STSJ Andalucía 1168/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:12910
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1168/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20160012928

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 125/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 941/2016

Recurrente: AUTOCARES J. DOMINGUEZ, S.L.

Representante: GABRIEL GUERRERO QUIROS

Recurrido: Rodrigo, MUTUA IBERMUTUAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:JESUS MANUEL GUZMAN RUIZ y MIGUEL ANGEL ALMANSA BERNALS.J. DE LA SEGURIDAD

SOCIAL DE MALAGA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1168/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Autocares J. Domínguez, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Autocares J. Domínguez, S.L sobre prestaciones siendo demandado Rodrigo, Mutua Ibermutuamur, Tesorería General de la Seguridad Social e

Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 10.6.16 por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución por la que se aprobaba a favor de D Rodrigo, la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente de trabajo sufrido el día 27.5.14, señalándose como base reguladora de la misma 1591,40 y porcentaje de pensión 100%, primer pago período 23.11.15 a 30.6.16

Que la indicada Dirección declaró responsable de la referida prestación económica a la Mutua demandada, con el alcance del 100% del coste de la pensión, señalando que debía proceder a la constitución del correspondiente capital coste en la TGSS.

Dicho capital coste fue ingresado por la Mutua a TGSS, en cantidad ascendente a 344.251,47 euros con orden de abono de fecha 25.8.16.

Que en la fecha del accidente D Rodrigo figuraba en situación de alta en la empresa AUTOCARES J DOMÍNGUEZ S.L.

2 Que por la asistencia letrada de la citada Mutua se presentó reclamación previa frente a resolución de la Dirección Provincial del INSS, por escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS, datado a 25.7.16, por la que se declara responsable de la pensión de incapacidad total absoluta a D Rodrigo, a Ibermutuamur en un 100%, adjuntando a su vez y afecto de la citada reclamación escrito presentado a la indicada Dirección con fecha

8.8.16, documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la Mutua demandada cuyo contenido se da por reproducido.

3Con fecha 29.9.16 se dictó por la Dirección Provincial del INSS, resolución, cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido por la que se estimaba la reclamación previa presentada por la Mutua demandada, y declaraba la responsabilidad compartida entre la citada Mutua y la empresa AUTOCARES J DOMINGUEZ S.L., en porcentaje de 56,01 % y 43,99% respectivamente, en el abono de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida a D Rodrigo, sin perjuicio de la obligación de anticipo que corresponde a la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia del empresario...

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