SAP Vizcaya 1038/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2019:1946
Número de Recurso1304/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1038/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/001726

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0001726

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1304/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000399/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUVProcurador/a/ Prokuradorea:PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA

Abogado/a/ Abokatua: BORJA FERNANDEZ GRELA

S E N T E N C I A N.º 1038/2019

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000399/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV-, apelante - demandante, representado por el procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el letrado D. JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ, contra

KUTXABANK S.A., apelado - demandado, representado por la procuradora D.ª IRATXE PEREZ SARACHAGA y defendido por el letrado D. BORJA FERNANDEZ GRELA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/06/2018 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de junio de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

  1. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Paula Basterreche Arcocha y de "Asociacion de Consumidores y Usuarios Vasca EKA/ACUV", actuando en nombre y representación de su socia IMANOL URIARTE SAN MARTÍN, frente a KUTXABANK S.A.

  2. DECLARO nulas de pleno derecho las cláusulas de gastos, en los apartados a, b y c, y de comisión por reclamación de posiciones deudoras, recogidas en la escritura de préstamo hipotecario de 30 de diciembre de 2015 suscrita por las partes.

  3. CONDENO a la demandada a eliminarlos, manteniendo en lo restante la vigencia del contrato.

No procede realizar expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA ( EKA/ACUV ); y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA ( EKA/ ACUV )frente a la sentencia apelada - que ha estimado su demanda en pretensión de declaración de nulidad de la cláusula contractual relativa a la repercusión al prestatario de los gastos derivados de la constitución de hipoteca, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de autos - en impugnación de su pronunciamiento sobre costas procesales al no haber sido impuestas éstas a la parte demandada con vulneración, que sostiene, de lo dispuesto en el artículo 395.1 LEC dado el requerimiento extrajudicial precedente a KUTXABANK S.A. y concurrir mala fe en ésta.

La apelada causa oposición al recurso en razón a su allanamiento antes de contestar a la demanda concluyendo que no existe una identidad razonable entre lo solicitado en la demanda y la reclamación previa, tesis que es la que se ha acogido en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

El artículo 395.1 LEC en su párrafo segundo tan solo autoriza la imposición de costas al demandado cuando se ha allanado a la demanda antes de contestarla, como aquí ha ocurrido, cuando el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Sobre esta mala fe el artículo 395.1 LEC en su párrafo segundo sienta una presunción de concurrencia cuando, antes de presentar la demanda, se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justif‌icado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación; lo que no excluye que al margen de estas presunciones pueda apreciarse la mala fe en otros casos.

Y es concepto que, como hemos venido reiterando ( por todas en nuestras sentencias de 1 de julio de 2015 y 6 de octubre de 2016 ), se conf‌igura como conducta extraprocesal de aquella parte que ha provocado innecesariamente el inicio del proceso y gastos y perjuicios para el actor, carácter extraprocesal que resulta si se atiende a que el acto de allanamiento es el único que realiza el demandado dentro del proceso, por lo que difícilmente cabe pensar en mala fe procesal.

Dijimos allí también que se entiende además que lo que se trata es de sancionar a quien ha...

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