SAP Ávila 292/2019, 18 de Junio de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2019:363 |
Número de Recurso | 16/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 292/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00292/2019
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M:292/19
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTE
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila a 18 de Junio de 2019
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación de autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 313/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN NÚM 16/2019, entre partes, de una como recurrente D. Dimas representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ dirigido por la Letrada Dª. MONICA OTERO CARRETERO, y de otra como recurrida Dª. Elisenda, representada por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 1 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Sánchez Jiménez, en nombre y representación de D. Dimas, frente a Dª. Elisenda que actuó representado por el Procurador Sr. Sacristán Carrero, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pedimento. Con imposición de las costas procesales a la parte actora."
Contra mencionada resolución interpuso D, Dimas el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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