SAP Palencia 230/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2019:274
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución230/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00230/2019

Modelo: N10250

PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0001594

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2018

Recurrente: Maximino

Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado: MONICA RUIGOMEZ SAIZ

Recurrido: Romulo

Procurador: SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Abogado: RAMON MARIA GONZALEZ SUAREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 230/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a 28 de junio de dos mil diecinueve.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad extracontractual, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de noviembre de 2018, entre partes, de un lado, como apelante, Don Maximino, representado por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendido por el Letrado Don Felipe Delgado Villalonga; y, de otra, como apelado, Don Alejandro

, representado por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendido por el Letrado Don Ramón María González Suárez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Soledad Calderón Ruigómez, en nombre y representación de

D. Romulo contra D. Maximino representado por la Procuradora Dª Mónica Quirce González, DEBO CONDENAR y CONDE NO al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:

1- A llevar inmediatamente a cabo en su propiedad aquellas obras que resulten necesarias para evitar nuevos desperfectos en la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Fuentes de Valdepero, en concreto, las detalladas por el perito judicial en su informe, D. Eleuterio, en concepto de "Reparación y estabilización del muro medianero por el edificio a CALLE000 nº NUM000 ".

  1. A satisfacer al actor la cantidad de 1.366,20 euros en concepto de coste de reparación de los daños y perjuicios que presenta la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Fuentes de Valdepero, provincia de Palencia, más los intereses legales de dicho importe del artículo 1.108 del Código Civil devengados desde la fecha de presentación del escrito inicial de demanda.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada, Don Maximino, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

La parte apelada, Don Alejandro, presentó dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, estimatoria de la demanda interpuesta por la parte actora, Don Maximino, contra el demandado, Don Alejandro, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual por daños, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la oposición a la demanda, solicitando su desestimación y consiguiente absolución.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.

La parte contraria se ha opuesto al recurso, invocando como cuestión previa la inadmisibilidad del mismo ( art. 458.3º LEC ) por la omisión en tiempo de la entrega de las copias que del mismo está obligada la parte recurrente a trasladar a la contraria ( art. 276.1 LEC ), lo que supone incurrir en causa de inadmisión del recurso y, con ello, de desestimación.

SEGUNDO

Ciertamente, debe resolverse con carácter previo la cuestión formal planteada por la parte demandada: la posible concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso, la cual se tornaría, en esta instancia, en causa de desestimación del mismo.

Partiendo de la posibilidad que ofrece el art. 458.3º LEC ( "...la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso...", pues contra la resolución de admisión no cabe recurso),

plantea la parte apelada la inadmisibilidad del recurso interpuesto de adverso al haberse omitido en el momento de interposición el traslado de copias del mismo que impone el art. 276 LEC, omisión que no fue subsanada sino con posterioridad al trascurso del plazo establecido para recurrir. Entiende la parte, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 360/2018 de 15 de junio, que dicha omisión constituye una infracción del precepto citado y determina la inadmisión del recurso conforme a lo dispuesto en el art. 277 LEC .

Planteada así la cuestión previa, los hechos en los que se asienta son los siguientes: notificada la sentencia a la Procuradora Sra. Quirce González en fecha 7 de noviembre de 2018, se interpuso el recurso de apelación que hoy nos ocupa el 10 de diciembre de 2018, a las 12:45 horas, por tanto, dentro del último día del plazo previsto para su presentación, toda vez que, como indica la del Tribunal Supremo 360/2018 de 15 de junio "la previsión contenida en el art. 135 LEC no supone ampliación del plazo" ( "la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo", art. 135.5 LEC ).

Que en tal momento se omitió el preceptivo traslado de copias entre Procuradores ( art. 276 LEC ) es circunstancia admitida por la propia parte apelante, toda vez que tras haber solicitado la parte actora (apelada) la declaración de firmeza de la sentencia (escrito fechado el 14 de enero de 2019), la parte apelante presenta nuevo escrito (fechado el 16 de enero de 2019) en el que manifiesta que "a la vista del escrito presentado de adverso en fecha 15 de enero de este mes, esta representación se ha percatado de que en el recurso de apelación presentado por esta parte el 10 de diciembre de 2018, no se realizó traslado a la procuradora de la actora, por lo que mediante el presente escrito, procedemos a subsanar tal error" . Adjunto a este escrito se acompaña el de recurso y el justificante de LEXNET de haberlo presentado.

TERCERO

Llegados a este punto debe acudirse a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la sentencia citada por la parte apelada, sentencia nº 360/2018 de 15 de junio, acerca del significado y alcance de los arts. 276 y 277 LEC y los efectos de la omisión de traslado en tiempo de las copias de los escritos procesales que debe realizarse entre Procuradores.

Dicha sentencia recoge numerosos antecedentes de su doctrina ( auto de 14 de febrero de 2006, rec. 916/2005 ; 17 de noviembre de 2.009, rec. 2081/2006 ; 3 de mayo de 2011, rec. 247/2013 ; 11 de marzo de 2015; rc. 245/2014 ; 6 de abril de 2016, rec. 274/2015 ; 21 de septiembre de 2016, rec. 274/2015 ; 21 de septiembre de 2016, rec. 55/2016 y 28 de septiembre de 2016, rec. 264/2015, de entre las más recientes), además de tener en cuenta el criterio manifestado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 107/2005 de 9 de mayo .

Partiendo de la regulación establecida en el art. 276. 1 y 2 LEC ( "1. Cuando las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que presente al tribunal. 2. El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática, se hará por medios...

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