SAP Salamanca 279/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:354
Número de Recurso654/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00279/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0000414

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000654 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2017

Recurrente: Lourdes, Luz, Maite, Rebeca, Marina, Marisol

Procurador: VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN, VERONICA ROJO MARTIN

Abogado: VICENTE CASADO GALÁN, VICENTE CASADO GALÁN, VICENTE CASADO GALÁN, VICENTE CASADO GALÁN, VICENTE CASADO GALÁN, VICENTE CASADO GALÁN

Recurrido: PROMOCIONES TURISTICAS RIAS BAIXAS SL

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado:

SENTENCIA NÚMERO: 279/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 41/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, Rollo de Sala Nº 654/2018; han sido partes en este

recurso: como demandante- apelante DOÑA Lourdes, DOÑA Luz, DOÑA Rebeca, DOÑA Marina, DOÑA Marisol Y DOÑA Maite, representados por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Vicente Casado Galán y como demandada-apelada PROMOCIONES TURISTICAS RIAS BAIXAS S.L., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Morales Sabalete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de septiembre de 2018, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Lourdes, Dª Luz, Dª Rebeca, Dª Marina, Dª Marisol y Dª Maite frente a Promociones Turísticas Rías Baixas S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra.

    Las cosas procesales se imponen a la parte actora.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba al considerar el juez de instancia que no está suficientemente acreditado que la caída se produjera en relación con el uso de la bañera, con infracción del art. 217 LEC ; error de la valoración de la prueba al no tener en cuenta datos de especial relevancia para la resolución del caso con infracción del ordenamiento jurídico y jurisprudencia de los tribunales, y de improcedencia de la condena en costas; para terminar, suplicando, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y consecuentemente, revocando la sentencia de instancia dicte sentencia estimando la demanda presentada en su integridad. Y subsidiariamente, para el caso de que la misma fuera confirmada, se haga sin imposición de costas a ninguna parte en ninguna de las instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dictándose en su día sentencia en virtud de la cual se desestime el recuro presentado de contrario, confirmándose la sentencia de instancia en todos sus extremos, y ello con expresa condena en costas de la parte adversa.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de febrero de 2019, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de Doña Lourdes y Doña Luz, Doña Rebeca, Doña Marina, Doña Marisol y Doña Maite se interpuso demanda frente a Promociones Turísticas Rías Baixas SL en ejercicio acción de responsabilidad de los artículos 147 y 148 de la LGDCU por responsabilidad por daños causados por bienes o servicios, responsabilidad contractual de los artículos 1101 y siguientes CC y responsabilidad extracontractual de los artículos 1902 y siguientes CC solicitando se condene a la demandada al pago de la cantidad de 135.357,14 euros por fallecimiento del marido y padre de las demandantes Don Romeo al sufrir una caída el 7 de agosto de 2014 en el cuarto de baño del hotel en el que se hospedaba.

  2. La sociedad demandada se opone a las pretensiones de la actora alegando sustancialmente que no ha quedado acreditado que la caída se produjera en la forma relatada en la demanda, que el uso de una habitación doble o individual no guarda ningún tipo de relación con la caída y la bañera cumplía con todos los requisitos y características exigibles al hotel y que la denuncia administrativa por falta de medidas de seguridad no fue estimada, siendo inaplicable la LGDCU y no pudiendo hablarse de responsabilidad objetiva al haber cumplido la demandada con todas las obligaciones que le eran exigibles, debiéndose la caída únicamente una falta de prudencia del fallecido.

  3. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda e impone las costas a la parte actora considerando que no está suficientemente acreditada la forma en la que se produjo la caída y circunstancias concurrentes, habiendo cumplido el hotel con toda la normativa y no apreciándose comportamiento negligente o ausencia de las medidas exigibles de seguridad que origine responsabilidad de la demandada, produciéndose la caída en el marco de los riesgos generales de la vida a la que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Valoración de la prueba.

  1. Examinada la grabación del acto del juicio oral, así como la documental aportada a las actuaciones debemos admitir que es difícil saber exactamente la forma la que se produjo la caída del fallecido, ya que al parecer se encontraba solo en el cuarto de baño de la habitación del hotel en el que se hospedaban junto a otros compañeros de excursión.

  2. No hay ninguna duda de que el hotel había sido previamente advertido por los organizadores de la excursión de que se trataban personas jubiladas, y por tanto de cierta edad, aunque no se haya aportado el denominado "Rooming List", pero que fue entregado a la dirección del hotel con carácter previo.

  3. Es cierto que es irrelevante el hecho de que el alojamiento del matrimonio se efectuase en una habitación individual a los efectos del accidente que ocasionó el fallecimiento de Don Romeo con independencia de la imposición de sanción por la administración autonómica competente por esa irregularidad.

  4. No obstante existen elementos suficientes que nos permiten deducir, sin ningún género de duda de que la caída de Don Romeo se produjo en el cuarto de baño y cuando se encontraba paseándose, con humedad en la bañera, sin que podamos dudar de los diferentes testimonios prestados y dar de forma muy relevante preferencia a la declaración del testigo Jose Augusto, jubilado, pero entonces empleado del hotel, y, de forma muy particular, poner en entredicho las declaraciones de los demás testigos por el hecho de que con carácter previo, o en la demanda, no se aluda a los mismos.

  5. La principal cuestión de debate es si se encontraba en el interior del cuarto de baño y si la caída pudo deberse a la existencia de agua o humedad en la bañera o en el suelo y, para ello, se valora de forma especial el hecho de si se encontraba en ropa interior o desnudo.

  6. Evidentemente, el testigo citado, Jose Augusto, llegó a la habitación al ser avisado por los primeros que intervinieron y unos minutos después, y por lo tanto, su declaración debe ponerse en relación con la del resto de los testigos, de cuyo testimonio no se puede dudar por el hecho de que, como es normal, en este tipo de situaciones, se trate de personas cercanas al accidentado y su familia, puesto que lo lógico normal es que la esposa avise, además de a recepción, a estas personas.

  7. Victoriano, el conductor del autobús, que conocía a la familia de anteriores viajes y que se encontraba limpiando el autobús para iniciar la excursión diaria, manifiesta que, a la vez que fue avisado por la esposa, llamó a su hijo y subió a la habitación, encontrando ya a Romeo en la cama y a su hijo y que pretendían entre todos vestir a Romeo, especialmente por la preocupación de la esposa de que lo encontrasen desnudo, llegando a decir que estaba obsesionada con eso. Observó que presentaba espuma por la boca y palpitaciones y que se fijó en cómo se encontraba el baño, diciéndole Lourdes, la esposa, que se había caído en el baño y pudo comprobar cómo las cortinas de la bañera se encontraban en el suelo. Reconoce que no se fijó en la bañera o si el suelo era antideslizante. Su testimonio es creíble, especialmente porque relata con coherencia aquello que vio, pero no lo que no vio. Incluso aclara que según le contaron, y por lo tanto se convierte en testigo de referencia, lo llevaron a la cama entre el recepcionista y la esposa y que no pudo comprobarse había agua en el baño, pero sí que le dijeron que lo habían estado secando, lo cual, por otra parte, es lógico y normal, al igual que la preocupación de la esposa por ponerle al menos la ropa interior.

  8. Alfredo, administrador de la empresa que gestionaba la excursión reconoció que se había enviado la lista de las personas a hospedar al mayorista y que el mayorista lo habría entregado al hotel, costando claramente que se trataba de una excursión de personas mayores. Dice que fue llamado por su padre que le dijo que Romeo se había caído por lo que subió a la habitación...

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