tres elementos de la sentencia de instancia ( STS 335/2018, de 4 de julio): el juicio sobre la prueba, el juicio de suficiencia y el juicio sobre la motivación y su razonabilidad.

En primer lugar cabe analizar el llamado " juicio sobre la prueba ", esto es, si existió prueba de cargo entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible; y que además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. En el caso presente, concurre prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que la recurrente Laura ha sido condenada:

( Por una parte, está probado (documental consistente en extractos bancarios a los folios 5 y ss, 90 bis y ss, y 241 ss) que, mediante la utilización de la tarjeta NUM000, se realizaron numerosas disposiciones en cajero en relación con la cuenta corriente titularidad de la denunciante desde el día 12 de marzo de 2015 al día 28 de diciembre de 2016.

( Por otro lado, existe prueba que acredita que Laura realizó la llamada de teléfono para obtener el PIN para la utilización de la tarjeta, elemento clave para que se pudieran realizar los movimientos fraudulentos con la misma; a estos efectos, resulta relevante que Laura se hiciera pasar por Ángeles al realizar la llamada telefónica al banco para activar la tarjeta y obtener el mencionado PIN.

( Por último, existe prueba de que Laura tenía acceso al domicilio y a los documentos y objetos personales de la víctima, dado que durante el periodo de los hechos realizaba las funciones de empleada del hogar y, como tal, gozaba de la confianza de Ángeles.

En segundo término hay que verificar el denominado " juicio sobre la suficiencia ", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, la misma es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. Los elementos probatorios descritos acreditan que Laura se ha hecho pasar por Ángeles para conseguir fraudulentamente el número para operar con la tarjeta, teniendo accesibilidad a la tarjeta; lo que, aplicando el sentido común y sin la concurrencia de una alternativa razonable, conduce a considerar que Laura ha participado de forma relevante y con actos estrictamente necesarios en las operaciones fraudulentas realizadas con la tarjeta y que se recogen en los Hechos Probados de la sentencia de instancia.

Por último cabe examinar el " juicio sobre la motivación y su razonabilidad ", esto es, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación de tal manera que explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En los Fundamentos Jurídicos Primero y Tercero de la sentencia recurrida se relatan y se razonan las pruebas en las que fundamenta la condena.

Por todo ello, procede desestimar este Motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Laura.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Laura impugna la valoración de las pruebas realizada por la sentencia recurrida, añadiendo que ésta realiza una interpretación de las pruebas practicadas en contra del reo. Y, por otra parte, el recurso de apelación de Lucía se fundamenta (Motivo Primero) en el artículo 790 LECRIM por error en la valoración de la prueba de cargo enervante de la presunción de inocencia.

Recordemos que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la valoración de las pruebas corresponde en principio al Juez a quo como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra directamente vinculada con las garantías de inmediación,...

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