SAP Palencia 19/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APP:2019:336
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00019/2019

- PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85850

N.I.G.: 34047 41 2 2017 0100360

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2018

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Sumario 1/2018

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, Ángela

Procurador/a: D/Dª, RICARDO MERINO BOTO

Abogado/a: D/Dª, MARIA CINTA MARCOS PEREZ

Contra: Casiano

Procurador/a: D/Dª PAULINO MEDIAVILLA COFRECES

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL SANTOS BENEIT

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 19/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------------------------------------En Palencia, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, el Procedimiento Ordinario 2/18 procedente del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 seguido por delito de abusos sexuales, amenazas y violencia doméstica y de género, contra Casiano, con DNI NUM000, hijo de Eloy y de Coral, nacido en DIRECCION001, el día NUM001 1932, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de la misma localidad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Mediavilla Cófreces y defendido por el Letrado Sr. Santos Beneit y como acusación particular, Ángela, representada por el Procurador Sr. Merino Boto y defendido por la Letrada Sra. Marcos Pérez .

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 está procesado Casiano y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la Ley se celebró ante la Audiencia Provincial de Palencia el juicio oral el día 13 de mayo de 2019.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal del artículo 181.1, 3 y 4, en relación con el artículo 74 del código penal ; un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del código penal ; y un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del código penal, solicitando por el delito de abuso sexual continuado con agravante de parentesco, la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante nueve años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio de dispositivo de control telemático, y libertad vigilada ( artículo 192 del código penal ) posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad por cinco años; por el delito leve de amenazas, la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima y domicilio por cualquier medio durante dos años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio del dispositivo de control telemático; y por el delito de maltrato habitual, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por cuatro años y prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante tres años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio del dispositivo de control telemático, imponiéndole las costas según el artículo 123 del Código Penal, debiendo indemnizar a Ángela en 6000 euros por el daño moral causado, con el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC ;

  3. - La Acusación Particular se mostró conforme con la calificación de los hechos por el Ministerio Fiscal, considerando que son constitutivos de un delito de malos tratos habituales de1 art. 173.2 y 3 del código penal ; un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal, del artículo 181.1, 3 y 4, en relación con el artículo 74 del código penal ; y un delito de amenazas leves del artículo 171.4 del código penal, solicitando por el delito de abuso sexual continuado con agravante de parentesco, la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante nueve años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio de dispositivo de control telemático, y libertad vigilada ( artículo 192 del código penal ) posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad por cinco años; por el delito leve de amenazas, la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por dos años y un día y prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima y domicilio por cualquier medio durante dos años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio del dispositivo de control telemático; y por el delito de maltrato habitual, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para

    el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por cuatro años y prohibición de aproximarse a menos de 50 metros y comunicarse con la víctima por cualquier medio durante tres años, conforme al artículo 57 del código penal, cuyo cumplimiento se llevará a cabo por medio del dispositivo de control telemático, debiendo indemnizar a Ángela en 15.000 euros por el daño moral causado, con el interés legal conforme al artículo 576 de la LEC ; condenándole a las costas causadas.

  4. -La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

  5. -El procesado Casiano, mayor de edad, sin antecedentes penales, nació el NUM001 de 1932, en DIRECCION001 (Palencia) y se casó en 1962 con Ángela, nacida el NUM003 de 1936, en DEHESA000 ( Palencia ), fijando su residencia en la CALLE001 nº NUM004 de DIRECCION001, dónde convivieron con sus cinco hijos hasta que éstos se fueron independizando, si bien continuaron relacionándose con sus padres pues con frecuencia acudían a visitarles fines de semana, cumpleaños o en vacaciones.

  6. - Casiano es un hombre de complexión y carácter fuerte, autoritario, de los de ordeno y mando, en expresión popular " chapado a la antigua " y cierto grado de agresividad y como tal se ha venido manifestando a lo largo de su vida con los miembros de su familia, en especial con su esposa Ángela, sobre quién ha ejercido un constante control de vida, costumbres y amistades, ninguneándola frente a hijos y vecinos, limitando su capacidad económica para hacerla más dependiente de él, alterándose por cualquier cosa que le importunara, hasta el punto de enfadarse si Ángela salía de casa para relacionarse con sus vecinas en el Hogar del pueblo, comportamiento que aderezaba con expresiones tales como "eres una zorra, una inútil, no vales para nada, no sabes cocinar, aquí va a pasar algo gordo", que por frecuentes fueron haciendo mella en Ángela hasta el punto de convertirla en una esposa sumisa evitando hacer algo que contrariara a su marido, y esto, con el paso de los años fue minando su carácter y personalidad hasta tal punto de que a finales de los años noventa Ángela comenzó a beber, como se suele decir " para olvidar o hacerlo llevadero", consumo que fue en aumento hasta convertirse en una mujer alcohólica que tuvo que seguir tratamiento durante años fuera de su localidad para superar su adicción, contando con la ayuda de sus hijos Ignacio y Armando que en su vehículo la llevaban a la Asociación de Alcohólicos Anónimos, pues su marido se había desentendido del problema de su mujer, desde el principio. En fechas no concretadas Casiano y Ángela pasaron a dormir separados, si bien era frecuente que Casiano llamase a Ángela para que acudiera a su habitación a mantener relaciones sexuales, accediendo ésta de mala gana para no contrariar a su marido.

  7. - Las relaciones se fueron deteriorando, acentuándose en el año 2010. El procesado había adoptado hacia Ángela una conducta cada vez más agresiva y más frecuentes los gritos, insultos y menosprecios, y harta de sufrirlos Ángela denunció a su marido por malos tratos, pero al poco tiempo retiró la denuncia con la esperanza de que Casiano cambiase y que la convivencia entre ellos fuera pacífica. Al principio fue así, pero duró poco tiempo, el mal carácter de Casiano, que ya contaba con 85 años, volvió a aparecer y en cuanto algo no era de su gusto, o no se hacía como él decía, la emprendía a voces contra Ángela reiterándole frases tales como " eres una zorra, una puta, tienes que tener una amante más joven que te de mas gusto que...

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